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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 9 de mayo de 2003 por Industrias Químicas del Vallés, S.A. contra la Comisión de las Comunidades Europeas.

    (Asunto T-158/03)

    Lengua de procedimiento : español

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades europeas se ha presentado, el 9 de mayo de 2003 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por Industrias Químicas del Vallés, S.A., con domicilio en Mollet del Vallés (Barcelona, España), representadas por los letrados en ejercicio Dña. Cani Fernández Vicién, Dña. Paloma González-Espejo y D. Julio Sabater Marotias.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que :

-Anule la Decisión de la Comisión 2003/308/CE de 2 de mayo de 2003, y

listnum "WP List 1" \l 1condene a la Comisión Europea al pago de la totalidad de las costas que se deriven del presente procedimiento, incluidas las derivadas del procedimiento de medidas cautelares.

Motivos y principales alegaciones :

El presente recurso se dirige contra la décision de la Comisión 2003/308/CE, de 2 de mayo, relativa a la no inclusión del Metalaxil en le Anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo y a la retirada de las autorizaciones de productos sanitarios que contengan esta sustancia activa.1

En apoyo de sus pretensiones, la sociedad demandante invoca los siguientes motivos y principales alegaciones:

- Infracción de la Directiva 91/4142 y del Reglamento 3600/923, en relación con la exigencia de la Comisión de un expediente completo a todos y cada uno de los notificantes en los casos de notificaciones colectivas de sustancias activas, y de la entrega de este expediente completo a la demandanda en el plazo contemplado en el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento. 3600/92. Sería igualmente contraria a esta normativa la asunción por parte de la institución demandada de que la demandante no está en condiciones de presentar datos relacionados con los temas derivados de la evaluación del Metalaxil. Considera, por otro lado, la sociedad demandante, que la Decisión impugnada contradice la interpretación dada por la propia Comisión a la cuestión de la utilización de los estudios aportados por Syngenta para la elaboración del informe por parte del Estado miembro ponente.

- La violación del principio de proporcionalidad. A este respecto se insiste, en particular, en el hecho de que le efecto de a Decisión impugnada consiste en expulsar del mercado europeo cuando ni siquiera se ha llegado a completar su análisis científico.

- La concurrencia de una desviación e poder, en la medida en que, en opinión de la demandante, el objetivo de la Comisión no sería otro que favorecer una empresa directamente competidora suya.

    

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1 - DOUE L 113, de 7 de mayo de 2003, p. 8.

2 - Directiva 91/414 del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (DOCE L 230, de 10 de agosto de 1991, p 1.

3 - Reglamento (CEE) n. 3600/92 de la Comisión, de 11 de diciembre de 1992, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la primera fase del programa de trabajo cotemplado en el apartado 2 le artículo 8 de la Diectiva 91/414/CEE del Consejo relativa a la comercialización de producto fitosanitarios (DOCE L 366, de 15 de diciembre de 1992, p. 10).