Language of document : ECLI:EU:T:2005:11

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala Segunda ampliada)

de 18 de enero de 2005 (*)

«Ayudas de Estado – Medidas adoptadas por la República Francesa en favor del Crédit Mutuel – Cuenta de ahorro Livret bleu – Decisión 2003/216/CE – Obligación de motivación – Recurso de anulación»

En el asunto T‑93/02,

Confédération nationale du Crédit Mutuel, con domicilio social en París, representada por Mes A. Carnelutti y J.-P. Gunther, abogados,

parte demandante,

apoyada por

República Francesa, representada por los Sres. G. de Bergues y F. Million, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo,

parte coadyuvante,

contra

Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. G. Rozet, en calidad de agente, que designa domicilio en Luxemburgo,

parte demandada,

que tiene por objeto la anulación de la Decisión 2003/216/CE de la Comisión, de 15 de enero de 2002, relativa a la ayuda estatal concedida por la República Francesa en favor del banco Crédit Mutuel (DO 2003, L 88, p. 39), en forma de una compensación excesiva abonada por razón de los gastos de captación y gestión del ahorro regulado en el marco del mecanismo del «Livret bleu»,

EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA  DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS (Sala Segunda ampliada),

integrado por el Sr. J. Pirrung, Presidente, y la Sra. V. Tiili y los Sres. A. W. H. Meij, M. Vilaras y N. J. Forwood, Jueces;

Secretario: Sr. J. Palacio González, administrador principal;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 8 de junio de 2004;

dicta la siguiente

Sentencia

 Antecedentes del litigio

1       Mediante la presente demanda, la Confédération nationale du Crédit Mutuel solicita al Tribunal de Primera Instancia que anule la Decisión 2003/216/CE de la Comisión, de 15 de enero de 2002, relativa a la ayuda estatal concedida por la República Francesa en favor del banco Crédit Mutuel (DO 2003, L 88, p. 39; en lo sucesivo, «Decisión impugnada»).

 Crédit Mutuel

2       Crédit Mutuel es un grupo bancario descentralizado, constituido por una red de cajas locales de Crédit Mutuel que tienen el estatuto de sociedades cooperativas. Cada caja local de Crédit Mutuel debe adherirse a una federación regional y cada federación debe adherirse a la Confédération nationale du Crédit Mutuel, órgano central de la red con arreglo al artículo L511-30 del code monétaire et financier francés. Este organismo, parte demandante en el presente asunto, es una asociación sin fines lucrativos.

3       El número de cajas locales del Crédit Mutuel, cada una de las cuales puede disponer de una o varias sucursales, pasó de 2.031 en 1991 a 1.820 en 2001. Cuando se adoptó la Decisión impugnada, dichas cajas contaban con 5,7 millones de socios aproximadamente. Entre 1999 y 2001, el Crédit Mutuel era el quinto banco francés en número de depósitos y el tercero en cuanto a su red de sucursales.

 La cuenta de ahorro Livret bleu

4       La cuenta de ahorro Livret bleu, creada por la Ley nº 75-1242, de 27 de diciembre de 1975, por la que se adopta la Ley de modificación de los presupuestos para 1975 (JORF de 28 de diciembre de 1975, p. 13435), es un producto de ahorro regulado, destinado al público en general, cuyo derecho de distribución exclusivo fue concedido por las autoridades francesas al Crédit Mutuel.

5       El Estado fija el tipo de remuneración que el Crédit Mutuel debe aplicar a los depósitos en el Livret bleu. El tipo de interés libre de impuestos pagado a los titulares de estas cartillas es idéntico al del Livret A (distribuido por las cajas de ahorros y por La Poste), que es el principal producto de ahorro regulado con el que compite. Ese tipo era del 3 % anual en el momento de la adopción de la Decisión impugnada. El importe de los depósitos por cartilla no puede exceder de un límite máximo, idéntico al fijado para el Livret A, que, a partir de 1991, era de 100.000 francos franceses (FRF) (15.245 euros) para los particulares y que se eleva a 15.300 euros desde el 1 de enero de 2002.

6       La remuneración de los depósitos realizados en el Livret bleu es objeto de un trato fiscal que constituye una excepción a las normas generales aplicables a la fiscalidad del ahorro. Mientras que la legislación fiscal general permite a las personas físicas optar, en lo que se refiere a los intereses de los depósitos en los que el sujeto pasivo tiene su domicilio en Francia, por una retención fiscal en lugar del impuesto sobre la renta, este derecho de opción no existe para la remuneración de la cartilla Livret bleu, que está sometida, en cualquier caso, a la retención fiscal. Sin embargo, esta retención sólo afecta a un tercio de esa remuneración.

7       Desde el principio, los fondos depositados en el Livret bleu, cuyo importe fluctuó durante la década de los 90 entre 80 y 100 mil millones de FRF, pudieron asignarse a varios objetivos. Al principio, el Crédit Mutuel estaba obligado a destinar el 50 % de sus recursos (proporción que en 1983 aumentó hasta el 65 %) a aplicaciones de interés general (en lo sucesivo, «AIG»), dirigidas en particular a la financiación de los entes públicos locales y a la suscripción de valores emitidos por el Estado y por sus organismos públicos, quedando el saldo a la libre disposición del banco.

8       A partir de un decreto de 27 de septiembre de 1991 (JORF de 26 de noviembre de 1991, p. 15383), se destinó una parte creciente del saldo a la financiación de viviendas de protección oficial, en especial mediante la centralización de los recursos en la Caisse des Dépôts et Consignations (en lo sucesivo, «CDC»), que dedica los fondos que se le asignan a la financiación de viviendas de protección oficial, concediendo préstamos a los organismos gestores de viviendas de alquiler moderado, tal como ocurre con la utilización de los fondos del Livret A de las Cajas de ahorros y de La Poste. Desde el decreto de 27 de septiembre de 1991, la totalidad de la nueva captación del Livret bleu se destina a la financiación de viviendas de protección oficial, y el saldo a 31 de diciembre de 1990 debía ser centralizado progresivamente en la CDC, por tramos anuales del 10 % hasta el año 2000. En la actualidad, la totalidad de los saldos está centralizada en la CDC.

9       Desde 1991, la CDC abona al Crédit Mutuel, solamente en concepto de los saldos centralizados, una remuneración correspondiente al tipo de interés bruto fijado por las autoridades públicas, retrocedida a los titulares de las cartillas de ahorro, así como una comisión de intermediación del 1,3 % de los saldos (en lo sucesivo, «comisión de captación»).

10     Por lo tanto, durante el período examinado por la Decisión impugnada, se pueden distinguir tres aplicaciones de los saldos del Livret bleu:

–       los saldos centralizados en la CDC a partir de 1991 (destinados a la financiación de viviendas de protección social y que devengan una comisión de captación);

–       las AIG distintas de los saldos mencionados anteriormente (constituidas sobre todo por préstamos a largo plazo a los entes públicos; en lo sucesivo, «otras AIG»);

–       las aplicaciones libres.

Sin embargo, las dos últimas categorías de aplicaciones libres debían desaparecer progresivamente durante ese período.

11     El Livret bleu desempeñó un papel destacado para el Crédit Mutuel. No obstante, su importancia relativa, en términos cuantitativos, se redujo en los años anteriores a 2002. La proporción que el Livret bleu representaba en los depósitos del Crédit Mutuel, que era del 70 % en 1975 y todavía de casi el 60 % en 1985, descendió a un nivel inferior al 25 % a partir de 1997.

 Procedimiento administrativo

12     El 25 de enero de 1991, se presentó una denuncia ante la Comisión relativa a las ayudas concedidas por la República Francesa al banco Crédit Mutuel en relación con el Livret bleu. Mediante escrito de 6 de febrero de 1998, la Comisión informó a las autoridades francesas de su decisión de iniciar el procedimiento de examen previsto en el artículo 88 CE, apartado 2 (DO C 146, p. 6).

13     El 18 de junio de 1998, el Crédit Mutuel envió una carta a la Comisión en la que se exponían los argumentos destinados a rechazar la calificación de ayuda estatal para las medidas que constituían el objeto del procedimiento, así como un expediente de contabilidad analítica en relación con el Livret bleu. Muchas de las partes interesadas, entre ellas los denunciantes, enviaron también sus observaciones a la Comisión.

14     Habida cuenta del expediente presentado por el Crédit Mutuel, la Comisión decidió encargar una auditoría de la contabilidad analítica del Livret bleu. Para ello contrató a un asesor, cuyo informe final se presentó para examen a las autoridades francesas y al Crédit Mutuel el 10 de enero de 2000. En mayo de 2000, la demandante encomendó a otro asesor un encargo que incluía el estudio de la metodología de los trabajos de contabilidad analítica del Crédit Mutuel y el establecimiento de la cuenta de resultados del Livret bleu. Este encargo finalizó en septiembre de 2000 con la entrega de un informe detallado. En abril de 2001, la Comisión procedió a una ampliación del contrato de su asesor para que definiese las divergencias entre los dos estudios contables y determinase las modificaciones de datos o de metodología que, en su caso, cabría retener legítimamente e integrar en su anterior estimación. Las autoridades francesas entregaron el informe final de la asesoría el 23 de julio de 2001. El Crédit Mutuel y su asesor manifestaron su desacuerdo con las conclusiones finales del asesor de la Comisión.

 Decisión impugnada

15     El 15 de enero de 2002, la Comisión adoptó la Decisión impugnada.

16     Tras haber resumido los hechos y las observaciones recibidas durante el procedimiento administrativo, la Comisión dedica el apartado V de la Decisión impugnada a la apreciación de las medidas de compensación concedidas al Crédit Mutuel. Este apartado incluye cinco subapartados.

