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Recurso interpuesto el 22 de mayo de 2015 — Kiselev/Consejo

(Asunto T-262/15)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Dmitry Konstantinovich Kiselev (Korolev, Rusia) (representantes: T. Otty y B. Kennelly, Barristers, y J. Linneker, Solicitor)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión (PESC) 2015/432 del Consejo, de 13 de marzo de 2015, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, así como el Reglamento de aplicación (UE) nº 269/2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, en la medida en que se aplican al demandante.

Condene en costas al demandado.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.

1.    Primer motivo, basado en error manifiesto de apreciación al haber declarado que el demandante se ajustaba a los criterios para ser incluido en la lista con arreglo al artículo 1, apartado 1, de la Decisión (en su versión modificada) y al artículo 2, apartado 1, del Reglamento (en su versión modificada).

El demandante arguye que, a fin de garantizar el cumplimiento del artículo 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y del artículo 10 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos, los criterios para la inclusión en la lista que figuran en la Decisión y en el Reglamento deben interpretarse en consonancia con el derecho a la libertad de expresión. Según el demandante, el criterio de que una persona «apoya […] activamente» las políticas del Gobierno ruso en relación con Ucrania requiere que el grado de influencia que dicha persona tenga en la política relevante no se circunscriba meramente a expresar una opinión en un contexto periodístico. El demandante afirma que únicamente es periodista y director de una empresa de medios de comunicación, de manera que carece de la influencia requerida sobre la situación en Ucrania y no tiene la más mínima responsabilidad sobre tal situación. De hecho, contrariamente a lo que afirma el Consejo, el demandante en ningún momento expresó su apoyo al «despliegue de las fuerzas rusas en Ucrania».

2.    Segundo motivo, basado en la vulneración de la libertad de expresión.

Según el demandante, las medidas restrictivas suponen para él un castigo por el hecho de haber expresado opiniones políticas en su condición de periodista y comentarista. Tales medidas también restringen su capacidad para ejercitar el derecho a la libertad de expresión, así como para hacer funcionar la agencia de noticias que dirige, a saber, Rossiya Segodnya. El demandante añade que el mero hecho de que el Consejo cuestione el contenido de algunos de sus reportajes no puede justificar las restricciones. Además, no existe prueba alguna de que haya incitado a la violencia o adoptado cualquier conducta que pudiera justificar la restricción de su derecho a la libertad de expresión.

3.    Tercer motivo, basado en la vulneración del derecho de defensa del demandante, así como de su derecho a la tutela judicial efectiva.

El demandante sostiene que en ningún momento se le facilitaron «pruebas fundadas y creíbles» o «datos y elementos de prueba concretos» que pudieran resultar idóneos para justificar las medidas restrictivas adoptadas contra él. El demandante aduce que únicamente tuvo acceso a las pruebas del Consejo (y ello sólo parcialmente) después de haber sido incluido de nuevo en la lista.

4.    Cuarto motivo, basado en la motivación insuficiente de la decisión del Consejo de incluir al demandante en la lista.

Según el demandante, la motivación es excesivamente vaga y no determina con precisión la razón específica para imponerle medidas restrictivas.

5.    Quinto motivo, basado, con carácter alternativo, en que el Consejo se apoyó en una medida contraria a Derecho (hasta el punto de que el criterio para incluirle en la lista supuso la vulneración del derecho del demandante a la libertad de expresión).

El demandante sostiene que si el criterio hubiera de interpretarse, contrariamente al primer motivo, en el sentido de que permite incluir en la lista a personas físicas que ejercen actividades en medios de comunicación por el único motivo de expresar opiniones políticas que el Consejo considere objetables, el criterio en cuestión carecería de una base legal adecuada y/o sería desproporcionado en relación con los objetivos de la Decisión y del Reglamento.

6.    Sexto motivo, basado en el incumplimiento del Acuerdo de colaboración y cooperación entre la UE y la Federación de Rusia.

El demandante aduce que el Consejo ni siquiera intentó justificar el incumplimiento del artículo 52 del Acuerdo de colaboración y cooperación consistente en restringir la libre circulación de los fondos del demandante (entre otras restricciones), y que aquél en ningún momento solicitó la intervención del Consejo de Cooperación con arreglo al artículo 90.

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