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Recurso interpuesto el 21 de noviembre de 2023 — OT/Consejo

(Asunto T-1095/23)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: OT (representantes: J.-P. Hordies y P. Blanchetier, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión (PESC) 2023/1767 del Consejo, de 13 de septiembre de 2023, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO 2023, L 226, p. 104), en la medida en que afecta a la propia parte demandante.

Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1765 del Consejo, de 13 de septiembre de 2023, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.º 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO 2023, L 226, p. 3), en la medida en que afecta a la propia parte demandante.

En consecuencia, ordene al Consejo la retirada del nombre de la parte demandante de los anexos del Reglamento de Ejecución 2023/1765 y de la Decisión 2023/1767.

Condene al Consejo a cargar con todos los gastos y costas del procedimiento, incluidos los soportados por la propia parte demandante.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

Las constataciones en cuestión permiten a la parte demandante invocar un primer motivo que, según entiende, pone de manifiesto el error de apreciación del Consejo.

Mediante un segundo motivo, la parte demandante sostiene que las medidas de las que es objeto, y que consisten en el bloqueo completo de todos sus fondos y en la prohibición de circular por el territorio de la Unión Europea, son evidentemente desproporcionadas, al entender que la propia parte demandante carece de vínculos con las autoridades rusas y, sobre todo, de la menor capacidad de presión sobre los políticos rusos, cual es el objetivo declarado por el Consejo para justificar las medidas restrictivas controvertidas.

Por último, mediante un tercer motivo basado en la vulneración de su derecho de defensa y de su derecho a la tutela judicial efectiva, la parte demandante denuncia lo que entiende es el desequilibrio constante con el que le toca convivir tanto en el procedimiento administrativo desarrollado ante el Consejo, al objeto de la reconsideración de su situación, como ante el Tribunal General, puesto que entiende que el Consejo no procede a comunicar documentos esenciales, no contesta a las alegaciones de la propia parte demandante, no tiene a bien tomar en consideración sus alegaciones y los escritos que presenta y pasa por alto cualquier reconsideración semestral. A tales imputaciones se añaden lo que estima la falta de pruebas sólidas y comprobables y la endeblez de los expedientes y escritos que se presentan como capaces de fundamentar las decisiones de mantenimiento de su nombre en la lista controvertida.

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