17     El subapartado V.1 de la Decisión impugnada se dedica a las «distorsiones de la competencia y efectos en el comercio entre Estados miembros» y llega, en su considerando 92, a la siguiente conclusión:

«Habida cuenta de su carácter de ayudas de explotación, de la situación económica del sector bancario en Europa y de las dificultades de solvencia específicas al sector bancario, las ayudas potenciales concedidas al Crédit Mutuel están produciendo efectos en los intercambios comerciales desde la entrada en vigor de la cuenta de ahorro Livret bleu y han tenido efectos crecientes de distorsión de la competencia en el sector financiero. Por consiguiente hay que considerar que cuando se introduce en 1975 la ayuda potencial constituye una nueva ayuda.»

18     Tras haber examinado, en el subapartado V.2 de la Decisión impugnada, la «calificación de recurso estatal», la Comisión, en el considerando 100, el único que se incluye en el subapartado V.3, titulado «[v]entaja competitiva», expone:

«Si la compensación recibida por el Crédit Mutuel por la misión de servicio público, en forma de comisión de captación abonada por la CDC, excede los costes netos de dicho servicio público (considerando el conjunto de los costes y beneficios relacionados con dicha misión), el Crédit Mutuel disfruta de una ventaja competitiva sobre los otros bancos en la medida en que obtiene recursos suplementarios que no se conceden a los demás.»

19     En el considerando 101 de la Decisión impugnada, que figura en el subapartado V.4, dedicado a la «evaluación del importe de la ayuda estatal», la Comisión define su punto de vista en relación con la determinación del importe de la ayuda del siguiente modo:

«En la medida en que las autoridades francesas alegaron la existencia de un servicio de interés económico general vinculado al mecanismo del Livret bleu, la Comisión debe procurar obtener un balance de los productos y gastos relacionados con la realización de dicho servicio para determinar la cuantía justificada de la compensación pagada por el Estado.»

20     A raíz de varias auditorías contables, la Comisión llega a las conclusiones siguientes sobre los resultados de la cuenta de resultados del Livret bleu:

–       la gestión de saldos centralizados en la CDC supuso pérdidas en la década de los 90, pero generó un beneficio en 1998;

–       la gestión de las otras AIG produjo unos beneficios estimados, en la década de los 90, en un importe anual comprendido entre 59 millones de FRF y 957 millones de FRF;

–       la gestión de las aplicaciones libres supuso pérdidas.

21     Estos resultados se resumen, en el considerando 179 de la Decisión impugnada, en el cuadro siguiente (en millones de FRF):

Año

1991

1992

1993

1994

1995

1996

1997

1998

Acumulado

Saldos centralizados

[...] (1)

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

-399

[Otras] AIG

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

2.592

Aplicaciones libres

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

-1.119

Margen total antes de descontar el impuesto

1.096

505

301

-471

-135

-87

-156

20

1.074

 

22     En cuanto a la redacción del balance global de los productos y de los gastos vinculados a la realización de un servicio de interés económico general en relación con el mecanismo del Livret bleu, la Comisión expone:

«[109] Las rentas procedentes de las [otras] AIG deben tenerse en cuenta en cualquier caso, puesto que forman parte integrante de las obligaciones impuestas por el Estado en el marco del sistema Livret bleu. Por otra parte, hay que tener en cuenta que excluir algunas aplicaciones beneficiarias conduciría a una situación absurda: el Estado debería compensar las pérdidas de ciertas aplicaciones sin tener en cuenta otras aplicaciones que generan beneficios suficientes dentro del sistema Livret bleu.

[110] La situación es menos evidente en el caso de las aplicaciones libres, que registraron una pérdida de casi 1.000 millones FRF durante el período en cuestión. Por este motivo gravan el presupuesto del Estado que, de no existir estas aplicaciones, hubiese disfrutado de una situación equilibrada que hubiese requerido una comisión de captación reducida en proporción. No obstante, la Comisión consideró que debían incluirse los costes netos de las aplicaciones libres.»

23     A modo de evaluación final, la Comisión indica en el considerando 180 de la Decisión impugnada:

«En la medida en que el conjunto de las ventajas económicas contables aportadas por la explotación del Livret bleu (comisión de captación, beneficios de la gestión de las [otras] AIG, beneficios de la gestión de los fondos por cuenta propia, es decir, aplicaciones libres) es superior a los costes soportados por el Crédit Mutuel por la gestión de la captación y de los saldos, hay transferencia de recursos públicos constitutiva de ayuda estatal.»

24     Así pues, la Comisión calcula que el importe de la ayuda acumulada para el período 1991-1998 asciende a la suma de los resultados que figuran en el cuadro que se reproduce anteriormente en el apartado 21, es decir, a 1.074 millones de FRF.

25     Tras haber examinado, en el subapartado V.5, la compatibilidad de las ayudas al Crédit Mutuel con el Tratado, la Comisión establece, en el apartado VI de la Decisión impugnada:

«[202] La atribución al Crédit Mutuel del derecho de distribución de la cuenta de ahorro Livret bleu contiene ayudas estatales en el sentido a que se refiere el apartado 1 del artículo 87 [CE]. Estas ayudas no pueden beneficiarse de ninguna de las excepciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 87 [CE].

[203] La excepción del apartado 2 del artículo 86 [CE] no puede aplicarse más que parcialmente puesto que, como demostró la auditoría efectuada por cuenta de la Comisión, las compensaciones concedidas sobre el período no se limitan estrictamente a los costes excesivos inherentes a la misión de interés económico general que pueden tenerse en cuenta. Como ésta era la única excepción posible para eximir las medidas en cuestión de las obligaciones previstas por las normas de competencia y, en particular, de la prohibición establecida en el apartado 1 del artículo 87 [CE] , la fracción de los recursos estatales concedidos al Crédit Mutuel que superan la cobertura de los costes netos de gestión y captación de la cuenta de ahorro Livret bleu, habida cuenta de un margen normal de rentabilidad, constituye una compensación excesiva de los costes de la misión de servicio público y, por consiguiente, una ayuda estatal incompatible con el mercado común.»

26     El artículo 1 de la Decisión impugnada dispone:

«1. Las medidas adoptadas por Francia en favor del Crédit Mutuel por la captación y la gestión del ahorro regulado mediante el mecanismo del “Livret bleu” incluyen ayudas estatales incompatibles con el mercado común.

2. Estas ayudas no pueden acogerse a ninguna excepción con arreglo a los apartados 2 y 3 del artículo 87 [CE]. Pueden acogerse parcialmente a la excepción establecida en el apartado 2 del artículo 86 [CE], en la medida en que son indispensables para el cumplimiento de la misión de interés económico general asignada por el Estado al Crédit Mutuel. Las ayudas que exceden de los costes de captación y gestión de la cuenta de ahorro Livret bleu no pueden considerarse compatibles con el interés común.»

27     Según el artículo 2, apartado 1, de la Decisión impugnada, «Francia deberá exigir al Crédit Mutuel la devolución de las ayudas incompatibles con el mercado común que se le concedieron a partir del 1 de enero de 1991». Este apartado contiene asimismo indicaciones para determinar el importe de las ayudas que Francia está obligada a devolver.

28     El artículo 2, apartados 2 a 5, establece:

«2. Francia deberá modificar el tipo de remuneración de los saldos de la cuenta de ahorro Livret bleu abonados por la [CDC] al Crédit Mutuel, con el fin de suprimir en el futuro toda ayuda que supere los costes de gestión y captación que pueden tenerse en cuenta.

3. Las autoridades francesas deberán ordenar al Crédit Mutuel que establezca una contabilidad separada de la cuenta de ahorro Livret bleu y que la publique.

4. Las autoridades francesas deberán enviar a la Comisión el informe anual del banco y un informe trienal de la contabilidad del Livret bleu.

5. La Comisión procederá a cualquier comprobación que considere oportuna para controlar que las ayudas al Crédit Mutuel son estrictamente proporcionales a la misión de interés económico general que se le ha asignado. Si lo juzgare necesario dará mandato a sus asesores para que auditen la contabilidad analítica del Livret bleu.»

 Procedimiento y pretensiones de las partes

29     Mediante demanda presentada en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia el 28 de marzo de 2002, la demandante interpuso el presente recurso.

30     Mediante auto de 11 de septiembre de 2002, se admitió la intervención de la República Francesa en apoyo de las pretensiones de la demandante.

31     Visto el informe del Juez Ponente, el Tribunal de Primera Instancia (Sala Segunda ampliada) decidió abrir la fase oral del procedimiento y, en el marco de las diligencias de ordenación del procedimiento previstas en el artículo 64 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, requirió a las partes para que presentaran determinados documentos y para que contestasen a varias preguntas escritas. Las partes respondieron a las preguntas y aportaron los documentos dentro del plazo señalado.

32     Los informes orales de las partes, así como sus respuestas a las preguntas formuladas por el Tribunal de Primera Instancia, fueron oídos en la vista celebrada el 8 de junio de 2004. Se instó a las partes para que respondiesen por escrito a dos preguntas adicionales, lo que efectuaron dentro del plazo señalado. La fase oral se dio por concluida el 14 de julio de 2004.

33     La demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

–       Anule la Decisión impugnada.

–       Con carácter subsidiario, anule el artículo 2 de aquélla en lo que respecta a la recuperación de la ayuda identificada.

–       Condene en costas a la Comisión.

34     La República Francesa, parte coadyuvante, solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

–       Anule la Decisión impugnada.

–       Condene en costas a la Comisión.

