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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 8 de mayo de 2003 contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior por Ampafrance SA

    (Asunto T-164/03)

    (Lengua de procedimiento: francés)

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 8 de mayo de 2003 un recurso contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior formulado por Ampafrance SA, con domicilio social en Cholet (Francia), representada por la Sra. Cristina Bercial Arias, abogado.

También ha sido parte en el procedimiento ante la Sala Primera de Recurso, Johnson & Johnson GmbH.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

(Anule o reforme parcialmente la resolución dictada por la Sala Primera de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos), de 4 de marzo de 2003, en el procedimiento R 220/2002-1, en lo que desestima sus pretensiones y, en consecuencia, declare que las "compresas de algodón hidrófilo" no son similares a los productos de la marca alemana "bebe", nº 1 168 346, que no existen similitudes que puedan provocar un riesgo de confusión entre las marcas "bebe" y "monBeBé" (logo) y que debe registrarse en su totalidad la solicitud de marca comunitaria nº 297 309.

(Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria:Ampafrance SA

Marca comunitaria de que se trata:Marca mixta, denominativa y figurativa, "monBeBé" Solicitud nº 297 309, presentada para los productos de las clases 3, 5, 8, 10, 11, 12, 18, 20, 21, 22, 24, 25 y 28.

Titular de la marca o del signo

invocados en el procedimiento

de oposición:Johnson & Johnson GmbH

Marca o signo que se oponen:Marca nacional "bebe" registrada para productos de las clases 3, 16 y 24

Resolución de la División

de Oposición:Desestimación

Resolución de la Sala de Recurso:Anulación parcial de la resolución de la División de Oposición y denegación parcial de registro de la solicitud de marca comunitaria por lo que respecta a determinados productos como jabones, etc.; desestimación del resto.

Motivos de recurso:Aplicación incorrecta del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 40/94 1 (riesgo de confusión)

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1 - Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, de 20.12.1993, sobre la marca comunitaria (DO L 11, p. 1).