Language of document : ECLI:EU:T:2017:392

Asunto T‑262/15

Dmitrii Konstantinovich Kiselev

contra

Consejo de la Unión Europea

«Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan a Ucrania — Congelación de fondos — Restricciones a la entrada en el territorio de los Estados miembros — Persona física que apoya activamente acciones o políticas que menoscaban o amenazan a Ucrania — Obligación de motivación — Error manifiesto de apreciación — Libertad de expresión — Proporcionalidad — Derecho de defensa»

Sumario — Sentencia del Tribunal General (Sala Novena) de 15 de junio de 2017

1.      Acuerdos internacionales — Acuerdo de colaboración Comunidades-Rusia — Medidas necesarias para la protección de los intereses esenciales de seguridad de una parte — Tiempo de guerra o de grave tensión internacional que constituya una amenaza de guerra — Concepto — Acciones de la Federación Rusa en lo que se refiere a la situación de Ucrania en 2015 y 2016 — Inclusión — Obligación de informar o consultar por anticipado — Inexistencia

[Acuerdo de colaboración Comunidades-Rusia, art. 99, punto 1, letra d)]

2.      Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance — Medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Ucrania — Prohibición de entrada y tránsito y congelación de fondos — Obligación de notificar la motivación al interesado al mismo tiempo que se adopta el acto que le resulta lesivo o inmediatamente después — Límites — Seguridad de la Unión y sus Estados miembros, o dirección de sus relaciones internacionales — Decisión que se produce en un contexto conocido por el interesado que le permite comprender el alcance de la medida adoptada respecto a él — Procedencia de una motivación sucinta

[Art. 296 TFUE, párr. 2; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 41, ap. 2; Decisiones del Consejo (PESC) 2015/432, 2015/1524 y 2016/359; Reglamentos de Ejecución (UE) del Consejo 2015/427, 2015/1514 y 2016/353]

3.      Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Ucrania — Prohibición de entrada y tránsito y congelación de fondos — Apoyo activo a acciones o políticas que menoscaben o amenacen la integridad territorial, la soberanía o la independencia de Ucrania — Concepto — Apoyo mediático prestado por la jefatura de una agencia de noticias calificada de «empresa unitaria» del Estado ruso — Inclusión

[Decisiones del Consejo 2014/145/PESC, arts. 1, ap. 1, letra a), y 2, ap. 1, letra a), y (PESC) 2015/432, 2015/1524 y 2016/359; Reglamentos del Consejo (UE) n.o 269/2014, art. 3, ap. 1, letra a), y de Ejecución (UE) 2015/427, 2015/1514 y 2016/353]

4.      Recurso de anulación — Motivos — Falta de motivación o motivación insuficiente — Motivo distinto del que impugna la legalidad en cuanto al fondo

(Arts. 263 TFUE y 296 TFUE)

5.      Unión Europea — Control jurisdiccional de la legalidad de los actos de las instituciones — Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en Ucrania — Alcance del control — Prueba de la procedencia de la medida — Obligación de la autoridad competente de la Unión de acreditar, en caso de impugnación, que los motivos utilizados en contra de las personas o entidades afectadas son fundados

[Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 47; Decisiones del Consejo (PESC) 2015/432, 2015/1524 y 2016/359; Reglamentos de Ejecución (UE) del Consejo 2015/427, 2015/1514 y 2016/353]

6.      Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Ucrania — Congelación de fondos de una persona física que apoya activamente acciones o políticas que menoscaban o amenazan a Ucrania — Restricción del derecho a la libertad de expresión — Violación del principio de proporcionalidad — Inexistencia

[Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, arts. 11 y 52, ap. 1; Decisiones del Consejo (PESC) 2015/432, 2015/1524 y 2016/359; Reglamentos de Ejecución (UE) del Consejo 2015/427, 2015/1514 y 2016/353]

7.      Procedimiento judicial — Escrito de interposición del recurso — Requisitos de forma — Determinación del objeto del litigio — Exposición sumaria de los motivos invocados — Requisitos análogos para las alegaciones formuladas en apoyo de un motivo — Carácter de orden público — Examen de oficio por el juez de la Unión

[Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 76, letra d)]