35     La Comisión solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

–       Desestime el recurso.

–       Condene en costas a la demandante.

 Fundamentos de Derecho

 Observaciones preliminares

36     En apoyo de sus pretensiones de anulación, la demandante alega siete motivos. Mediante el primer motivo, basado en la infracción del artículo 87 CE, apartado 1, alega que las medidas a las que se refiere la Decisión impugnada no pueden considerarse ayudas. Los motivos segundo a cuarto, formulados con carácter subsidiario, tratan de demostrar que, aun suponiendo que hubiese ayuda, ésta sólo podría considerarse ayuda existente. Mediante el quinto motivo, formulado asimismo con carácter subsidiario, la demandante alega que la Comisión ha infringido las disposiciones del artículo 14 del Reglamento (CE) nº 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO L 83, p. 1), por cuanto declaró la devolución de la ayuda solicitada. Mediante su sexto motivo, la demandante reprocha a la Comisión haber violado sus derechos procesales y el principio de buena administración. El séptimo motivo se basa en la infracción del artículo 253 CE.

37     Del conjunto de los motivos de las partes, resulta que la cuestión principal que se plantea en el presente litigio es la identificación, por la Decisión impugnada, de la ayuda, es decir, de la medida estatal que concedió una ventaja al Crédit Mutuel. Por lo tanto, procede examinar si la Decisión impugnada indica, con suficiente claridad, las medidas y las ventajas consideradas, en el caso de autos, ayudas incompatibles con el Tratado.

 Sobre la motivación de la Decisión impugnada en relación con la identificación de la ayuda

 Alegaciones de las partes

38     En primer lugar, los motivos de la demandante relativos a la identificación de la ayuda figuran en las partes tercera a quinta del séptimo motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación. En segundo lugar, la demandante formula, en particular en el marco de sus motivos primero y cuarto, alegaciones para demostrar que la motivación de la Decisión impugnada es insuficiente y contradictoria en lo que atañe a los diferentes aspectos de la definición de la ayuda. Asimismo, la Comisión expone argumentos que se refieren a la identificación de la ayuda en el marco de sus alegaciones relativas a los motivos primero, cuarto y séptimo.

39     En esencia, las alegaciones de las partes se refieren a los tres aspectos siguientes de la definición de la ayuda controvertida:

–       la identificación de la medida que puede haber concedido una ventaja al Crédit Mutuel;

–       la identificación de los recursos estatales que hicieron posible la concesión de la ayuda;

–       la calificación, por lo que se refiere al régimen del Livret bleu, como ayuda nueva desde 1975.

–       Sobre la identificación de la medida que concedió una ventaja

40     En el marco de la primera parte de su primer motivo, la demandante alega que la Decisión impugnada es ambigua y contradictoria por lo que se refiere a la identificación de las medidas que, según la Comisión, concedieron una ventaja al Crédit Mutuel.

41     En primer lugar, la demandante alega que, en la Decisión impugnada, la Comisión no identificó ninguna ventaja que pueda calificarse en sí misma como ayuda estatal y luego cuantificarse fácilmente.

42     La demandante subraya que el único elemento que la Comisión identificó que podía «conducir a una ayuda» (pero que no constituye en sí mismo una ayuda) es la comisión de captación. Sin embargo, según la demandante, la Comisión consideró implícitamente que la ventaja provenía también de los otros productos del Livret bleu, porque adoptó un «método global», según el cual todos los ingresos obtenidos por el Crédit Mutuel con el Livret bleu y todos los gastos relativos a la distribución de este producto se tuvieron en cuenta para evaluar si la remuneración que el Crédit Mutuel obtiene por su cometido de distribución del Livret bleu es apropiada. En opinión de la demandante, la Decisión impugnada adolece de falta de claridad a este respecto.

43     La demandante critica el razonamiento de la Comisión, en primer lugar, en relación con la apreciación de las exenciones fiscales parciales y de la exclusividad de distribución de la cartilla Livret bleu, en segundo lugar, con respecto a la consideración de las aplicaciones del Livret bleu y, en tercer lugar, por cuanto hace a la evaluación de la comisión de captación.

44     Por lo que se refiere, en primer lugar, a la exención fiscal y a la exclusividad, la demandante señala que la Comisión, a pesar de haber desistido de toda pretensión relativa a un eventual «efecto de reclamo» del Livret bleu, persiste, con alusiones, en sostener que por razón de sus exenciones fiscales y del hecho de ser distribuido únicamente por un único establecimiento de crédito, el Livret bleu confiere ventajas particulares al Crédit Mutuel. En su réplica, la demandante señala que no se aportó prueba alguna de que la exclusividad concedida sea una ventaja. A su juicio, estamos ante una falta caracterizada de motivación que debe señalarse, en caso necesario, de oficio.

45     En segundo lugar, por lo que se refiere a las aplicaciones del Livret bleu, la demandante alega que la Decisión impugnada adolece de una falta manifiesta de motivación en cuanto a si los productos de las otras AIG pueden calificarse de ventajas. A su juicio, el simple hecho de que dichas operaciones no hayan constituido una de las aplicaciones de las cantidades depositadas con arreglo al sistema del Livret bleu no permite en ningún caso concluir que el Crédit Mutuel ha obtenido condiciones más ventajosas que las que resultan de las operaciones normales de mercado.

46     En tercer lugar, la demandante estima que tampoco es posible considerar que la comisión de captación constituye una ventaja económica concedida en condiciones distintas a las existentes en el mercado. La demandante entiende que la Comisión desconoce la naturaleza de esta comisión. Además, la demandante alega que de la lectura de la Decisión impugnada no queda claro si la ayuda identificada por la Comisión está constituida por toda la comisión de captación o únicamente por una parte de ésta y, en este caso, qué parte puede calificarse de ese modo.

47     En su réplica, la demandante añade que la aplicación del «método global» en la Decisión impugnada contiene una contradicción manifiesta y conduce a un resultado incoherente. La demandante expone que, en varias partes de la Decisión impugnada, sólo la comisión de captación aparece identificada como posible ayuda, mientras que las otras aplicaciones (otras AIG y aplicaciones libres) no se tienen en cuenta para calcular el coste neto del sistema. La demandante no excluye que la comisión de captación pueda calificarse de ayuda si resulta superior a los costes de gestión del Livret bleu y si se cumplen todos los demás requisitos de aplicación del artículo 87 CE, ya que entonces se favorecería la actividad remunerada y no habría que remunerarla. Sin embargo, según la demandante, la Comisión consideró que el importe de la ayuda no corresponde a la comisión de captación, sino al saldo (positivo) de la actividad del Crédit Mutuel relativa al Livret bleu. De este modo, la Comisión incluyó en el importe de la ayuda todos los beneficios obtenidos por el Crédit Mutuel y en particular los procedentes de otras AIG. La demandante afirma que esta contradicción no permite comprender en qué consiste la ayuda identificada por la Comisión y justifica, por sí sola, la anulación de la Decisión impugnada.

48     Por último, la demandante califica de aberrantes los resultados que produce la acción de la Comisión desde el punto de vista de los importes que el Crédit Mutuel debe devolver al Estado. Subraya que, al examinar el balance de explotación del Livret bleu, entre 1991 y 1998, de la Decisión impugnada resulta que sólo los tres primeros años originaron un excedente de explotación que ascendió a 1.096 millones de FRF en 1991, a 505 millones de FRF en 1992 y a 301 millones de FRF en 1993. A su juicio, dichos excedentes se debieron en su totalidad a los productos diferentes de la comisión de captación que, durante los mismos años, generaron, respectivamente, unos ingresos de 8, 62 y 113 millones de francos. En cambio, en los años 1994 a 1997 se produjo un déficit de explotación y al mismo tiempo no dejó de aumentar la cuota de la comisión de captación en los productos del Livret bleu. La demandante subraya que la comisión de captación no pudo contribuir a los excedentes de los tres primeros años y que dicha comisión tampoco impidió un déficit durante los cuatro años siguientes. Según la demandante, aunque los resultados positivos de los tres primeros años podían, en esas circunstancias, oponerse al pago de una comisión de captación durante este período, no está justificada, en cambio, la imposición, mediante una globalización efectuada sobre un período más largo, de devoluciones que excedan de forma significativa los importes correspondientes a la comisión de captación y de gestión en los años en que se produjo un beneficio neto.

49     La Comisión entiende que la redacción de la Decisión impugnada no es ambigua. En apoyo de esta tesis, se remite al considerando 203 de la Decisión impugnada (véase el apartado 25 supra) y al artículo 1, apartado 1, de su parte dispositiva (véase el apartado 26 supra).

50     En respuesta a las preguntas del Tribunal de Primera Instancia, la Comisión afirma que la atribución de la comisión de captación es la única medida que, según la Decisión impugnada, concedió una ayuda de Estado al Crédit Mutuel. A su juicio, ello se desprende claramente de los considerandos 14, 28, 30, 66, 98, 167 y 168, y en particular del artículo 2, apartado 2, de la parte dispositiva de la Decisión impugnada.

51     En cambio, la Comisión afirma que la Decisión impugnada no calificó de ventajas ni la exención fiscal ni el derecho exclusivo de distribución del Livret bleu. Según ella, de la Decisión impugnada se desprende claramente que la reducción del impuesto, que implica una movilización de recursos estatales, beneficia directamente a los consumidores individuales y no al banco.

