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Recurso interpuesto el 29 de octubre de 2012 - Meta Group/Comisión

(Asunto T-471/12)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Meta Group Srl (Roma) (representantes: A. Bartolini, V. Colcelli e A. Formica, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la nota de la D.G. Empresa e Industria de la Comisión Europea nº 939970, de 2 de agosto de 2012, notificada a la demandante el 20 de agosto de 2012, firmada por el Director de la Unidad "Innovación Industrial e Industrias de la Movilidad" que tiene por objeto "iniciar el procedimiento para la recuperación de los pagos correspondientes a los contratos nº 517557 IRE6 INNOVATION COACH, 517539 IRE6 MARIS, 517548 IRE6 RIS MAZOVIA, 030583 CONNECT-2-IDEAS, 039982 EASY, 014660 RIS MALOPOLSKA, 517529 IINNSOM, 014637 RIS TRNAVA y 014668 RIS WS de los Programas Marco quinto y sexto", firmada por el Director Carlo Pettinelli, mediante la que se comunica la decisión de la Comisión de "recuperar la cantidad de 345.451,03 euros abonada con arreglo a los contratos mencionados".

Y en la medida en que resulte necesario:

Anule la nota de la D.G. Empresa e Industria de la Comisión Europea nº 660283 de 1 de junio de 2012, firmada por el Director de la Unidad "Innovación Industrial e Industrias de la Movilidad" con el mismo objeto, que se impugna también como acto interno del procedimiento de recuperación concluido con la adopción del acto al que se refiere el apartado anterior.

Anule la nota de 27 de septiembre de 2012, que tiene por objeto la compensación de la cantidad adeudada por la recuperación con cantidades a crédito que le corresponden en el marco de los mismos programas objeto de subvención.

Anule la nota de 27 de septiembre de 2012 que tiene por objeto la compensación de la cantidad adeudada por la recuperación con cantidades a crédito que le corresponden.

Anule la nota de la Comisión Europea, Ejecución del Presupuesto (Presupuesto General y Fondo Europeo de Desarrollo) de 10 de octubre de 2012, mediante la que se comunicaba a la demandante la compensación con posteriores cantidades a crédito, por un importe final residual equivalente a 294.290,59 euros.

Anule cualquier acto anterior, consiguiente y/o conexo.

Y, en consecuencia:

Condene al pago de la cantidad de 294.290,59 euros, junto con 54.705,97 euros, y a la indemnización por los daños consiguientes.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso se refiere a los convenios de subvenciones suscritos entre la demandante y la Comisión en el marco del "Quinto y sexto programa marco de investigación y desarrollo tecnológico de la Unión Europea"

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 1, apartado 1, del Convenio de subvención, en la vulneración del principio de racionalidad y en la constatación de un error manifiesto en la valoración de los hechos.

Al respecto, se alega que la demandante presentó la prueba de que las compensaciones de los propios socios prestadores de obra son plenamente coherentes con los valores de mercado, así como con las compensaciones de los trabajadores colaboradores por cuenta propia y de los trabajadores dependientes que llevan a cabo actividades similares. Entre otras cosas, resulta plenamente conforme a Derecho la contratación de expertos internacionales para desarrollar actividades relativas a los proyectos en cuestión con contrato de "colaboración coordinada y continuada".

Segundo motivo, basado en la vulneración del principio de proporcionalidad de la acción administrativa, y en la vulneración del principio de buena administración, transparencia y predeterminación de los criterios.

Al respecto, se alega que al existir varios criterios que pueden utilizarse para calcular las compensaciones, la Administración debería haber adoptado el más favorable para el particular. Tras saber que en el mercado italiano y europeo existen tarifas muy distintas entre sí para los mismos servicios, habría sido conveniente optar por la solución que causara el menor perjuicio posible.

Tercer motivo, basado en la vulneración del principio de racionalidad de la acción administrativa por manifiesta contradicción y desigualdad de trato.

Al respecto se alega que el acto impugnado, al fundamentar la recuperación en el carácter ilícito del método utilizado para calcular los costes y las compensaciones subvencionables, saca a la luz una contradicción evidente por lo que respecta a las determinaciones adoptadas anteriormente por la Comisión, en las que esta Institución había valorado positivamente la misma metodología que ahora reprocha.

4.     Cuarto motivo, basado en la vulneración del principio de la confianza legítima, del principio de buena fe, así como de los principios de tutela de los derechos adquiridos, de seguridad jurídica y del deber de asistencia.

Al respecto se alega que la conducta de la Comisión creó confianza legítima en la demandante, dado que la elección de la Administración de supeditar la firma del convenio de subvención relativo al proyecto ECOLINK + "de conformidad con la solución elaborada en las conclusiones reseñables de un reciente informe de auditoría" y la decisión de proceder a su posterior subsanación en el sentido de que para los accionistas debería utilizarse "el método adjunto al contrato y los costes relativos recogidos en la contabilidad social", demostraba, mediante hechos concluyentes, que la Comisión había aprobado, de hecho, los métodos de cálculo de los costes propuestos por META.

5.     Quinto motivo, basado en la motivación insuficiente, la vulneración del principio a ser oído, del principio de buena administración, de los procedimientos establecidos en los convenios de subvención, y del código de buena conducta administrativa.

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