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Petición de decisión prejudicial planteada por el Krajský súd v Prešove (Eslovaquia) el 6 de junio de 2023 — GR REAL s. r. o./PO y RT

(Asunto C351/23, GR REAL)

Lengua de procedimiento: eslovaco

Órgano jurisdiccional remitente

Krajský súd v Prešove

Partes en el procedimiento principal

Parte recurrente: GR REAL s. r. o.

Parte recurrida: PO, RT

Cuestiones prejudiciales

A.¿Son aplicables los artículos 6, apartado 1, y 7, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE  del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, a un procedimiento como el procedimiento principal, que ha sido iniciado por una persona (licitador vencedor) a la que se ha adjudicado un bien inmueble y en el que se examina, al mismo tiempo, la reconvención presentada por un consumidor para que se vuelva a la situación anterior a la adjudicación hecha en el marco de una subasta, cuando, antes de esa subasta extrajudicial, el consumidor haya hecho uso de los medios legales para suspender la ejecución de un derecho real de garantía, solicitando al órgano jurisdiccional que adoptase medidas provisionales, y, también antes de dicha subasta, haya informado a los participantes en ella de que existía un procedimiento judicial pendiente destinado a suspender la ejecución de un derecho real de garantía mediante subasta voluntaria, pero cuando, a pesar de ese procedimiento judicial, la subasta haya tenido lugar?1

B.¿Debe interpretarse la Directiva 93/13 del Consejo en el sentido de que se opone a la normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el procedimiento principal, que, en el marco de la ejecución por un profesional de subastas privadas (en lo sucesivo, «subastador») de un derecho real de garantía constituido sobre un bien inmueble de un consumidor para satisfacer el derecho de crédito de un banco resultante de un contrato de crédito al consumo:

1.no permite al consumidor oponer efectivamente a un subastador, a efectos del aplazamiento de una subasta, alegaciones relativas al carácter abusivo de las cláusulas contractuales en virtud de las cuales debe satisfacerse el derecho de crédito del banco, aun cuando ese derecho se base en cláusulas contractuales abusivas, en particular, en una cláusula contractual relativa al vencimiento anticipado;

2.no permite al consumidor obtener la anulación de la subasta del bien inmueble, que es su vivienda, aunque el consumidor haya informado al subastador y a las personas presentes en la subasta de que está pendiente un procedimiento judicial en el que se ha solicitado la adopción de medidas provisionales para suspender la subasta, si el tribunal aún no se ha pronunciado definitivamente sobre la solicitud, cuando, al mismo tiempo, la solicitud de medidas provisionales es la única posibilidad que tiene el consumidor de obtener una protección judicial provisional contra la subasta del bien inmueble como consecuencia de cláusulas contractuales abusivas;

3no permite al consumidor, en las circunstancias mencionadas en los anteriores apartados, ejercitar plenamente los derechos resultantes de la transposición de la Directiva 93/13 y alcanzar los objetivos de dicha Directiva, puesto que la normativa controvertida limita la posibilidad de alegar la nulidad de una subasta únicamente a tres supuestos:

a.nulidad del contrato de constitución de un derecho real de garantía,

b.infracción de la zákon č. 527/2002 Z. z. o dobrovoľných dražbách (Ley n.º 527/2002 de Subastas Voluntarias),

c.comisión de actos ilícitos?

C.¿Debe interpretarse la Directiva 2005/29/CE  del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo («Directiva sobre las prácticas comerciales desleales»), en el sentido de que la ejecución de un derecho real de garantía basado en una cláusula contractual abusiva relativa al vencimiento anticipado de un préstamo resultante de un contrato de crédito al consumo, y, por ende, basado en un importe incorrecto de la deuda pendiente, puede considerarse una práctica comercial desleal a efectos del artículo 5 de dicha Directiva, en particular una práctica comercial agresiva a efectos de los artículos 8 y 9 de la misma Directiva, y en el sentido de que la responsabilidad del banco y los objetivos de la Directiva 2005/29 se aplican, además de al banco, también a la sociedad subastadora, que ejecuta el derecho real de garantía constituido a favor del banco?1

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1 DO 1993, L 95, p. 29.

1 DO 2005, L 149, p. 22.