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Recurso interpuesto el 11 de agosto de 2021 — Hungría/Comisión

(Asunto T-491/21)

Lengua de procedimiento: húngaro

Partes

Demandante: Hungría (representantes: M. Z. Fehér y G. Koós, agentes)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de Ejecución (UE) 2021/988 de la Comisión, de 16 de junio de 2021, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), 1 en la medida en que afecta a Hungría al excluir de la financiación de la Unión las ayudas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural correspondientes a los ejercicios de 2016 a 2019 invocando falta de control fundamental (Desarrollo rural Feader — medidas forestales).

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Según el Gobierno húngaro, la Comisión interpreta incorrectamente el artículo 30 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 2 y el artículo 28, apartado 1, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014. 3 El Gobierno húngaro considera que el razonamiento contenido en el punto 3.4.2 del documento explicativo de la Comisión Europea titulado «Métodos de cálculo de las primas al desarrollo rural para excluir la doble financiación», en su versión de febrero de 2017, no se ajusta a las disposiciones citadas. El documento explicativo no es jurídicamente vinculante y la interpretación que propugna tampoco es conforme con el Derecho de la Unión.

En apoyo de su recurso, el Gobierno húngaro invoca esencialmente un motivo. En su opinión, el artículo 30 del Reglamento (UE) 1306/2013 y el artículo 28, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 809/2014 no obligan a establecer un control correspondiente a la doble financiación que pudiera originarse como resultado de las ayudas concedidas en concepto de ecologización y proforestación, teniendo en cuenta que, según las disposiciones vigentes del Derecho de la Unión, no existe un riesgo justificado de doble financiación en lo que se refiere a las ayudas concedidas por estos dos conceptos.

Para corroborar esta afirmación, el Gobierno húngaro, en primer lugar, pretende demostrar que los gastos financiados para la proforestación y la ecologización tienen un objetivo de ayuda totalmente distinto. A continuación, el Gobierno húngaro indica en su demanda que también son completamente distintos los dos contextos de ayuda. Los criterios de admisibilidad son diferentes en lo que respecta a cada una de las ayudas y los ámbitos de los gastos subvencionables no se corresponden entre sí.

Por último, el Gobierno húngaro considera que la Comisión Europea interpreta incorrectamente el alcance de la prohibición general de doble financiación contenida en el artículo 30 del Reglamento (UE) 1306/2013 y no toma en consideración que la vigente normativa de la Unión no dispone expresamente que la ayuda concedida en concepto de proforestación y de ecologización constituye una doble financiación.

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1 DO 2021, L 218, p. 9.

2 Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo (DO 2013, L 347, p. 549).

3 Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad (DO 2014, L 227, p. 69).