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Sentencia del Tribunal General de 20 de diciembre de 2023 — Confédération nationale du Crédit mutuel y otros/JUR

(Asunto T-384/21) 1

[«Unión económica y monetaria — Unión bancaria — Mecanismo Único de Resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión (MUR) — Fondo Único de Resolución (JUR) — Decisión de la JUR sobre el cálculo de las aportaciones ex ante para 2021 — Obligación de motivación — Principio de buena administración — Principio de tutela judicial efectiva — Excepción de ilegalidad — Limitación en el tiempo de los efectos de la sentencia»]

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Confédération nationale du Crédit mutuel (París, Francia) y los otros 26 demandantes cuyos nombres figuran en anexo de la sentencia (representantes: A. Gosset-Grainville y M. Trabucchi, abogados)

Demandada: Junta Única de Resolución (representantes: Kerlin, C. De Falco y C. Flynn, agentes, asistidos por H.-G. Kamann, F. Louis, P. Gey y V. Del Pozo Espinosa de los Monteros, abogados)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: Parlamento Europeo (representantes: J. Etienne, O. Denkov y M. Menegatti, agentes), Consejo de la Unión Europea (representantes: E. d’Ursel, A. Westerhof Löfflerová y J. Bauerschmidt, agentes), Comisión Europea (representantes: D. Triantafyllou, A. Nijenhuis y A. Steiblytė, agentes)

Objeto

Mediante su recurso basado en el artículo 263 TFUE, los demandantes solicitan la anulación de la Decisión SRB/ES/2021/22 de la Junta Única de Resolución (JUR), de 14 de abril de 2021, sobre el cálculo de las aportaciones ex ante para 2021 al Fondo Único de Resolución, en la medida en que les afecta.

Fallo

Anular la Decisión SRB/ES/2021/22 de la Junta Única de Resolución, de 14 de abril de 2021, sobre el cálculo de las aportaciones ex ante para 2021 al Fondo Único de Resolución, en la medida en que afecta a la Confédération nationale du Crédit mutuel y a las otras partes demandantes cuyos nombres figuran en anexo.

Mantener los efectos de la Decisión SRB/ES/2021/22, en lo que respecta a la Confédération nationale du Crédit mutuel y a las otras partes demandantes cuyos nombres figuran en anexo, hasta que entre en vigor, en un plazo razonable que no podrá exceder de seis meses a partir de la fecha del pronunciamiento de la presente sentencia, una nueva decisión de la JUR por la que se fije la aportación ex ante al Fondo Único de Resolución de dichas entidades para el período de contribución de 2021.

La JUR cargará, además de con sus propias costas, con las de la Confédération nationale du Crédit mutuel y las otras partes demandantes cuyos nombres figuran en anexo.

El Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea cargarán con sus propias costas.

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1     DO C 338 de 23.8.2021.