Language of document :

Recurso interpuesto el 5 de julio de 2021 — Eurecna/Comisión

(Asunto T-377/21)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Eurecna SpA (Venecia, Italia) (representante: R. Sciaudone, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión de la Comisión de 26 de abril de 2021 (en lo sucesivo «decisión impugnada) mediante la cual la Comisión, al confirmar la precedente decisión denegatoria de 3 de marzo de 2021, denegó la solicitud del recurrente de acceder al informe final, y a los correspondientes anexos, redactado por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) al término de la investigación OC/2019/0766.

Ordene a la Comisión que presente el informe de la OLAF y de los correspondientes anexos.

Condene a la demandada al pago de las costas del presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.

Primer motivo, basado en la interpretación errónea de las consecuencias derivadas del acceso al informe de la OLAF.

A este respecto, se alega que la decisión impugnada debe anularse por cuanto el acceso al informe de la OLAF no puede llegar a ser de «dominio público», de conformidad con lo establecido en los artículos 10, apartado 1, y 2, apartado 4, del Reglamento n.º 1049/2001. 1

Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 4, apartado 2, tercer guion, del Reglamento n.º 1049/2001.

A este respecto, se alega que la demandada ha infringido el artículo 4, apartado 2, tercer guion, del Reglamento n.º 1049/2001, tal como es interpretado por la jurisprudencia, según la cual cuando el destinatario del informe de la OLAF pretenda adoptar actos perjudiciales para los interesados, estos últimos tienen derecho a acceder al informe en cuestión.

Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento n.º 1049/2001 y en la violación del principio de proporcionalidad.

A este respecto, se alega que el demandante nunca ha solicitado que se transfirieran datos personales de personas físicas, razón por la cual en el supuesto de que en el informe constaran datos personales, podían ser fácilmente protegidos mediante la muy común operación de ocultación de datos.

Cuarto motivo, basado en la aplicación e interpretación erróneas del artículo 4, apartado 6, del Reglamento n.º 1049/2001.

A este respecto, se alega que la decisión impugnada debe anularse porque la demandada no ha procedido, en particular, a verificar si en el caso concreto podía concederse un acceso parcial a los documentos.

Quinto motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación.

A este respecto, se alega que la demandada no ha proporcionado ninguna motivación sobre la aplicabilidad de la excepción contemplada en el artículo 4, apartado 3, del Reglamento n.º 1049/2001.

Sexto motivo, basado en la exclusión errónea de un interés público en la divulgación.

A este respecto, se alega que la demandada ha interpretado erróneamente el derecho de defensa como mero interés de parte, sin considerar que, para responder a las solicitudes de restitución económica de la Dirección General de Cooperación Internacional y Desarrollo (DG DEVCO), la demandante necesitaba acceder al informe de la OLAF.

____________

1 Reglamento (CE) n.º 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO 2001, L 145, p. 43).