Language of document :

Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 12 de mayo de 2003 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por AFCon Management Consultants, Patrick Mc Mullin y Seamus O'Grady

    (Asunto T-160/03)

    (Lengua de procedimiento: inglés)

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 12 de mayo de 2003 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por AFCon Management Consultants, Bray, Irlanda, Patrick Mc Mullin, Bray, Irlanda y Seamus O'Grady, Bray, Irlanda, representados por el Sr. B. O'Conner, Solicitor, y el Sr. I. Carreño, abogado.

Los demandantes solicitan al Tribunal de Primera Instancia que:

(    Condene a la Comisión a pagar a los demandantes los daños y perjuicios sufridos por su deficiente gestión del procedimiento de licitación proyecto TACIS FDRUS 9902, incrementados con los intereses compensatorios, a calcular como parte de los daños, desde el día en que estos se produjeron.

(Ordene el pago de intereses de demora al tipo adecuado sobre la cantidad solicitada por los demandantes en concepto de daños y perjuicios.

(    Condene a la demandada a cargar con las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

Los demandantes se encontraban entre las diez empresas preseleccionadas a las que se invitó a presentar una oferta para el proyecto TACIS FDRUS 9902. Debido a un conflicto de intereses entre otro competidor y un miembro del comité de evaluación, se anuló una primera evaluación en favor de dicho competidor. Se realizó una segunda evaluación, que dio como resultado la firma del contrato para ejecutar el proyecto TACIS con este competidor.

Los demandantes señalan que la Comisión actuó ilegalmente durante el procedimiento de licitación FDRUS 9902. Afirman que se les denegó injustamente la ejecución del referido contrato y que sufrieron una pérdida económica sustancial y daños y perjuicios que incluyen los gastos derivados de su participación en el procedimiento de licitación, el lucro cesante así como daños para su imagen profesional y su reputación.

A su juicio, la Comisión debería, tras haber anulado la primera evaluación de las ofertas, haber excluido la oferta del otro consorcio de la segunda evaluación o haberlo sancionado.

A raíz del incumplimiento de este consorcio con las normas y reglamentos de la Comisión que regulan las licitaciones de asistencia técnica, los demandantes alegan que la Comisión adjudicó incorrectamente el contrato a este consorcio tras llevar a cabo la segunda evaluación.

Añaden que la Comisión permitió al comité que realizó la segunda evaluación valorar la experiencia previa en proyectos TACIS, infringiendo el anexo III, apartado 3, del Reglamento 1279/1996 y desacreditando así el exitoso trabajo previo de los demandantes.

____________