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Recurso de casación interpuesto el 7 de enero de 2021 por la República de Estonia contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 28 de octubre de 2020 en el asunto T-594/18, Pharma Mar/Comisión Europea

(Asunto C-16/21 P)

Lengua de procedimiento: estonio

Partes

Recurrente: República de Estonia (representante: N. Grünberg)

Otras partes en el procedimiento: Pharma Mar, S. A. (representantes: M. Merola y V. Salvatore) y Comisión Europea (representante: L. Haasbeek y A. Sipos)

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia del Tribunal General de 28 de octubre de 2020.

Condene a cada una de las partes a cargar con sus propias costas causadas en el recurso de casación.

Motivos y principales alegaciones

La República de Estonia alega lo siguiente:

1.    El Tribunal General no tuvo en cuenta el requisito de imparcialidad establecido en el artículo 63 del Reglamento (CE) n.º 726/2004 1 al declarar que, en el caso de los expertos que participan en los trabajos de un grupo científico consultivo (scientific advisory group; en lo sucesivo, «SAG»), no podía descartarse cualquier duda legítima acerca de posibles prejuicios que podrían existir con respecto a su imparcialidad por el mero hecho de tener una relación laboral con un hospital universitario.

2.    En primer lugar, el Tribunal General, al examinar el principio de imparcialidad en el sentido del artículo 63 del Reglamento (CE) n.º 726/2004, consideró erróneamente que un hospital universitario en su conjunto podía asimilarse a un fabricante de medicamentos.

3.    En segundo lugar, el Tribunal General, en el marco del examen del principio de imparcialidad, incurrió en error manifiesto de apreciación al evaluar el medicamento competidor y la relación entre el experto y la fabricación del «medicamento competidor».

4.    En tercer lugar, el Tribunal General, al examinar el principio de imparcialidad, incurrió en error porque no apreció correctamente la relación de los expertos de que se trata con el centro de tratamiento de terapia celular y la influencia de los expertos en las decisiones del SAG.

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1     Reglamento (CE) n.º 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos (DO 2004, L 136, p. 1).