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Recurso interpuesto el 22 de junio de 2010 - mPAY24 GmbH/OAMI - ULTRA d.o.o. Proizvodnja elektronskih naprav (MPAY 24)

(Asunto T-275/10)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: mPAY24 GmbH (Viena) (representantes: Dr. H.G. Zeiner y S. Di Natale, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: ULTRA d.o.o. Proizvodnja elektronskih naprav (Zagorje ob Savi, Eslovenia)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), de 22 de marzo de 2010, en el asunto R 1102/2008-1.

Que se condene a la demandada a cargar con las costas del procedimiento.

Que se condene a la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso a cargar con las costas del procedimiento, si es parte coadyuvante en este asunto.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria registrada, respecto a la que se presentó una solicitud de nulidad: La marca denominativa "MPAY24" para productos y servicios de las clases 9, 16, 35, 36 y 38 - Solicitud de marca comunitaria nº 2.601.656

Titular de la marca comunitaria: La demandante

Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca o signo del solicitante de la nulidad: La parte que solicita la nulidad se basa en motivos de denegación absolutos según el artículo 52, apartado 1, letra a), y el artículo 7, apartado 1, letras b), y c), y apartado 2, del Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo

Resolución de la División de Anulación: Desestimación de la solicitud de declaración de nulidad

Resolución de la Sala de Recurso: Estimación del recurso y, consiguientemente, anulación de la resolución de la División de Anulación y declaración de nulidad de la marca comunitaria registrada

Motivos invocados: La demandante invoca dos motivos en apoyo de su demanda.

En su primer motivo, la demandante sostiene que la resolución impugnada infringe el artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, ya que la Sala de Recurso erró al considerar que esos artículos son aplicables a la marca comunitaria controvertida. En particular, la Primera Sala de Recurso: (i) erró al revocar la anterior resolución de la Segunda Sala de Recurso, de 21 de abril de 2004, que versa sobre lo mismo y está basada en los mismos motivos; y (ii) erró al considerar que la marca comunitaria controvertida es descriptiva de los productos y servicios de que se trata y que carece de carácter distintivo.

En su segundo motivo, la demandante considera que la resolución impugnada infringe el Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, pues la Sala de Recurso erró al anular la marca comunitaria controvertida para todos los productos y servicios de las clases 9, 16, 35, 36 y 38 basándose exclusivamente en presupuestos discutibles y no confirmados.

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