Language of document :

Recurso interpuesto el 10 de febrero de 2010 - Jackson International/OAMI - Royal Shakespeare (ROYAL SHAKESPEARE)

(Asunto T-60/10)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Jackson International Trading Company Kurt D. Brühl Gesellschaft m.b.H. & Co. KG (Graz, Austria) (representantes: S. Di Natale y H.G. Zeiner, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: The Royal Shakespeare Company (Stratford-upon-Avon, Reino Unido)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 19 de noviembre de 2009 en el asunto R 317/2009-1.

Que se condene a la parte demandada y a la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso al pago de las costas.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria registrada, respecto a la que se presentó una solicitud de nulidad: Marca denominativa "ROYAL SHAKESPEARE" para productos y servicios de las clases 32, 33 y 42

Titular de la marca comunitaria: La demandante

Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca o signo del solicitante de la nulidad: Registro comunitario de la marca denominativa "RSC-ROYAL SHAKESPEARE COMPANY" para servicios de la clase 41; registro en el Reino Unido de la marca denominativa "RSC ROYAL SHAKESPEARE COMPANY", para servicios de la clase 41; marca no registrada "ROYAL SHAKESPEARE COMPANY", utilizada en el tráfico económico en el Reino Unido para diversos servicios

Resolución de la División de Anulación: Denegación de la solicitud de nulidad

Resolución de la Sala de Recurso: Anulación de la resolución de la División de Anulación y consecuente declaración de nulidad de la marca comunitaria registrada respecto a la que se presentó una solicitud de nulidad

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 5, del Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, dado que la Sala de Recurso incurrió en error al concluir que concurrían los requisitos para la aplicación de dicha disposición.

____________