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Recurso de casación interpuesto el 5 de septiembre de 2011 por Luigi Marcuccio contra el auto dictado por el Tribunal de la Función Pública el 20 de junio de 2011 en el asunto F-67/10, Marcuccio/Comisión

(Asunto T-475/11 P)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Luigi Marcuccio (Tricase, Italia) (representante: G. Cipressa, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que dicte sentencia por la que se estime el presente recurso con las consiguientes consecuencias legales.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso de casación se dirige contra el auto del Tribunal de la Función Pública de 20 de junio de 2011 que declaró la inadmisibilidad de un recurso por el que se solicitaba que se condenara a la Comisión a indemnizar los perjuicios que el recurrente alegaba haber sufrido a causa de la negativa de dicha institución a reembolsarle las costas, impuestas a la Comisión, en las que él afirmaba haber incurrido en el asunto que dio lugar a la sentencia del Tribunal de la Función Pública de 4 de noviembre de 2008, Marcuccio/Comisión, F-41/06.

En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca tres motivos.

1.    Primer motivo, basado en el carácter contrario a Derecho de la desestimación, por ser supuestamente inadmisibles, de la "tercera pretensión" (sic entre los apartados 13 y 14 del auto recurrido) del recurso presentado por el recurrente en primera instancia y de la "cuarta pretensión" (sic entre los apartados 19 y 20 del auto recurrido) del recurso presentado por el recurrente en primera instancia, por a) ser erróneas, falsas y no razonables la interpretación y la aplicación del concepto de demanda en el sentido del artículo 90 del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea y del artículo 91 de éste, así como por el hecho de haberse apartado de la jurisprudencia aplicable de forma ilógica y no motivada, b) falta absoluta de motivación, distorsión y desnaturalización de los hechos, carácter inapropiado, y apodíctico, arbitrariedad, falta de lógica, irracionalidad y carácter no razonable.

2.    Distorsión y tergiversación de los hechos e inexistencia absoluta de instrucción.

3.    Falta de pronunciamiento sobre una pretensión intra litem del recurrente, con la consiguiente vulneración de los derechos del recurrente a la defensa y a un proceso regido por el principio contradictorio.

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