Sentencia del Tribunal General (Sala Décima) de 22 de septiembre de 2021 — NLMK/Comisión
(Asunto T‑752/16)
«Dumping — Importaciones de determinados productos planos de acero laminados en frío originarios de China y Rusia — Derecho antidumping definitivo — Artículo 18 del Reglamento (CE) n.º 1225/2009 [actualmente artículo 18 del Reglamento (UE) 2016/1036] — Utilización de los datos disponibles — Artículo 3, apartados 2 y 5, del Reglamento n.º 1225/2009 (actualmente artículo 3, apartados 2 y 5, del Reglamento 2016/1036) — Determinación de la existencia de perjuicio — Artículo 3, apartado 7, del Reglamento n.º 1225/2009 (actualmente artículo 3, apartado 7, del Reglamento 2016/1036) — Nexo causal — Artículos 2, apartado 9, y 9, apartado 4, del Reglamento n.º 1225/2009 (actualmente artículos 2, apartado 9, y 9, apartado 4, del Reglamento 2016/1036) — Eliminación del perjuicio — Derecho de defensa — Igualdad de armas — Principio de buena administración — Obligación de motivación — Proporcionalidad — Errores manifiestos de apreciación»
1. Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Desarrollo de la investigación — Obligación de las partes interesadas de facilitar la información necesaria — Alcance — Verificación por la Comisión
[Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (Acuerdo antidumping de 1994), arts. 6.6 y 6.7; Reglamento (CE) n.º 1225/2009 del Consejo, arts. 6, aps. 2 y 8, 16, aps. 1 y 3, y 18, aps. 3 y 6; Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, arts. 6, aps. 2 y 8, 16, aps. 1 y 3, y 18, ap. 6]
(véanse los apartados 38 a 42, 45, 47 y 108)
2. Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Desarrollo de la investigación — Utilización de los datos disponibles en caso de negativa a cooperar de la empresa — Requisitos — Denegación de acceso a la información necesaria — Concepto de información necesaria — Información relativa a los volúmenes de producción y a los costes de fabricación — Inclusión — Necesidad de una negativa intencionada — Inexistencia
[Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (Acuerdo antidumping de 1994), art. 6.8; Reglamento (CE) n.º 1225/2009 del Consejo, art. 18, aps. 1 a 3]
(véanse los apartados 43, 46, 52, 53, 62, 63 y 89)
3. Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Facultad de apreciación de las instituciones — Control jurisdiccional — Límites
(véanse los apartados 48 y 49)
4. Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Desarrollo de la investigación — Consideración de informaciones que no son las mejores en todos los aspectos — Requisitos
[Reglamento (CE) n.º 1225/2009 del Consejo, art. 18, ap. 3]
(véase el apartado 64)
5. Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Desarrollo de la investigación — Utilización de los datos disponibles en caso de negativa a cooperar de la empresa — Carácter no fiable de los datos facilitados por la empresa — Carga de la prueba
[Reglamento (CE) n.º 1225/2009 del Consejo, art. 18]
(véanse los apartados 81 y 85)
6. Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Procedimiento antidumping — Derecho de defensa — Derecho a ser oído — Alcance
[Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 41, ap. 2, letra a)]
(véanse los apartados 98 a 100)
7. Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Perjuicio — Factores que hay que tener en cuenta — Efectos del dumping sobre la producción de la Unión — Existencia de factores e índices que demuestran una tendencia positiva — Hecho que no obsta para concluir que se ha irrogado un perjuicio considerable a la industria de la Unión — Obligación de la Comisión de efectuar un análisis convincente de los factores positivos y negativos — Control jurisdiccional — Error manifiesto de apreciación — Carga de la prueba
[Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (Acuerdo antidumping de 1994), art. 3.4; Reglamento (CE) n.º 1225/2009 del Consejo, art. 3, aps. 2, 3 y 5; Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 3, ap. 3]
(véanse los apartados 137 a 142 y 171)
8. Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Perjuicio — Determinación de la relación de causalidad — Obligaciones de las instituciones — Consideración de factores ajenos al dumping — Incidencia de tales factores en el establecimiento de la relación de causalidad — Carga de la prueba que incumbe a las partes que invocan la ilegalidad del reglamento por el que se impone un derecho antidumping
[Reglamento (CE) n.º 1225/2009 del Consejo, art. 3, aps. 5, 6 y 7]
(véanse los apartados 169, 170, 172 y 173)
9. Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Perjuicio — Determinación de la relación de causalidad — Obligaciones de las instituciones — Consideración de factores ajenos al dumping — Medidas que facilitan y favorecen las importaciones — Exclusión
[Reglamento (CE) n.º 1225/2009 del Consejo, art. 3, ap. 7]
(véase el apartado 197)
10. Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Perjuicio — Determinación de la relación de causalidad — Obligaciones de las instituciones — Consideración de factores ajenos al dumping — Obligación general de la Comisión de examinar los efectos de los demás factores de causalidad conjuntamente — Inexistencia
[Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (Acuerdo antidumping de 1994), art. 3.5; Reglamento (CE) n.º 1225/2009 del Consejo, art. 3, ap. 7]
(véanse los apartados 202 y 203)
11. Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Perjuicio — Margen de beneficio utilizado para el cálculo del precio indicativo — Margen que puede estimarse razonablemente para el supuesto de no haber existido dumping
[Reglamento (CE) n.º 1225/2009 del Consejo, art. 9, ap. 4; Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 9, ap. 4]
(véanse los apartados 215 y 218)
12. Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Perjuicio — Determinación de la relación de causalidad — Obligaciones de las instituciones — Cálculo de la subcotización del precio de las importaciones de que se trata — Utilización de un precio de exportación calculado — Procedencia
[Reglamento (CE) n.º 1225/2009 del Consejo, arts. 2, ap. 9, 3, aps. 2 y 3, y 9, ap. 4]
(véanse los apartados 226 a 234)
13. Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Perjuicio — Determinación de la relación de causalidad — Obligaciones de las instituciones — Cálculo de la subcotización del precio de las importaciones de que se trata — Obligación de proceder a una comparación justa entre el precio del producto analizado y el precio del producto similar de la industria de la Unión — Comparación que debe efectuarse entre precios obtenidos en la misma fase de comercialización
[Reglamento (CE) n.º 1225/2009 del Consejo, art. 3]
(véase el apartado 235)
Objeto
| Recurso interpuesto con arreglo al artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1328 de la Comisión, de 29 de julio de 2016, por el que se impone un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional impuesto sobre las importaciones de determinados productos planos de acero laminados en frío originarios de la República Popular China y de la Federación de Rusia (DO 2016, L 210, p. 1). |
Fallo
2) | | Condenar a Novolipetsk Steel PJSC (NLMK) a cargar con sus costas y con las de la Comisión Europea. |
3) | | Eurofer, Association européenne de l’acier, ASBL, cargará con sus propias costas. |