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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 4 de mayo de 2003 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por Scania AB

    Asunto T-163/03

    (Lengua de procedimiento: inglés)

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 4 de mayo de 2003 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por Scania AB, Södertälje (Suecia), representada por el Sr. S. Pappa, abogado.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

(Anule la Decisión de 4 de marzo de 2003, de la Task Force de operaciones de concentración de la Comisión de las Comunidades Europeas.

(Anule la Decisión de 16 de abril de 2003, de la Task Force de operaciones de concentración de la Comisión de las Comunidades Europeas.

( Anule la Decisión de 24 de abril de 2003, de la Task Force de operaciones de concentración de la Comisión de las Comunidades Europeas.

( Anule la negativa de la Comisión a examinar de nuevo el acuerdo de venta de la participación de Volvo en Scania y ejecute la venta inmediata como se solicitó en la reunión de 20 de febrero de 2003 y en el escrito de 21 de febrero de 2003.

(Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

La demandante es fabricante de camiones y autobuses. Por medio de las resoluciones impugnadas la Comisión se negó a proceder a una venta inmediata de la participación de AB Volvo en Scania AB y se negó a comunicar a la demandante las condiciones confidenciales de la venta de la participación de AB Volvo en Scania AB como se estipulaba en la Decisión AB Volvo/Renault Véhicule Industriel (VI). Con arreglo a dichas decisiones de la Comisión, AB Volvo pudo mantener una posición dominante frente a Scania durante casi cuatro años.

En apoyo de su recurso la demandante invoca los artículos 8, apartado 4, 6 y 18, apartado 3, del Reglamento de concentraciones. 1

Según la demandante, la Comisión vulneró el artículo 8, apartado 4, del Reglamento de concentraciones al negarse a proceder a una venta inmediata a instancias de la demandante. La parte demandante alega que la participación minoritaria de AB Volvo constituye de iure y de facto control único o conjunto con el inversor AB sobre Scania que debería haber sido interrumpido por la Comisión.

Por otra parte, la demandante invoca el artículo 6 del Reglamento de concentraciones. Señala que la Comisión debía haber revocado la Decisión Volvo/Renault y haber examinado de nuevo las condiciones de la venta. Alega que Volvo vulneró el compromiso asumido en relación con la venta al participar en el proceso de toma de decisiones de Scania.

También reclama que la Comisión debía haber revelado a Scania la información relativa a las condiciones confidenciales aprobadas para la venta como se estipulan en la Decisión Volvo/Renault (VI). Considera que en su condición de parte directamente afectada, la Comisión debía haberle facilitado el acceso a la información que se contiene en la Decisión Volvo/Renault.

Por último, la demandante alega que cualquier prórroga de la ejecución de la venta a partir de 2003 y hasta 2004 no puede ser automática sino que tenía que haber sido examinada y justificada por la Comisión.

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1 - Reglamento (CEE) nº 4064/89 del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, sobre el control de las operaciones de concentración entre empresas (DO L 257, p. 13).