52     Por lo que se refiere a los aplicaciones del Livret bleu, la Comisión afirma que no es cierto que la Decisión impugnada considerase que los productos («beneficios») normales de la gestión del Livret bleu constituyan una ayuda de Estado incompatible con el mercado común. A juicio de la Comisión, este reproche obedece a que se confunde, por una parte, el concepto de ventaja competitiva que resulta de una compensación excesiva mediante recursos estatales de los costes netos de la misión de interés económico general y, por otra, el concepto de ventajas económicas que se han tomado en consideración (del mismo modo que se tienen en cuenta las cargas y los costes efectuados) para establecer los costes netos de la ejecución de dicha misión. La Comisión considera que el considerando 100 de la Decisión impugnada (reproducido en el apartado 18 supra) expone sin ambigüedad la cuestión de la ventaja competitiva. En la vista, la Comisión explicó, en respuesta a una pregunta del Tribunal de Primera Instancia, que determinadas partes de la Decisión impugnada que mencionan el concepto de ventajas en el contexto del coste de los recursos del Livret bleu figuran en la sección dedicada a la redacción del balance de la actividad y, por lo tanto, se refieren exclusivamente al segundo concepto antes mencionado.

53     En cuanto a las alegaciones formuladas en la réplica, la Comisión alega que la demandante plantea una pretensión radicalmente diferente de la pretensión inicial contenida en la demanda. A su juicio, la demandante ignora la definición de la ayuda tal como resulta del artículo 1 de la Decisión impugnada y no tiene en cuenta que los trabajos de contabilidad analítica han posibilitado la redacción de un balance no sólo de los gastos relativos al cumplimiento de la misión de servicio de interés económico general asignada al Crédit Mutuel, sino también de todos los recursos (productos de explotación comercial y recursos estatales) obtenidos como consecuencia de la ejecución de dicha misión. La Comisión recuerda que el saldo de dicho balance representa «la fracción de los recursos estatales concedidos al Crédit Mutuel que excede de la cobertura de los costes netos de gestión y de captación del Livret bleu, teniendo en cuenta un margen normal de rentabilidad».

54     Por último, la Comisión sostiene que el importe de 1.074 millones de FRF al que se refiere el considerando 178 y el artículo 2, apartado 1, de la Decisión impugnada, constituye efectivamente, para el período 1991-1998, el importe de los recursos públicos percibidos durante este período que excede los costes de captación y de gestión del Livret bleu.

–       Sobre la identificación de los recursos estatales

55     La demandante considera que la Comisión no motivó suficientemente la calificación como recursos estatales de determinados elementos que forman parte del régimen del Livret bleu.

56     En primer lugar, en lo tocante a la exención fiscal parcial, no se motiva en modo alguno el hecho de que el régimen del Livret bleu dé lugar a la fiscalización de personas que de lo contrario no estarían sujetas a gravamen. La demandante recuerda que en la Decisión impugnada se declaró que únicamente los consumidores se benefician de esta exención.

57     En segundo lugar, de la motivación de la Decisión impugnada no se desprende si se califica a los productos distintos de las AIG como recursos estatales. Según la demandante, la Decisión impugnada se limita a considerar que dichos productos forman parte del sistema del Livret bleu, sin más precisiones. La demandante sostiene que, si esta observación significa que se trata de recursos estatales, es ambigua y, por lo tanto, inadecuada. En la réplica, la demandante alega que resulta paradójico que la Comisión niegue que los productos de las otras AIG hayan sido calificados como recursos estatales cuando, en la Decisión impugnada, dichos productos se integraban en el importe de las cantidades que debían ser devueltas por el Crédit Mutuel al Estado. A su juicio, no es factible que se haya solicitado la devolución de algunas cantidades sin haber sido consideradas ayudas de Estado y, en consecuencia, sin haber sido asimiladas a los recursos estatales.

58     En tercer lugar, la demandante y la parte coadyuvante entienden que la Comisión no motivó suficientemente su afirmación de que la comisión de captación es un recurso estatal.

59     La Comisión subraya que las disposiciones del artículo 253 CE sólo le obligan a motivar las posiciones adoptadas en un acto jurídico. A su juicio, la conclusión de la Decisión impugnada que figura en el considerando 203 expone, sin la menor ambigüedad, que, en la medida en que la intervención financiera del Estado genera una compensación excesiva de los costes netos ocasionados por la misión de servicio de interés económico general asignada al Crédit Mutuel, esta compensación excesiva constituye una ayuda de Estado incompatible con el mercado común.

60     La Comisión afirma que la exención fiscal no fue considerada, en la Decisión impugnada, un recurso estatal o una ayuda en favor del Crédit Mutuel.

61     La Comisión rechaza también la tesis según la cual la Decisión impugnada trata a los productos de las otras AIG de recursos estatales. Recuerda que la alegación de la demandante y de la parte coadyuvante sobre este particular resulta, por una parte, de una confusión entre la ventaja competitiva que resulta de una compensación excesiva por parte del Estado de los costes de la misión de interés económico general asignada al Crédit Mutuel y, por otra, las ventajas económicas tomadas en consideración para determinar los costes netos de esta misión.

62     En la dúplica, la Comisión subraya que la Decisión impugnada tan sólo considera recurso estatal la comisión de captación, pagada a partir de 1991. En la vista, la Comisión añadió, en respuesta a una pregunta del Tribunal de Primera Instancia, que ello se desprende del considerando 14 y del artículo 2, apartado 2, de la Decisión impugnada. A su juicio, la motivación de la Decisión impugnada es suficiente en lo que se refiere a la calificación de dicha comisión como recurso estatal.

–       Sobre la calificación del régimen del Livret bleu como ayuda nueva en el momento de su creación en 1975

63     La demandante alega que la Decisión impugnada afirma, en el considerando 92, que el mecanismo del Livret bleu debe ser calificado como ayuda nueva desde 1975, sin aportar ninguna motivación al respecto. Lo expuesto en este contexto, relativo a la apreciación de la incidencia en el comercio y la competencia, no indica las razones por las que este mecanismo tenía carácter de ayuda en 1975. Además, a juicio de la demandante, esta calificación se contradice con las afirmaciones de la Decisión de que resulta imposible remontarse más allá de 1991 para determinar la posible existencia de una ayuda. En la vista, la demandante alegó que existe una contradicción flagrante entre la afirmación de que la ayuda data de 1975 y la de que la financiación del Livret bleu constituye un régimen de ayudas o una ayuda nueva desde 1991. Según la demandante, la Comisión confundió las dos ayudas alegadas, la de 1975 y la de 1991, y dicha confusión también afecta al método utilizado para calcular la ayuda alegada. La demandante considera que esta confusión hace que la Decisión impugnada sea difícilmente comprensible.

64     En este contexto, la demandante alega que la Comisión no puede concluir que el régimen del Livret bleu tiene carácter de ayuda nueva sin haber demostrado antes la existencia de una ayuda. Sin embargo, la Decisión impugnada no contiene demostración alguna de la existencia de una ayuda en el momento de la creación del Livret bleu.

65     La Comisión considera que la Decisión impugnada está suficientemente motivada por lo que se refiere a la calificación como ayuda del Livret bleu a partir de 1975. Recuerda que el análisis criticado se realiza en el subapartado V.1 de la Decisión impugnada, titulado «Distorsiones de la competencia y efectos en el comercio entre Estados miembros». En respuesta a una pregunta del Tribunal de Primera Instancia, la Comisión precisó, en la vista, que efectuó el análisis que figura en esta sección antes de pronunciarse sobre los otros elementos característicos y constitutivos del concepto de ayuda de Estado, y en particular antes de posicionarse sobre la cuestión de los recursos estatales. El análisis de los efectos del Livret bleu en el comercio y en la competencia a partir de 1975 se explica, según la Comisión, por el hecho de que estaba obligada a pronunciarse sobre las alegaciones de los denunciantes en las que se invocaba un elemento de ayuda derivado del «efecto de reclamo» del Livret bleu, dado que este efecto, en el supuesto de que comporte un elemento de ayuda, se había producido desde la creación del Livret bleu en 1975. Además, la Comisión invoca la sentencia de 15 de junio de 2000, Alzetta y otros/Comisión (asuntos acumulados T‑298/97, T‑312/97, T‑313/97, T‑315/97, T‑600/97 a T‑607/97, T‑1/98, T‑3/98 a T‑6/98 y T‑23/98, Rec. p. II‑2319, apartados 142 a 148), según la cual está obligada a examinar si, en el momento del establecimiento de una ayuda, el mercado afectado estaba abierto a la competencia. La Comisión señala que el considerando 92 de la Decisión impugnada, que contiene la conclusión de esta sección, habla de una «ayuda potencial», lo que demuestra que en ese momento la medida aún no había sido definitivamente calificada como tal. Según ella, el hecho de que el adjetivo «potencial» haya desaparecido posteriormente de la redacción de la Decisión impugnada se explica por un esfuerzo de síntesis en la redacción y por razones de contingencia material.

66     La Comisión sostiene que la Decisión impugnada indica que el hecho pertinente en los autos resulta de la utilización que el Crédit Mutuel hizo de los fondos captados mediante el Livret bleu, sobre los que tenía capacidad de disposición. Según la Comisión, esto da lugar a una distorsión de la competencia.

 Apreciación del Tribunal de Primera Instancia

67     Con carácter preliminar, procede recordar que la obligación de motivación constituye una formalidad sustancial que debe distinguirse de la cuestión del fundamento de la motivación, pues esta última cuestión pertenece al ámbito de la legalidad del acto controvertido en cuanto al fondo (sentencias del Tribunal de Justicia de 2 de abril de 1998, Comisión/Sytraval y Brink's France, C‑367/95 P, Rec. p. I‑1719, apartado 67, y de 22 de marzo de 2001, Francia/Comisión, C‑17/99, Rec. p. I‑2481, apartado 35).

