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Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Najwyższy (Polonia) el 6 de febrero de 2024 — X.Y.

(Asunto C-96/24, Rzecznik Dyscyplinarny Sądu Najwyższego)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Sąd Najwyższy

Partes en el procedimiento principal

Demandante: X.Y.

Otras partes en el procedimiento: Rzecznik Dyscyplinarny Sądu Najwyższego, Prokuratura Krajowa

Cuestiones prejudiciales

¿Debe interpretarse el artículo 19, apartado 1, párrafo segundo, del Tratado de la Unión Europea, en relación con el artículo 47, párrafos primero y segundo, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que:

–    el Sąd Najwyższy (Tribunal Supremo nacional), en un procedimiento especial iniciado por el interesado mediante una solicitud para que se verifique si un magistrado del Sąd Najwyższy —designado para ser miembro de una formación jurisdiccional que conoce de un litigio para autorizar la imputación penal de un magistrado del Sąd Najwyższy— cumple los requisitos de independencia e imparcialidad, está obligado a controlar de oficio si la formación jurisdiccional (que conoce del litigio para autorizar la imputación penal de un magistrado), elegida mediante sorteo de entre todos los jueces del Sąd Najwyższy, es un órgano jurisdiccional «establecido previamente por la ley», cuando el Derecho nacional solo exige que se examinen los atributos de independencia e imparcialidad de los jueces;

–    cuando la solicitud para que se verifique si un magistrado del Sąd Najwyższy cumple los requisitos de independencia e imparcialidad se funde en la alegación de que dicho magistrado ha sido designado para ese cargo mediante un proceso de nombramiento (fundamentalmente) irregular, en la formación jurisdiccional compuesta por cinco jueces elegidos mediante sorteo de entre todos los jueces del Sąd Najwyższy no podrán participar los magistrados del Sąd Najwyższy que hayan sido nombrados mediante ese mismo proceso de nombramiento irregular, ya que dicha formación del Sąd Najwyższy no puede considerarse un órgano jurisdiccional independiente, imparcial y establecido previamente por la ley;

–    cuando, en un asunto destinado a que se verifique si un magistrado del Sąd Najwyższy (designado para ser miembro de una formación jurisdiccional que conoce de un litigio para autorizar la imputación penal de un magistrado del Sąd Najwyższy) cumple los requisitos de independencia e imparcialidad, la parte haya acreditado que la formación del órgano jurisdiccional elegida no cumple los requisitos de un órgano jurisdiccional independiente, imparcial y establecido previamente por la ley habida cuenta de la participación de ese magistrado del Sąd Najwyższy en un proceso de nombramiento (fundamentalmente) irregular para ese cargo, con el fin de resolver la solicitud para que se verifique el cumplimiento por un magistrado del Sąd Najwyższy de los requisitos de independencia e imparcialidad, será innecesario examinar, como exige el Derecho nacional, la conducta de ese magistrado después de su nombramiento para el cargo judicial y el carácter del litigio (de autorización de la imputación penal de un magistrado del Sąd Najwyższy) y, en consecuencia, no podrá denegarse la solicitud para que se verifique si un magistrado del Sąd Najwyższy cumple los requisitos de independencia e imparcialidad por el mero hecho de que el solicitante no haya probado que la conducta de ese magistrado después de su nombramiento pone en entredicho la independencia e imparcialidad de este?

En caso de respuesta afirmativa al segundo guion de la cuestión anterior:

¿Debe interpretarse el artículo 19, apartado 1, párrafo segundo, del Tratado de la Unión Europea, en relación con el artículo 47, párrafos primero y segundo, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que un juez, miembro de una formación jurisdiccional que conoce de un asunto destinado a que se verifique si un juez (designado para conocer de un litigio para autorizar la imputación penal de un magistrado del Sąd Najwyższy) cumple los requisitos de e imparcialidad, puede, en primer lugar, solicitar que se excluya de la formación jurisdiccional a otro juez (jueces), elegido mediante sorteo de entre todos los jueces del Sąd Najwyższy, que haya sido nombrado para el cargo de magistrado del Sąd Najwyższy mediante un proceso de nombramiento (fundamentalmente) irregular, que impide considerar que el órgano jurisdiccional del que forma parte dicho juez (dichos jueces) sea un órgano jurisdiccional establecido por ley, independiente e imparcial, y, en segundo lugar, pedir que esa solicitud no sea examinada por un juez que también haya sido nombrado para el cargo de magistrado del Sąd Najwyższy mediante ese proceso de nombramiento irregular?

En el supuesto de que no se dé curso a la solicitud mencionada en la cuestión 2 (mediante una resolución del órgano jurisdiccional nacional), ¿puede el juez que haya presentado esa solicitud negarse a pronunciarse en el asunto destinado a que se verifique si un magistrado del Sąd Najwyższy cumple los requisitos de independencia e imparcialidad o deberá participar en la adopción de la resolución, dejando en manos de la parte la decisión sobre la eventual impugnación de dicha resolución debido a la vulneración del derecho de la parte a que el litigio sea examinado por un órgano jurisdiccional que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 19, apartado 1, párrafo segundo, del Tratado de la Unión Europea y en el artículo 47, párrafos primero y segundo, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea?

¿Influye en la irregularidad de la configuración de toda una formación jurisdiccional —en un asunto destinado a que se verifique si un juez cumple los requisitos de independencia e imparcialidad—, en el contexto del artículo 19, apartado 1, párrafo segundo, del Tratado de la Unión Europea y del artículo 47, párrafos primero y segundo, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el hecho de que, en una formación jurisdiccional de cinco miembros, solo dos jueces hayan sido nombrados en un proceso de nombramiento (fundamentalmente) irregular para el cargo de magistrado del Sąd Najwyższy, es decir, en ese supuesto, puede seguir tramitándose aún el procedimiento y dictarse una resolución, habida cuenta de que el problema de la irregularidad del nombramiento para el cargo de magistrado del Sąd Najwyższy no se plantea en la mayoría de los miembros de la formación jurisdiccional designada?

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