8.      Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en Ucrania — Congelación de fondos — Derecho de defensa — Comunicación de las pruebas inculpatorias — Decisión posterior que mantuvo el nombre del demandante en la lista de personas objeto de esas medidas — Inexistencia de motivos nuevos — Vulneración del derecho a ser oído — Inexistencia

[Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 41, ap. 2, letra a); Decisión (PESC) 2015/432 del Consejo; Reglamentode Ejecución (UE) 2015/427 del Consejo]

9.      Derecho de la Unión Europea — Principios — Derecho de defensa — Medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Ucrania — Congelación de fondos — Derecho de acceso a los documentos — Derechos supeditados a la presentación de una solicitud en ese sentido ante el Consejo

[Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 41, ap. 2, letra a); Decisión (PESC) 2015/432 del Consejo; Reglamento de Ejecución (UE) 2015/427 del Consejo]

1.      Por lo que es de la situación ucraniana en marzo y septiembre de 2015 y marzo de 2016, cabe considerar que las acciones de la Federación Rusa se producen, a efectos del artículo 99, punto 1, letra d), del Acuerdo de colaboración y cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Federación Rusa, por otra, «en tiempo de guerra o de grave tensión internacional que [constituye] una amenaza de guerra». Teniendo en cuenta el interés de la Unión y de sus Estados miembros en que su vecina Ucrania sea un país estable, podía juzgarse necesario instaurar medidas restrictivas con el objetivo de ejercer presión frente a la Federación Rusa, para impulsarla a cesar en aquellas de sus actividades que menoscaben o amenacen la integridad territorial, la soberanía o la independencia de Ucrania. Procede observar sobre ese particular que el Acuerdo de colaboración no obliga a la parte que desee adoptar medidas basándose en esta disposición a informar a la otra parte por anticipado, ni a consultarla o darle motivos.

(véanse los apartados 32 y 33)

2.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 39 a 41, 45 y 50)

3.      Si se tiene en cuenta la importancia del papel que desempeñan en la sociedad contemporánea los medios de comunicación, y sobre todo los audiovisuales, era previsible que el apoyo mediático de envergadura para las acciones y políticas del Gobierno ruso que desestabilizan Ucrania prestado, especialmente en programas muy populares, por una persona nombrada mediante Decreto del Presidente Putin a la jefatura de una agencia de noticias calificada de «empresa unitaria» del Estado ruso pudiera ser objeto del criterio basado en el concepto de apoyo activo aportado por personas físicas a acciones y políticas que comprometan o amenacen la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

Ello se debe a que no cabe interpretar el concepto de «apoyo activo» de otro modo que no sea que tiene por destinatarias a las personas que, sin ser ellas mismas responsables de las acciones y políticas del Gobierno ruso que desestabilizan Ucrania y sin ejecutar ellas mismas dichas acciones o políticas, sí les prestan apoyo. El criterio controvertido no tiene por objeto cualquier forma de apoyo al Gobierno ruso sino aquellas que por su importancia cuantitativa o cualitativa contribuyen a la continuación de las acciones y políticas de dicho Gobierno que desestabilizan Ucrania. Interpretado bajo control del juez de la Unión y habida cuenta del objetivo de ejercer presión sobre el Gobierno ruso para obligarlo a que cese en dichas acciones y políticas, el criterio controvertido define de modo objetivo una categoría limitada de personas y entidades frente a las que pueden instituirse medidas de inmovilización de fondos. Al interpretar ese criterio, procede tener en cuenta la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que reconoce que es imposible alcanzar la precisión absoluta en la redacción de las leyes, sobre todo en ámbitos en que la situación varía en función de las opiniones sociales dominantes, y que admite que la necesidad de evitar la inflexibilidad y adaptarse a los cambios de situación supone que numerosas leyes se valgan de formulaciones más o menos vagas cuya interpretación y aplicación dependan de la práctica. Una infracción debe ser claramente definida por la ley, requisito que se cumple cuando el justiciable puede saber, a partir del texto de la disposición pertinente, y si es preciso gracias a su interpretación por los tribunales, qué actos u omisiones generan su responsabilidad.

(véanse los apartados 43 y 73 a 76)

4.      Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 52)

5.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 61 a 63)

6.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 66, 67, 69 a 72, 80 a 82, 84 a 88 y 122 a 125)

7.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 137 y 138)

8.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 139, 145 y 146)

9.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 139 y 151)