68     La motivación exigida por el artículo 253 CE debe adaptarse a la naturaleza del acto de que se trate y debe mostrar de manera clara e inequívoca el razonamiento de la institución de la que emane el acto, de manera que los interesados puedan conocer las razones de la medida adoptada y el órgano jurisdiccional competente pueda ejercer su control. La exigencia de motivación debe apreciarse en función de las circunstancias del caso, en particular del contenido del acto, la naturaleza de los motivos invocados y el interés que los destinatarios u otras personas afectadas directa e individualmente por el acto puedan tener en recibir explicaciones. No se exige que la motivación especifique todos los elementos de hecho y de Derecho pertinentes, en la medida en que la cuestión de si la motivación de un acto cumple las exigencias del artículo 253 CE debe apreciarse en relación no sólo con su tenor literal, sino también con su contexto, así como con el conjunto de normas jurídicas que regulan la materia de que se trate (sentencias del Tribunal de Justicia de 13 de marzo de 1985, Países Bajos y Leeuwarder Papierwarenfabriek/Comisión, asuntos acumulados 296/82 y 318/82, Rec. p. 809, apartado 19; de 14 de febrero de 1990, Delacre y otros/Comisión, C‑350/88, Rec. p. I‑395, apartados 15 y 16; de 29 de febrero de 1996, Bélgica/Comisión, C‑56/93, Rec. p. I‑723, apartado 86; Comisión/Sytraval y Brink's France, antes citada en el apartado 67, apartado 63, y Francia/Comisión, antes citada en el apartado 67, apartados 35 y 36).

69     Por lo tanto, en cuanto a la cuestión de si la Decisión impugnada está suficientemente motivada en relación con la identificación de la ayuda que ha sido declarada incompatible con el Tratado, procede comprobar si esta Decisión permite a los interesados conocer la medida o las medidas estatales que la Comisión considera constitutivas de una ayuda y al Tribunal de Primera Instancia ejercer su control sobre la apreciación de dichas medidas. En cambio, no resulta pertinente determinar, en el marco del examen de la motivación, si está justificada la calificación como ayuda de dichas medidas.

–       Parte dispositiva y «Conclusión» de la Decisión impugnada

70     En primer lugar, debe señalarse que el artículo 1, apartado 1, de la Decisión impugnada, según el cual «Las medidas adoptadas por [la República Francesa] en favor del Crédit Mutuel por la captación y la gestión del ahorro regulado mediante el mecanismo del “Livret bleu” incluyen ayudas estatales incompatibles con el mercado común», no indica de manera explícita cuáles son las medidas estatales relativas al régimen del Livret bleu que la citada Decisión considera que otorgaron ayudas al Crédit Mutuel.

71     No puede acogerse la tesis de la Comisión, según la cual el artículo 2, apartado 2, de la parte dispositiva de la Decisión impugnada indica claramente que, a estos efectos, sólo se ha considerado la comisión de captación.

72     Es cierto que esta disposición, que obliga a la República Francesa a modificar el tipo de la remuneración de los saldos del Livret bleu pagada por la CDC para suprimir en el futuro toda ayuda que exceda de los gastos de gestión y de captación, se refiere únicamente a la comisión de captación. No obstante, dicha disposición no identifica la ayuda, sino las medidas que la República Francesa debe adoptar en el futuro para evitar abonar una ayuda bajo forma de comisión de captación. Pues bien, ha quedado acreditado que la centralización de los saldos del Livret bleu en la CDC se realizó en 1999 y que, a partir de este momento, la comisión de captación es el único producto obtenido por el Crédit Mutuel de la gestión del Livret bleu. Por lo tanto, este punto de la parte dispositiva no permite extraer ninguna conclusión en relación con la definición de la ayuda cuya incompatibilidad con el mercado común declara el artículo 1, apartado 1, de la Decisión impugnada con respecto a los años anteriores a la centralización completa.

73     De lo antedicho resulta que la designación de la ayuda en la parte dispositiva de la Decisión impugnada no basta para permitir a los interesados y al Tribunal de Primera Instancia conocer la medida o las medidas que, en el caso de autos, se consideran constitutivas de una ayuda.

74     Según jurisprudencia reiterada, la parte dispositiva de un acto no puede disociarse de su motivación, por lo que, en caso necesario, debe interpretarse teniendo en cuenta los motivos que han llevado a su adopción (sentencia del Tribunal de Justicia de 15 de mayo de 1997, TWD/Comisión, C‑355/95 P, Rec. p. I‑2549, apartado 21; sentencias del Tribunal de Primera Instancia de 22 de octubre de 1997, SCK y FNK/Comisión, asuntos acumulados T‑213/95 y T‑18/96, Rec. p. II‑1739, apartado 104; de 11 de marzo de 1999, Eurofer/Comisión, T‑136/94, Rec. p. II‑263, apartado 171, y Alzetta y otros/Comisión, antes citada en el apartado 65, apartado 163).

75     A este respecto, en el apartado VI de la Decisión impugnada, titulado «Conclusión», la Comisión declara, en el considerando 202: «La atribución al Crédit Mutuel del derecho de distribución de la cuenta de ahorro Livret bleu contiene ayudas estatales en el sentido a que se refiere el apartado 1 del artículo 87 [CE]». El considerando 203 invocado por la Comisión (antes reproducido en el apartado 25) se refiere a las «compensaciones concedidas» y a las «medidas en cuestión» antes de declarar que «la fracción de los recursos estatales concedidos al Crédit Mutuel que superan [los costes netos de gestión y captación] de la cuenta de ahorro Livret bleu, “habida cuenta de un margen normal de rentabilidad”, constituye […] una ayuda estatal.»

76     Dado que el considerando 202 de los fundamentos no aporta ninguna precisión con respecto a la parte dispositiva, y que el considerando 203 no identifica de manera expresa las medidas criticadas, procede examinar si el análisis, efectuado en la Decisión impugnada, de los requisitos que deben cumplirse para que una intervención estatal pueda calificarse de ayuda permite identificar con precisión las medidas que se considera que concedieron una ayuda al Crédit Mutuel.

–       Análisis sobre el concepto de ayuda de Estado

77     En virtud del artículo 87 CE, apartado 1, deben cumplirse cuatro requisitos a este respecto. En primer lugar, debe tratarse de una intervención del Estado o mediante fondos estatales. En segundo lugar, esta intervención debe poder afectar al comercio entre los Estados miembros. En tercer lugar, debe conferir una ventaja a su beneficiario. En cuarto lugar, debe falsear o amenazar falsear la competencia (sentencia del Tribunal de Justicia de 24 de julio de 2003, Altmark Trans y Regierungspräsidium Magdeburg, C‑280/00, Rec. p. I‑7747, apartado 75).

78     La Comisión realizó el examen de estos requisitos en los subapartados V.1 a V.4 (considerandos 76 a 181) de la Decisión impugnada. Sin embargo, en su análisis no siguió el orden en el que se han citado dichos requisitos anteriormente. En efecto, en primer lugar, abordó, en el subapartado V.1, las «distorsiones de la competencia y efectos en el comercio entre Estados miembros», antes de examinar, en el subapartado V.2, la «calificación de recurso estatal». Siguió con el subapartado V.3, titulado «ventaja competitiva» y, por último, dedicó el subapartado V.4 a la «evaluación del importe de la ayuda estatal». Como se desprenderá, a continuación, del examen del contenido de estos diferentes subapartados, esta secuencia es la causante de algunos problemas de comprensión que plantea la Decisión impugnada. Por lo tanto, procede examinar, siguiendo el orden establecido por la Comisión, si las afirmaciones contenidas en estos cuatro subapartados permiten identificar las medidas que dieron origen a la ayuda controvertida.

–       Análisis de la distorsión de la competencia y del efecto en el comercio

79     La Comisión empieza examinando, en los considerandos 76 a 92 de la Decisión impugnada, los requisitos segundo y cuarto mencionados anteriormente en el apartado 77. Su análisis se divide en tres etapas, de las que la primera constituye un estudio detallado de los «efectos de la ayuda en el comercio a partir de 1975», la segunda, una presentación de la «finalización de la liberalización del sector bancario en la Unión Europea desde finales de la década de los 70 y refuerzo de la competencia» y, la tercera, un recordatorio de la «posición del Crédit Mutuel en el mercado bancario francés».

80     Por lo que se refiere, en primer lugar, al examen de los efectos en el comercio a partir de 1975 (considerandos 76 a 84 de la Decisión impugnada), es preciso reconocer que esta parte de la Decisión impugnada da la impresión de que la Comisión consideró que las medidas adoptadas en 1975 comportaban ayudas al Crédit Mutuel, sin precisar, sin embargo, cuáles de estas medidas se tuvieron en cuenta a este respecto. El hecho de que la Comisión subraye, durante el procedimiento sustanciado ante el Tribunal de Primera Instancia, que la ayuda está constituida por la comisión de captación establecida en 1991 no puede sino aumentar la confusión sobre este particular.

81     Las explicaciones sobre esta apreciación facilitadas por la Comisión en la vista, en respuesta a las preguntas del Tribunal de Primera Instancia, no permiten descartar la impresión de que la Comisión pudo considerar que la ayuda controvertida resultaba, al menos en parte, de las medidas adoptadas en 1975.

