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Recurso interpuesto el 3 de septiembre de 2010 - Bloufin Touna Ellas Naftiki Etaireia y otros/Comisión

(Asunto T-367/10)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Bloufin Touna Ellas Naftiki Etaireia (Atenas), Chrisderic (St. Cyprien, Francia), André Sébastien Fortassier (Grau D'Agde, Francia) (representantes: V. Akritidis y E. Petritsi, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones de las partes demandantes

Que se anule el Reglamento (UE) n ° 498/2010 de la Comisión, de 9 de junio de 2010 , por el que se prohíben las actividades pesqueras de los cerqueros que enarbolan pabellón de Francia o Grecia o están matriculados en Francia o Grecia y practican la pesca de atún rojo en el Océano Atlántico, al este del meridiano 45° O, y en el Mar Mediterráneo. 1

Que se condene a la Comisión a soportar todas las costas en que hayan incurrido los demandantes con ocasión del presente litigio.

Motivos y principales alegaciones

La demandante invoca tres motivos en apoyo de su recurso.

En primer lugar, sostiene que la adopción del Reglamento impugnado vulnera los principios de igualdad de trato y no discriminación establecidos en el artículo 18 TFUE, que prohíbe la discriminación por razón de la nacionalidad, y en el artículo 40 TFUE, apartado 2, que prohíbe la discriminación entre productores o consumidores en el sector agrícola, así como el principio general de Derecho de la Unión Europea en el sentido del artículo 21, apartado 2 de la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea.

En este sentido, la demandante sostiene que la Comisión actuó de manera discriminatoria por dos motivos. En primer lugar, prohibió la continuación de las actividades pesqueras de Grecia, Francia y España 2 antes de que finalizase la campaña de pesca, a pesar de que el nivel de agotamiento de la cuota griega era muy inferior al de la de España. En segundo lugar, si bien es cierto que la Comisión informó a los tres Estados miembros de la UE de que debía ponerse fin a las actividades pesqueras, publicó dos Reglamentos diferentes obligando a la finalización, uno destinado a Grecia y Francia y otro para España, lo que permitió, en la práctica, a la flota española continuar pescando hasta el final de la campaña de pesca. La demandante alega que, a su juicio, no existía ninguna razón objetiva que justificase esta diferencia de trato.

En Segundo lugar, la demandante sostiene que la Comisión violó el principio general de proporcionalidad establecido en el artículo 5 TFUE, apartado 4 y en el Protocolo nº 2 anexo al Tratado y que reiterada jurisprudencia reconoce como una norma superior de Derecho que protege a los particulares. A su juicio, la Comisión podría haber adoptado una medida más proporcionada para garantizar el respeto por los Estados miembros de la UE del régimen del Reglamento (CE) Nº 1224/2009 3 y prohibir la pesca del atún rojo vivo cuando las cuotas nacionales hubiesen alcanzado un nivel más crítico, cercano al 100 %. También habría podido prohibir dicha actividad en las mismas fechas para todos los Estados miembros de la UE afectados.

En tercer lugar, la demandante sostiene que la adopción del Reglamento impugnado infringe el principio general de buena administración y/o de diligencia debida, según se definen en reiterada jurisprudencia y tal como dispone el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

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1 - DO L 142, p. 1.

2 - Reglamento (UE) n ° 508/2010 de la Comisión, de 14 de junio de 2010, por el que se prohíben las actividades pesqueras de los cerqueros que enarbolan pabellón de España o están matriculados en España y practican la pesca de atún rojo en el Océano Atlántico, al este del meridiano 45° O, y en el Mar Mediterráneo (DO L 149, p. 7).

3 - Reglamento (CE) nº 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009 , por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) nº 847/96, (CE) nº 2371/2002, (CE) nº 811/2004, (CE) nº 768/2005, (CE) nº 2115/2005, (CE) nº 2166/2005, (CE) nº 388/2006, (CE) nº 509/2007, (CE) nº 676/2007, (CE) nº 1098/2007, (CE) nº 1300/2008 y (CE) nº 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) nº 2847/93, (CE) nº 1627/94 y (CE) nº 1966/2006 (DO L 343, p. 1).