Language of document : ECLI:EU:T:2005:140

Asunto T‑164/03

Ampafrance SA

contra

Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI)

«Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria figurativa que contiene el elemento denominativo “monBeBé” — Marcas denominativas anteriores bebe — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), y apartado 5, del Reglamento (CE) nº 40/94»

Sumario de la sentencia

Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior — Marca figurativa monBeBé y marca denominativa bebe

[Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)]

Existe, para el consumidor medio alemán, un riesgo de confusión entre el signo gráfico compuesto por el elemento denominativo «monBeBé», en el que se alternan letras mayúsculas y minúsculas, todo ello situado en un marco ovalado negro, cuyo registro como marca comunitaria se solicita para pañales de algodón hidrófilo comprendidos en la clase 5, según lo previsto en el Arreglo de Niza, y las marcas denominativas bebe, registradas anteriormente en Alemania y, como marca internacional, con efectos especialmente en Italia, Austria y los países del Benelux para productos para el cuidado de la piel y corporal y productos cosméticos, comprendidos en la clase 3 de dicho Arreglo, habida cuenta de la similitud de los productos de que se trata, la similitud visual y conceptual y una cierta similitud fonética entre los signos en pugna, y el elevado carácter distintivo de la marca nacional anterior, adquirido por el uso.

(véanse los apartados 69 y 86)