82     En primer lugar, la afirmación según la cual el examen de los efectos en el comercio precedió al de los recursos estatales pone de manifiesto un problema en cuanto al método seguido por la Comisión en el caso de autos. Lo cierto es que el criterio de aptitud de una medida para afectar el comercio entre Estados miembros delimita el campo de aplicación del control de las ayudas por la Comisión y el campo reservado a la acción autónoma de los Estados miembros, y la Comisión no dispone de facultad de intervención con respecto a una medida estatal si no se cumple dicho requisito. Por lo tanto, es oportuno, en particular en el marco de un procedimiento de examen que recae sobre un mecanismo complejo compuesto de diferentes medidas estatales, como el Livret bleu, que la Comisión controle provisionalmente, en el momento de  incoar el procedimiento y antes de iniciar el análisis de las medidas individuales, si dicho mecanismo en su conjunto puede afectar al comercio. No obstante, en la decisión final de la Comisión, procede sustituir esta apreciación provisional por una apreciación definitiva de los posibles efectos en el comercio entre Estados miembros de las medidas calificadas definitivamente de ayudas. Esta afirmación tiene aún más validez en aquellos supuestos en los que la decisión final sólo califique como ayudas a una parte de las medidas objeto del procedimiento de examen, que es precisamente la situación que se da, según la Comisión, en el presente asunto. Por lo tanto, la alegación formulada por la Comisión no puede resolver la ambigüedad creada, puesto que el examen de los efectos del Livret bleu en el comercio en 1975 figura en la Decisión impugnada, por lo que se refiere a la calificación como ayudas de las medidas adoptadas en 1975.

83     La obligación de responder a los denunciantes no puede imponer a la Comisión las actuaciones que ha seguido. Si bien es cierto que las denuncias que se presentaron ante la Comisión tenían por objeto las medidas adoptadas en 1975 y que, por lo tanto, estaba obligada a examinar dichas medidas, no había nada que la obligara a declarar que estas medidas podían afectar a los intercambios, en el caso de que estimara que no podían ser calificadas como ayudas por otras razones.

84     Por último, en cuanto a las consecuencias que se pueden extraer de la sentencia Alzetta y otros/Comisión (antes citada en el apartado 65) la Comisión señala acertadamente que, para determinar si las ayudas concedidas en el marco de un régimen de ayudas se deben calificar como ayudas existentes o ayudas nuevas, está obligada a comprobar si, cuando se instauró dicho régimen, el mercado afectado estaba o no abierto a la competencia. Pues bien, esta explicación confirma la impresión de que, según la Decisión impugnada, el régimen de ayudas se introdujo en 1975.

85     En segundo lugar, el examen de las consecuencias de la liberalización del sector bancario en los considerandos 85 a 89 de la Decisión impugnada lleva a la afirmación de que «los efectos en el comercio de las ayudas concedidas a una entidad bancaria tienen repercusiones mucho más importantes» a partir de 1990. Aunque los considerandos 85 a 89 de la Decisión impugnada no mencionen la comisión de captación, pueden interpretarse en el sentido de que tratan de demostrar que esta medida pudo tener un efecto considerable en el comercio. Este análisis no aporta ninguna luz sobre si, además de la comisión de captación, se consideró que otras medidas habían sido causantes de la ayuda controvertida.

86     En tercer lugar, las afirmaciones que figuran en los considerandos 90 y 91 de la Decisión impugnada, relativas a la posición del Crédit Mutuel en el mercado bancario francés, por una parte, tienen por objeto desvirtuar la alegación según la cual la competencia territorial limitada de las cajas locales del Crédit Mutuel excluyen cualquier repercusión de la ayuda en el comercio y, por otra, contienen algunas consideraciones sucintas sobre la distorsión de la competencia, en las que la Comisión afirma en particular:

«El Crédit Mutuel es una empresa rentable […] Una posible compensación excesiva de los costes netos de captación y gestión de las misiones de interés económico general pudieran permitirle aumentar sus beneficios y acumular capitales propios suplementarios. Ahora bien, la obligación de solvencia […] derivada de la normativa bancaria europea introduce una cortapisa que limita las capacidades de crecimiento de las instituciones de crédito. En la medida en que refuerza los fondos propios, cualquier ayuda de explotación produce un efecto multiplicador considerable para liberarse de estas dificultades. Gracias a estos mecanismos de obligación de solvencia resulta más fácil valorar una distorsión de competencia cuando se trata de ayudas a entidades de crédito. Si el efecto directo o indirecto de las ayudas es un aumento de los fondos propios, la distorsión de competencia puede traducirse en un incremento de las actividades del banco.»

87     Por consiguiente, los considerandos 90 y 91 de la Decisión impugnada no se pronuncian, de manera definitiva, sobre la existencia de una distorsión de la competencia en el presente asunto, sino que se limitan a realizar algunas precisiones en cuanto a los criterios de apreciación que la Comisión considera que debía aplicar. Esta parte no permite determinar si, además de la comisión de captación, otras medidas pudieron contribuir, según la Decisión impugnada, a una compensación excesiva de los costes de captación y de gestión, a un aumento de los fondos propios y, debido a ello, a una distorsión de la competencia.

88     Por último, la conclusión de estas afirmaciones, en el considerando 92 de la Decisión impugnada (antes reproducido en el apartado 17), emplea términos particularmente imprecisos con respecto a la identificación de la ayuda, refiriéndose a «ayudas potenciales concedidas al Crédit Mutuel» que tienen un «carácter de ayudas de explotación» y declarando que «cuando se introduce en 1975 la ayuda potencial [constituía] una nueva ayuda». En esta conclusión ni siquiera se menciona la comisión de captación.

89     Si bien es cierto que el considerando 92 de la Decisión impugnada califica de «potenciales» las ayudas cuyos efectos se aprecian, debe señalarse que esta calificación se suprime, en el considerando 130 de la Decisión impugnada, al proceder al «análisis jurídico de la naturaleza de la ayuda procedente del Livret bleu». Sin embargo, la Comisión sostiene que «se trataba de una nueva ayuda desde finales de 1975». A continuación, la Comisión declara que si bien el importe de esta ayuda no puede calcularse para el período anterior al año 1991, ésto no significa que, según la Decisión impugnada, antes de 1991 no hubiera ninguna ayuda. Los términos utilizados indican más bien que la Comisión pudo considerar que existían, ya antes del año 1991, medidas que podían ser constitutivas de una ayuda, pero cuyo importe renunció a calcular.

90     Al explicar, en la vista, la desaparición del adjetivo «potencial» en el considerando 130 de la Decisión impugnada por un esfuerzo de síntesis en la redacción y por razones de «pura contingencia material», la Comisión no hace sino reconocer que la redacción de la Decisión impugnada presenta fallos, sin descartar las incertidumbres que de ello resultan sobre el contenido de esta Decisión.

91     De lo antedicho se desprende que el análisis de la distorsión de la competencia y del efecto en el comercio en la Decisión impugnada no permite determinar claramente cuáles son las medidas pertenecientes al sistema del Livret bleu que la Decisión impugnada considera que tienen un efecto en el comercio y producen una distorsión de la competencia.

–       Análisis de los recursos estatales

92     En segundo lugar, la Comisión examinó, en los considerandos 93 a 99 de la Decisión impugnada, la cuestión de los recursos estatales gracias a los cuales, en su opinión, se concedió la ayuda controvertida. Debe señalarse que el razonamiento seguido en la Decisión impugnada a este respecto no es claro ni exhaustivo.

93     En el considerando 94 de la Decisión impugnada, la Comisión anuncia el plan siguiente:

«La Comisión procederá a comprobar […] de qué recursos estatales puede haberse beneficiado el Crédit Mutuel: 1) ventaja fiscal concedida a los titulares de las cartillas de ahorro; 2) comisión de captación […]; 3) productos devengados por las [otras AIG] y 4) ventajas y posibles costes indirectos procedentes del sistema Livret bleu.»

94     Por lo que se refiere, en primer lugar, a la exención fiscal, la Decisión impugnada indica que el sistema implica la movilización de recursos estatales y la adopción de un régimen más favorable para el ahorrador con respecto a la situación normal, y que supone un coste para el Estado. A continuación, el considerando 96 de la Decisión impugnada expone:

«De ello se desprende que esta ayuda beneficia directamente a los consumidores individuales y no al banco, por lo que no puede considerarse que el Crédit Mutuel sea el beneficiario directo de la ayuda fiscal. No obstante, esta ayuda fiscal de carácter social está vinculada a un producto distribuido exclusivamente por el Crédit Mutuel. Por consiguiente, la ayuda no cumple la condición de compatibilidad impuesta por [la letra] a) del apartado 2 del artículo 87 [CE], que establece que la ayuda deberá concederse “sin discriminaciones basadas en el origen de los productos”.»

95     Este análisis no permite determinar claramente si la Comisión consideró que la exención fiscal puede constituir una transferencia de fondos estatales a favor del Crédit Mutuel. Sin embargo, no puede excluirse tal interpretación de la Decisión impugnada, habida cuenta de que, para poder constatar la existencia de una intervención mediante fondos estatales a favor de una empresa, no es necesario que ésta sea el beneficiario directo. En efecto, del artículo 87 CE, apartado 2, letra a), se desprende que pueden incluirse en el ámbito de aplicación del artículo 87 CE, apartado 1, ayudas de carácter social otorgadas a los consumidores individuales. Del mismo modo, el hecho de que un Estado miembro renuncie a ingresos fiscales puede implicar una transferencia de fondos estatales, que puede ser calificada de ayuda a favor de operadores económicos distintos de aquellos a los que se otorga directamente la ventaja fiscal (sentencia del Tribunal de Justicia de 19 de septiembre de 2000, Alemania/Comisión, C‑156/98, Rec. p. I‑6857, apartados 24 a 28).

