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Recurso interpuesto el 30 de marzo de 2007 - Comisión de las Comunidades Europeas / República Italiana

(Asunto C-174/07)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: E. Traversa y M. Afonso, agentes)

Demandada: República Italiana

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 2, apartado 1, letras a), c) y d), y de los artículos 193 a 273 del título XI de la Directiva 2006/112/CE 1 del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, que derogaron y sustituyeron, a partir del 1 de enero de 2007, los artículos 2 y 22 de la Directiva 77/388/CEE 2del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme, en relación con lo dispuesto en el artículo 10 CE, al haber hecho extensible al año 2002, mediante el artículo 2, apartado 44, de la Ley nº 350, de 24 de diciembre de 2003 (Ley de presupuestos de 2004), la condonación fiscal prevista en los artículos 8 y 9 de la Ley nº 289, de 27 de diciembre de 2002 (Ley de presupuestos de 2003), y al haber previsto expresamente y con carácter general la renuncia a la inspección de los hechos imponibles producidos en el curso del período impositivo correspondiente al año 2002.

Que se condene en costas República Italiana.

Motivos y principales alegaciones

1)    La Comisión recuerda que existe una doble obligación impuesta a los Estados miembros por el legislador comunitario, no sólo la de aprobar todos los actos legislativos de Derecho nacional necesarios para dar cumplimiento a la Sexta Directiva IVA, sino también la de adoptar todas las medidas de carácter administrativo necesarias para garantizar la observancia, por parte de los sujetos pasivos del IVA, de las obligaciones derivadas de esa misma Sexta Directiva, y especialmente la obligación de pagar el impuesto devengado a raíz de la realización de operaciones imponibles dentro de un determinado período de tiempo. La armonización del IVA que persigue el legislador comunitario quedaría privada de sentido, así como de cualquier tipo de utilidad práctica, si las Administraciones tributarias no estuvieran obligadas a llevar a la práctica una acción eficaz de liquidación y de inspección destinada a garantizar "que la recaudación del impuesto se efectúe de modo uniforme en todos los Estados miembros", tal como precisa el considerando 14 de la Sexta Directiva.

2)    Las normas contenidas en los artículos 8 y 9 de la Ley italiana nº 289/2002 rebasan ampliamente el margen de discrecionalidad administrativa atribuido a los Estados miembros por el legislador comunitario. En efecto, en lugar de utilizar tales facultades discrecionales para lograr una mayor eficacia de la inspección tributaria, el Estado italiano llevó a cabo, en virtud de la citada Ley, una auténtica y genuina renuncia general, indiscriminada y preventiva a toda actividad de liquidación y de inspección en materia de IVA, contraviniendo directamente de este modo las prescripciones del artículo 22 de la Sexta Directiva e incumpliendo, por consiguiente, la obligación general, recogida en el artículo 2, de gravar con el IVA todos los hechos imponibles. El legislador italiano ha ofrecido a todo sujeto pasivo del IVA sometido a su competencia impositiva la posibilidad de excluir por completo eventuales inspecciones tributarias respecto de una serie de períodos impositivos. Tan significativa ventaja puede obtenerla el contribuyente mediante el pago de una cantidad calculada a tanto alzado que no tiene nada que ver con el IVA que habría debido abonarse sobre el precio de las entregas de bienes o prestaciones de servicios llevadas a cabo por el sujeto pasivo en el período impositivo considerado.

3)     Esta "desvinculación" radical entre la cuota del impuesto calculada según las normas ordinarias del IVA y la cantidad que ha de abonarse para adherirse al "condono tombale" (condonación global) resulta especialmente visible en los supuestos en los que el sujeto pasivo se abstiene por completo de presentar declaración tributaria. El contribuyente tiene la posibilidad de regularizar su situación, en lo que atañe a cada ejercicio tributario anual, mediante el pago de 1.500 euros cuando se trata de una persona física, o de 3.000 euros si el sujeto pasivo es una sociedad. Una similar inexistencia de cualquier tipo de vínculo con la base imponible de las operaciones efectuadas (y no declaradas) caracteriza asimismo la modalidad "condono tombale" que se efectúa mediante la presentación de una declaración complementaria. En efecto, el importe que debe pagar el contribuyente que pretende valerse de la condonación se calcula en un porcentaje (2 %) que se aplica al IVA que debería haberse pagado por las entregas de bienes o prestaciones de servicios llevadas a cabo en cada ejercicio tributario (o al IVA sobre adquisiciones deducido indebidamente en el mismo período impositivo).

4)    La mencionada renuncia preventiva y general a toda actividad de verificación es de tal magnitud que ocasiona graves distorsiones en el buen funcionamiento del sistema común del IVA. En particular, resulta alterado el principio de neutralidad fiscal, el cual se opone a que los agentes económicos que realizan las mismas operaciones sean objeto de un tratamiento diferente desde el punto de vista de la recaudación del IVA. En efecto, toda excepción a la regla de la aplicación y recaudación efectivas del IVA se traduce, por un lado, en un grave perjuicio tanto para las empresas italianas como para las de otros Estados miembros, sujetas todas ellas al régimen ordinario del impuesto sobre el valor añadido, y, por otro lado, en una grave lesión del principio de la "libre competencia" dentro del mercado común, enunciado en el cuarto considerando de la Sexta Directiva.

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1 - DO L 347, p. 1.

2 - DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54.