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Recurso interpuesto el 28 de febrero de 2013 - Polynt y Sitre/ECHA

(Asunto T-134/13)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Polynt SpA (Scanzorosciate, Italia); y Sitre Srl (Milán, Italia) (representantes: C. Mereu y K. Van Maldegem, abogados)

Demandada: Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (ECHA)

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

Admita la demanda y la declare fundada.

Anule parcialmente la Decisión ED/169/2012 de la ECHA relativa a la inclusión del anhídrido ciclohexano-1,2-dicarboxílico, anhídrido cis-ciclohexano-1,2-dicarboxílico y anhídrido trans-ciclohexano-1,2-dicarboxílico (en lo sucesivo, conjuntamente, "HHPA") como Sustancias que reúnen los criterios establecidos en el artículo 57, letra f), del Reglamento (CE) nº 1907/2006  (en lo sucesivo, "REACH"), de acuerdo con el artículo 59 REACH, en lo que respecta a los HHPA y sus monómeros.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan tres motivos.

Primer motivo, basado en manifiesto error de apreciación o de Derecho: i) el artículo 57, letra f), REACH no contempla los sensibilizantes respiratorios; ii) ECHA no aportó justificación ni prueba suficientemente para demostrar que los HHPA "suscitasen un grado de preocupación equivalente" a los carcinógenos, mutágenos o tóxicos para la reproducción (en lo sucesivo, "CMR"), categoría 1, pues:

Las sustancias CMR provocan efectos irreversibles mientras que, en el caso de los HHPA, los efectos de sensibilización respiratoria no son irreversibles.

Los consumidores o trabajadores no están expuestos a los HHPA.

La valoración de los HHPA se basa en datos anticuados.

La valoración no tuvo en cuenta todos los datos relevantes.

Segundo motivo, basado en vulneración del derecho de defensa, dado que los demandantes no pudieron defender plenamente sus asuntos debido a la falta de criterios objetivos para considerar si una sustancia suscita un grado de preocupación equivalente con arreglo al artículo 57, letra f), REACH, especialmente en el supuesto de sensibilizantes respiratorios como los HHPA, y porque ECHA no tuvo en cuenta toda la información disponible o facilitada por la industria durante el período observado.

Tercer motivo, basado en vulneración del principio de proporcionalidad, dado que con las medidas elegidas con respecto a los HHPA y la identificación de los HPPA como Sustancias muy preocupantes (en lo sucesivo, "SVHC"), ECHA causó a los demandantes perjuicios desproporcionados en relación con los fines perseguidos.

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1 - Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) nº 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) nº 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO L 396, p. 1).