Language of document : ECLI:EU:T:2019:65

(Asunto T11/17)

RK

contra

Consejo de la Unión Europea

 Sentencia del Tribunal General (Sala Segunda ampliada) de 7 de febrero de 2019

«Función pública — Funcionarios — Artículo 42 quater del Estatuto — Declaración en situación de excedencia por interés del servicio — Igualdad de trato — Prohibición de discriminación por razón de edad — Error manifiesto de apreciación — Derecho a ser oído — Deber de asistencia y protección — Responsabilidad»

1.      Actos de las instituciones — Directivas — Directiva 2000/78/CE relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación — Imposición directa de obligaciones a las instituciones de la Unión en sus relaciones con su personal — Exclusión — Invocabilidad — Alcance

(Art. 288 TFUE, párr. 3; Estatuto de los Funcionarios, art. 42 quater; Directiva 2000/78/CE del Consejo, art. 21)

(véanse los apartados 67 a 70)

2.      Funcionarios — Excedencias — Declaración en situación de excedencia por interés del servicio — Trato diferenciado de los funcionarios que se acercan a la edad de jubilación — Discriminación por razón de edad — Carácter adecuado y proporcionado del trato — Inexistencia de violación del principio de igualdad de trato

[Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, arts. 21, ap. 1, y 52, ap. 1; Estatuto de los Funcionarios, arts. 36 y 42 quater; Reglamento (CE) n.º 1023/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo]

(véanse los apartados 86 a 91, 93, 94, 103, 105, 111 y 123)

3.      Funcionarios — Excedencias — Declaración en situación de excedencia por interés del servicio — Concepto de interés del servicio — Consideración de las circunstancias personales de los funcionarios afectados — Capacidad para adquirir nuevas competencias y a adaptarse a la evolución del entorno de trabajo — Procedencia

(Estatuto de los Funcionarios, art. 42 quater)

(véanse los apartados 133 a 137)

4.      Funcionarios — Excedencias — Declaración en situación de excedencia por interés del servicio — Facultad de apreciación de la administración — Control jurisdiccional — Límites — Error manifiesto de apreciación

(Estatuto de los Funcionarios, art. 42 quater)

(véanse los apartados 140 y 141)

5.      Funcionarios — Excedencias — Declaración en situación de excedencia por interés del servicio — Respeto del derecho de defensa — Obligación de dar audiencia al interesado antes de la adopción de la decisión — Alcance

(Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 41; Estatuto de los Funcionarios, art. 42 bis)

(véanse los apartados 175 a 181)

6.      Funcionarios — Deber de asistencia y protección que incumbe a la administración — Consideración de los intereses del funcionario — Límites — Racionalización de los servicios

(Estatuto de los Funcionarios, art. 24)

(véanse los apartados 189 y 190)

7.      Procedimiento judicial — Costas — Imposición — Consideración de las exigencias de equidad — Condena en costas parcial de la parte vencedora

(Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, arts. 134, ap. 1, y 135)

(véanse los apartados 203, 206 y 207)

Resumen

En la sentencia RK/Consejo (T‑11/17), dictada el 7 de febrero de 2019, el Tribunal General desestimó el recurso de una funcionaria que tenía por objeto la anulación de una decisión del Consejo que la declaraba en situación de excedencia por interés del servicio sobre la base del artículo 42 quater del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea. La demandante formulaba, en particular, una excepción de ilegalidad dirigida contra el referido artículo 42 quater, basada en la vulneración del principio de igualdad ante la ley y del principio de no discriminación por razón de edad. Además, cuestionaba la evaluación por el Consejo de las «necesidades de carácter organizativo», en el sentido de la disposición antes mencionada del Estatuto.

En primer lugar, el Tribunal General concluyó que la legalidad del artículo 42 quater del Estatuto debe apreciarse a la luz del artículo 21, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, teniendo en cuenta la Directiva 2000/78, (1) cuyas disposiciones pueden constituir una fuente de inspiración para la determinación de las obligaciones del legislador de la Unión en el ámbito de la función pública de la Unión.

A continuación, el Tribunal General llegó a la conclusión de que la diferencia de trato por razón de edad, establecida por el artículo 42 quater del Estatuto, es proporcional y no infringe el artículo 21, apartado 1, de la Carta, por cuanto responde a los criterios enunciados en el artículo 52, apartado 1, de esta. A este respecto, el Tribunal General consideró que, para alcanzar el objetivo legítimo de optimizar las inversiones en el ámbito de la formación profesional, no parece irrazonable que el legislador de la Unión estimara necesario establecer la excedencia por interés del servicio solo para los funcionarios incluidos dentro de la franja de edad de entre 55 y 66 años y que, a causa de la aplicación del artículo 42 quater del Estatuto al respecto, padecen desventajas tanto en el plano de su carrera como en el económico con respecto a los funcionarios más jóvenes no incluidos dentro de la mencionada franja de edad.

Seguidamente, en lo que atañe a la aplicación del artículo 42 quater del Estatuto de los Funcionarios, el Tribunal General recordó que dicho artículo se refiere expresamente al «interés del servicio». Así pues, las «necesidades de carácter organizativo vinculadas a la adquisición de nuevas competencias», también mencionadas en dicho artículo, constituyen un aspecto específico del interés del servicio. Dado que las «necesidades de carácter organizativo» están vinculadas a la «adquisición de nuevas competencias» y son solo un aspecto específico del interés del servicio en el marco del artículo 42 quater del Estatuto, la evaluación por una institución de la capacidad de los funcionarios para adquirir nuevas competencias y adaptarse a la evolución del entorno de trabajo es compatible con dicho artículo.

Según el Tribunal General, esta consideración de una circunstancia personal de los funcionarios en cuestión tampoco es contraria a la ratio legis del artículo 42 quater del Estatuto. En efecto, toda vez que se ha acreditado que el objetivo de esta disposición es optimizar las inversiones de las instituciones relacionadas con la formación profesional en términos de coste/eficacia, parece conforme con este objetivo que la institución tenga en cuenta, para determinar los costes de las inversiones en formación profesional, la capacidad de los funcionarios afectados para adquirir nuevas competencias y adaptarse a la evolución del entorno de trabajo. Esta consideración de una circunstancia personal de los funcionarios afectados también está justificada por el hecho de que la aplicación del artículo 42 quater del Estatuto conlleva consecuencias desfavorables para ellos y se les puede imponer en contra de su voluntad.

Por otra parte, dado que esta evaluación se realiza en interés del servicio, debe necesariamente tener por objeto la capacidad futura de los funcionarios de que se trate para adquirir nuevas competencias y adaptarse a la evolución del entorno de trabajo y, por tanto, debe implicar un pronóstico. En caso contrario, la finalidad de esta evaluación no sería el interés del servicio.

Por último, el Tribunal General reconoció a las instituciones una amplia facultad discrecional en lo que respecta a la evaluación de las necesidades de carácter organizativo vinculadas a la adquisición de nuevas competencias, cuya aplicación solo puede cuestionarse en caso de error manifiesto de apreciación, de inexactitud material o de desviación de poder.


1      Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (DO 2000, L 303, p. 16).