96     Por lo tanto, la Decisión impugnada es ambigua en cuanto a la calificación de la exención fiscal en relación con el criterio de los recursos estatales.

97     En segundo lugar, la Comisión examina la «misión de interés público asignada al Crédit Mutuel» y expone, en el considerando 98 de la Decisión impugnada:

«Se encomendó al Crédit Mutuel la misión de distribución de la cuenta de ahorro Livret bleu, cometido sujeto a prerrogativas y obligaciones estrictas. Las prerrogativas consisten en la exclusividad de la distribución de la cuenta de ahorro Livret bleu y en el pago [de la] comisión de captación […] Las obligaciones se refieren a la utilización de los recursos captados en el Livret bleu. Estas obligaciones fueron evolucionando con el tiempo […] En la actualidad, la totalidad de los saldos se centraliza en la CDC. Ésta abona al Crédit Mutuel, sólo en concepto de los saldos centralizados, una remuneración correspondiente al tipo de interés bruto fijado por las autoridades públicas retrocedida a los titulares de las cartillas de ahorro, así como a una comisión de intermediación del 1,3 %. Cabe observar que por ser la CDC una empresa pública que dispone de recursos públicos para realizar misiones de interés general, la comisión de captación debe considerarse como un recurso estatal. Como los intereses se abonan a los titulares de las cartillas de ahorro, el Crédit Mutuel sólo se beneficia de la comisión de intermediación. Ésta forma parte integrante de la misión de servicio público de que se encarga el Crédit Mutuel y es, por consiguiente, imputable al Estado.»

98     Por consiguiente, se califica claramente a la comisión de captación como recurso estatal.

99     En tercer lugar, en relación con los productos de las demás AIG, la Comisión declara en el considerando 99 de la Decisión impugnada:

«Sobre la base de la información recibida, la combinación del carácter obligatorio de estas aplicaciones con el hecho de que el Estado regula las condiciones de tipo de interés, en lugar de que el mercado las determine libremente, confirma que procede considerar que las [otras] AIG forman parte integrante del sistema Livret bleu. Más adelante se demostrará que estas condiciones reguladas permitieron al Crédit Mutuel realizar beneficios muy sustanciosos sobre estos saldos. El Decreto de 27 de septiembre de 1991 modificó la definición de las [AIG]: en adelante, las aplicaciones contempladas son exclusivamente los préstamos destinados a financiar viviendas de protección oficial y la asignación en cuenta de la CDC […] Pero estas nuevas aplicaciones substituyeron a las anteriores con mucha lentitud a lo largo de la década de los 90: la nueva captación sólo se destinó inmediata e íntegramente a estas nuevas aplicaciones a partir de 1991.»

100   Del tenor anterior resulta que la Comisión no califica explícitamente los productos de las demás AIG como recursos estatales. Sin embargo, tampoco se excluye dicha calificación. En efecto, el significado, en el presente contexto, de la afirmación según la cual «las [otras] AIG forman parte integrante del sistema Livret bleu» no es claro, habida cuenta de que una afirmación en tal sentido había sido realizada, en el considerando 98 de la Decisión impugnada, para justificar que la comisión de captación era imputable al Estado (véase el apartado 98 supra).

101   Por consiguiente, es también ambiguo el resultado del examen, en la Decisión impugnada, de la cuestión de si los productos obtenidos por el Crédit Mutuel de la gestión de otras AIG constituyen una transferencia de recursos del Estado.

102   En cuarto lugar, por lo que se refiere al examen de la ventajas y de los posibles costes indirectos procedentes del sistema del Livret bleu, al que se refiere el considerando 94 de la Decisión impugnada, resulta obligado reconocer que no se realiza en esta parte de la Decisión. En cambio, figuran referencias a las ventajas y los costes indirectos del mecanismo del Livret bleu, por un lado, en la parte dedicada a la evaluación del importe de la ayuda estatal, en particular en los considerandos 119 a 127, en los que la Comisión examina los posibles «efectos inducidos por el producto reclamo» del Livret bleu y, por otro, en la parte dedicada a la compatibilidad de las ayudas con el Tratado, en particular en los considerandos 190 a 194 que se refieren a la cuestión de si el Crédit Mutuel estaba obligado a mantener sucursales en zonas rurales. Sin embargo, no se efectuó ninguna apreciación de las posibles ventajas indirectas en relación con el requisito de los recursos estatales.

103   En resumen, es obligado reconocer que, si bien el análisis de cuestión de los recursos estatales por la Decisión impugnada resulta claro por lo que se refiere a la comisión de captación, es ambiguo en cuanto a la calificación de la exención fiscal y de los productos de las otras AIG, e incompleto en lo tocante a las demás ventajas que la Comisión pretendía analizar.

–       Análisis de la ventaja competitiva

104   El subapartado V.3 de la Decisión impugnada, titulado «Ventaja competitiva», contiene únicamente el considerando 100, reproducido anteriormente en el apartado 18.

105   Este subapartado de la Decisión impugnada se limita a enunciar el criterio que la Comisión aplica para determinar si existe una ventaja competitiva en el caso de autos y, de este modo, si se cumplen los requisitos tercero y cuarto del artículo 87 CE, apartado 1, expuestos anteriormente en el apartado 77. Procede señalar que este criterio se define, en el considerando 100 de la Decisión impugnada, en relación únicamente con la comisión de captación y no menciona ninguna de las otras medidas que forman parte del mecanismo del Livret bleu.

106   El análisis de estos dos requisitos, que se refieren, por una parte a la ventaja otorgada al beneficiario y, por otra, a la cuestión de si la medida sometida a examen falsea o amenaza falsear la competencia figura también en el subapartado V.4 de la Decisión impugnada, titulado «Evaluación del importe de la ayuda estatal», que comprende los considerandos 101 a 181. Estos razonamientos son, a su vez, poco claros con respecto a si el pago de la comisión de captación es la única de las medidas tenidas en cuenta que se consideró que había otorgado al Crédit Mutuel una ventaja competitiva o si otras medidas adoptadas en el marco del régimen del Livret bleu habían tenido también el mismo efecto.

107   En un primer momento, la Comisión define las «modalidades para tener en cuenta el conjunto de los productos y gastos relacionados con el saldo del Livret bleu» y precisa, a este respecto, en el considerando 103 de la Decisión impugnada:

 «El mecanismo financiero relativo al Livret bleu del Crédit Mutuel debe evaluarse en relación con la economía global de este régimen de ahorro, es decir que hay que tener en cuenta la totalidad de los gastos y beneficios generados por el sistema, en particular de los beneficios extraídos directamente de la utilización de los saldos recogidos gracias a la distribución de este producto de ahorro exento de impuesto».

108   Esta redacción crea la impresión de que la exención de impuestos del Livret bleu ha sido tenida en cuenta para determinar si dicho mecanismo otorgó una ventaja al Crédit Mutuel.

109   La impresión según la cual se han tenido en cuenta las exenciones fiscales viene confirmada por el considerando 108, según el cual «los depósitos del Livret bleu permitieron al Crédit Mutuel obtener un recurso en condiciones más ventajosas que si se hubiese procedido a una simple refinanciación en los mercados financieros». Además, en el considerando 111, la Comisión señala que el coste de los recursos procedentes del Livret bleu es «diferente del coste normal a precio de mercado». El considerando 117 menciona la «singularidad de este método de captación de recursos». En el mismo orden de ideas, el considerando 175 justifica la toma en consideración de las aplicaciones libres porque «se adosan a un recurso específico, es decir a los depósitos captados gracias al monopolio de distribución del Livret bleu». El mismo considerando señala asimismo que, «en condiciones de mercado competitivas, es probable que el Crédit Mutuel no hubiese estado en condiciones de conseguir este recurso por el mismo coste».

110   Los pasajes citados son ambiguos en cuanto a la definición de la medida o de las medidas que generan la ventaja competitiva atribuida al Crédit Mutuel.

111   La explicación de la Comisión según la cual debe distinguirse, por un lado, el concepto de «ventaja competitiva derivada de una compensación excesiva de los costes generados para realizar misiones de interés económico general» y, por otro, el concepto de «ventajas económicas» que se tuvo en cuenta en el marco del balance global del Livret bleu con el fin de comprobar si se produce una compensación excesiva no aporta la clarificación necesaria.

112   Es cierto que puede considerarse que varias partes de la Decisión impugnada donde se habla de las ventajas pueden ser entendidas como referidas a la ventaja económica considerada en el marco del balance global, en particular los considerandos 106, 107, 180 y 198. En cambio, cuando la Decisión impugnada indica, en varias ocasiones, en particular en los considerandos 108, 111 y 175, que el Crédit Mutuel obtuvo recursos en condiciones más ventajosas que las condiciones de mercado, la Decisión impugnada se refiere a una ventaja competitiva que resulta del régimen del Livret bleu y no únicamente a una ventaja competitiva que debe tomarse en consideración en el marco del balance global de dicho régimen.

113   Sobre este particular, la Comisión afirmó en la vista que no ha extraído consecuencias jurídicas de otros elementos que no sean la comisión de captación. No obstante, aun suponiendo que esta tesis fuera exacta, el hecho de mencionar en varias partes de la Decisión impugnada las «ventajas» que, en definitiva, no se tienen en cuenta para identificar la ayuda, sin que ello se haya indicado de manera expresa, crea una confusión que hace aún más difícil la comprensión de la Decisión impugnada en relación con este punto.

