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Recurso interpuesto el 13 de agosto de 2021 – España/Comisión

(Asunto T-495/21)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Reino de España (representantes: L. Aguilera Ruiz y M. J. Ruiz Sánchez, agentes)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

El demandante solicita al Tribunal General que:

se anule la Decisión de Ejecución (UE) 2021/988 de la Comisión, de 16 de junio de 2021, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader)1 , (notificada con el número C(2021) 4118), en lo que afecta al Reino de España en relación con la investigación que afecta al Organismo Pagador del País Vasco, expediente número AA/2018/003/ES/RLF por un importe neto de 2.056.473,43 EUR.

se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, el demandante invoca dos motivos.

Primer motivo, basado en que la corrección impuesta a tanto alzado por un importe neto de 2.056.473,43 EUR es contraria al artículo 5 del Reglamento Delegado (UE) n°. 640/20142 y de los artículos 28 y 29 del Reglamento de Ejecución (UE) n°. 809/20143 . La Comisión ha incurrido en error manifiesto al apreciar una deficiencia de control fundamental en la eficacia de los controles cruzados y la calidad del SIGPAC.

La Comisión confundió las discrepancias puntuales detectadas en un proceso de comprobación en pantalla de la fotointerpretación correspondiente al sistema SIGPAC, y las ulteriores verificaciones in situ relativas a cuatro parcelas seleccionadas aleatoriamente, con los resultados de los controles programados sobre el terreno, correspondientes a las verificaciones de las parcelas con coeficiente de admisibilidad por prorrateo en los años 2016, 2017 y 2018, efectuados en el marco del Plan de Medidas para la mejora de la actualización del SIGPAC. Siendo actuaciones distintas y separadas, la Comisión alcanza una conclusión conjunta extrapolando los resultados de una y otra actuación, para aplicar la corrección impugnada, que esta parte considera es incorrecta y desproporcionada.

Segundo motivo, basado en la infracción por la Comisión de las Directrices para el cálculo de las repercusiones financieras en el marco de los procedimientos de liquidación de conformidad y de liquidación financiera de cuentas [C(2015) 3675, de 8 de junio de 2015], que determina que la corrección a tanto alzado impuesta resulte improcedente, dado que no han existido deficiencias en los controles cruzados, y el riesgo para el fondo de las deficiencias en los controles sobre el terreno ha sido cuantificado en el procedimiento. Esta parte, además de sostener que no ha existido ninguna deficiencia en los controles cruzados con riesgo para el fondo que justifique la corrección aplicada, considera que, en lo relativo a los controles sobre el terreno, la Comisión ha aplicado de manera improcedente la corrección a tanto alzado, pues el riesgo para el fondo quedó individualizado y cuantificado en el procedimiento.

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1 DO 2021 L 218, p. 9.

2 Reglamento Delegado (UE) n°640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n°1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad (DO 2014 L 181, p. 48).

3 Reglamento de Ejecución (UE) n ° 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n ° 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad (DO 2014 L 227, p. 69).