114   Además, la tesis según la cual únicamente se tuvo en cuenta la comisión de captación no es en absoluto compatible con el examen efectuado, en los considerandos 119 a 127 de la Decisión impugnada, de los «efectos inducidos por el producto reclamo» inherentes al régimen del Livret bleu e invocados por los denunciantes. Según éstos, el derecho exclusivo de distribución de un producto de ahorro atractivo por su exención fiscal permite al Crédit Mutuel atraer y mantener a una clientela, a la que la red puede ofrecer luego otros productos o servicios bancarios. La Comisión expone, en los considerandos 126 y 127 de la Decisión impugnada, que no aplicó estos efectos en el marco de la Decisión impugnada, porque resultó imposible evaluar su incidencia financiera. Ahora bien, estos «efectos inducidos» del Livret bleu no guardan ninguna relación con el pago de la comisión de captación, sino que únicamente aparecen relacionados con el derecho de distribución de un producto de ahorro exento de impuestos. Por consiguiente, el examen de dichos efectos contribuye a crear la impresión de que el derecho exclusivo y la exención se encuentran entre las medidas constitutivas de la ayuda declarada por la Decisión impugnada. Es cierto que la Comisión estaba obligada a responder a las alegaciones de los denunciantes al respecto y resultaba inevitable, en ese contexto, que se pronunciara sobre las medidas distintas de la comisión de captación. Sin embargo, para evitar que se interprete que la Decisión impugnada considera que estas medidas contribuyeron al otorgamiento de la ayuda controvertida, resultaba más necesario aún que la Comisión indicara claramente que se consideraba que la ayuda había sido obtenida únicamente gracias a la comisión de captación, si ésta era efectivamente su postura.

115   La impresión de que la comisión de captación no fue la única que se tuvo en cuenta a efectos de la ayuda concedida al Crédit Mutuel también se ve reforzada por el resultado de la evaluación del importe de la ayuda en el subapartado V.4 de la Decisión impugnada. Resulta ilustrativo a este respecto completar el cuadro de los resultados de la cuenta de explotación del Livret bleu, reproducido anteriormente en el apartado 21, con los datos relativos a la comisión de captación, facilitados por las partes en respuesta a las preguntas del Tribunal de Primera Instancia:

Año

1991

1992

1993

1994

1995

1996

1997

1998

Acumulado

Comisión de captación

10

60

110

240

390

490

540

780

2.620

Saldos centralizados

[...] (2)

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

-399

[Otras] AIG

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

2.592

Aplicaciones libres

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

-1.119

Ayuda no capitalizada

1.096

505

301

-471

-135

-87

-156

20

1.074

 

116   Este cuadro confirma la tesis de la demandante de que el importe de la ayuda declarado en la Decisión impugnada se explica esencialmente porque se tomaron en consideración los beneficios obtenidos por el Crédit Mutuel entre 1991 y 1993, en un período en el que la comisión de captación no había contribuido aún de manera significativa a los resultados de la gestión del Livret bleu mientras que los beneficios del régimen del Livret bleu provenían esencialmente de los ingresos generados por las otras AIG.

117   La desproporción entre el importe de la ayuda correspondiente a estos años y el importe de la comisión de captación abonada durante el mismo período llama la atención y parece difícilmente justificable, a primera vista, si la ayuda resulta efectivamente sólo del pago de esta comisión sin que se tenga en cuenta a estos efectos ninguna de las medidas anteriormente adoptadas en el marco del Livret bleu. En estas circunstancias, el análisis de la ventaja competitiva que se desprende de la Decisión impugnada no permite confirmar la tesis de la Comisión según la cual únicamente la comisión de captación fue calificada como ayuda.

118   Por consiguiente, habida cuenta de que la Comisión no ha manifestado claramente, en la Decisión impugnada, su posición sobre la identificación de las medidas que atribuyeron la ayuda controvertida al Crédit Mutuel, el Tribunal de Primera Instancia no puede ejercer su control jurisdiccional sobre la apreciación del régimen del Livret que realiza la Decisión impugnada.

119   Por último, el razonamiento seguido por la Comisión en la Decisión impugnada no permite excluir la posibilidad, a la que se refiere la demandante, de que la Decisión impugnada contemple, en esencia, dos ayudas potenciales, otorgadas en 1975 y en 1991 respectivamente sin distinguirlas claramente en su análisis.

120   Debe añadirse que la Comisión no pudo tener en cuenta, en su análisis, las clarificaciones aportadas por el Tribunal de Justicia después de la adopción de la Decisión impugnada sobre las medidas estatales destinadas a compensar los gastos correspondientes a la realización de misiones de interés público, en particular en la sentencia Altmark Trans y Regierungspräsidium Magdeburg, antes citada en el apartado 77. Aunque algunos fallos en la exposición del razonamiento adoptado en la Decisión impugnada pueden explicarse por el hecho de que la Comisión no había podido sacar provecho, cuando adoptó la Decisión impugnada, de las enseñanzas de dicha jurisprudencia, sin embargo, era necesario, habida cuenta de la complejidad de este asunto, que el razonamiento de la Comisión mostrara una especial claridad en lo relativo a la identificación y a la apreciación de las medidas que atribuyeron la ayuda controvertida al Crédit Mutuel.

121   Pues bien, del análisis que precede resulta que el razonamiento seguido en la Decisión impugnada no permite determinar, en su conjunto, si la Comisión consideró o no que, además de la comisión de captación, la exención, el derecho de distribución exclusivo y los requisitos de remuneración de las otras AIG también constituyen medidas que atribuyeron al Crédit Mutuel la ayuda controvertida.

122   De ello se desprende que la Decisión impugnada no está suficientemente motivada en cuanto a la identificación de las medidas calificadas de ayuda.

123   Es cierto que la Comisión ha indicado, durante el presente procedimiento, que, según la Decisión impugnada, únicamente la comisión de captación constituye la ayuda controvertida. Sin embargo, procede constatar que este razonamiento, desarrollado por los agentes de la Comisión ante el Tribunal de Primera Instancia, no figura en la Decisión impugnada y se contradice con varios pasajes de los motivos de ésta, que han sido analizados previamente.

124   Pues bien, como el Tribunal de Justicia declaró en su sentencia de 15 de junio de 1994, Comisión/BASF y otros (C‑137/92 P, Rec. p. I‑2555, apartados 66 a 68), la parte dispositiva y la motivación de una Decisión, que debe obligatoriamente ser motivada en virtud del artículo 253 CE, constituyen un todo indivisible, de manera que corresponde únicamente al Colegio de Comisarios, en virtud del principio de colegialidad, adoptar tanto una como otra, dado que cualquier modificación que no sea puramente ortográfica o gramatical es competencia exclusiva de dicho Colegio.

125   Estas consideraciones basadas en el principio de colegialidad son igualmente pertinentes en lo que respecta a la Decisión impugnada en el presente asunto, que también debía motivarse en virtud del artículo 253 CE y mediante la cual el Colegio de Comisarios ejercía la facultad específica de pronunciarse sobre la compatibilidad de las ayudas de Estado con el mercado común que le atribuyó el artículo 88 CE.

126   De ello se desprende que la argumentación presentada por los agentes de la Comisión ante el Tribunal de Primera Instancia no puede remediar la insuficiencia de la motivación de la Decisión impugnada (véanse, en este sentido, las sentencias del Tribunal de Justicia de 24 de octubre de 1996, Alemania y otros/Comisión, asuntos acumulados C‑329/93, C‑62/95 y C‑63/95, Rec. p. I‑5151, apartados 47 y 48, y del Tribunal de Primera Instancia de 25 de junio de 1998, British Airways y otros/Comisión, asuntos acumulados T‑371/94 y T‑394/94, Rec. p. II‑2405, apartados 116 a 119).

127   De lo antedicho se desprende que procede anular la Decisión impugnada, sin que sea necesario apreciar los demás motivos invocados por la demandante.

 Costas

128   A tenor del artículo 87, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. Por haber sido desestimados los motivos formulados por la demandada, procede condenarla a soportar, además de sus propias costas, las costas de la demandante, con arreglo a las pretensiones de esta última.

129   La República Francesa soportará sus propias costas, con arreglo al artículo 87, apartado 4, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento.

En virtud de todo lo expuesto,

EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala Segunda ampliada)

decide:

1)      Anular la Decisión 2003/216/CE de la Comisión, de 15 de enero de 2002, relativa a la ayuda estatal concedida por la República Francesa en favor del banco Crédit Mutuel.

2)      La Comisión cargará con sus propias costas y con las causadas por la demandante.

3)      La República Francesa cargará con sus propias costas.

Pirrung

Tiili

Meij

Vilaras

 

Forwood

Pronunciada en audiencia pública en Luxemburgo, a 18 de enero de 2005.

El Secretario

 

       El Presidente

H. Jung

 

       J. Pirrung

Índice


Antecedentes del litigio

Crédit Mutuel

La cuenta de ahorro Livret bleu

Procedimiento administrativo

Decisión impugnada

Procedimiento y pretensiones de las partes

Fundamentos de Derecho

Observaciones preliminares

Sobre la motivación de la Decisión impugnada en relación con la identificación de la ayuda

Alegaciones de las partes

– Sobre la identificación de la medida que concedió una ventaja

– Sobre la identificación de los recursos estatales

– Sobre la calificación del régimen del Livret bleu como ayuda nueva en el momento de su creación en 1975

Apreciación del Tribunal de Primera Instancia

– Parte dispositiva y «Conclusión» de la Decisión impugnada

– Análisis sobre el concepto de ayuda de Estado

– Análisis de la distorsión de la competencia y del efecto en el comercio

– Análisis de los recursos estatales

– Análisis de la ventaja competitiva

Costas


* Lengua de procedimiento: francés.


1  –      Datos confidenciales ocultados.


2  –      Datos confidenciales ocultados.