Language of document : ECLI:EU:C:2022:539

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL

SR. ANTHONY MICHAEL COLLINS

presentadas el 7 de julio de 2022(1)

Asunto C348/21

HYA,

IP,

DD,

ZI,

SS

con intervención de:

Spetsializirana prokuratura

[Petición de decisión prejudicial planteada por el Spetsializiran nakazatelen sad (Tribunal Penal Especial, Bulgaria)]

«Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia penal — Directiva (UE) 2016/343 — Artículos 6, apartado 1, y 8, apartado 1 — Carga de la prueba — Derecho a estar presente en el juicio — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículos 47, párrafo segundo, y 48, apartado 2 — Derecho a un juez imparcial y derechos de la defensa — Declaración testifical ante un juez en la fase de instrucción del proceso penal en ausencia de los acusados o de sus representantes — Imposibilidad para los acusados y sus representantes de interrogar a los testigos de la acusación durante la fase judicial del proceso penal»






I.      Introducción

1.        ¿Comprende el derecho del acusado a estar presente en el juicio el de participar en él, o se limita al de ser un espectador? El Spetsializiran nakazatelen sad (Tribunal Penal Especial, Bulgaria) solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre esta cuestión en la segunda de las cinco peticiones de decisión prejudicial que ha formulado en el marco de un mismo proceso penal. (2)

II.    Marco jurídico

A.      Derecho de la Unión

2.        Según su artículo 1, la Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por la que se refuerzan en el proceso penal determinados aspectos de la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el juicio (3) establece normas mínimas comunes relativas a determinados aspectos de la presunción de inocencia y al derecho a estar presente en el juicio.

3.        A tenor de los considerandos 9 a 11, 22, 33 a 35, 47 y 48 de la Directiva 2016/343:

«(9)      La finalidad de la presente Directiva consiste en reforzar en el proceso penal el derecho a un juicio justo, estableciendo unas normas mínimas comunes relativas a determinados aspectos de la presunción de inocencia y al derecho a estar presente en el juicio.

(10)      Mediante el establecimiento de normas mínimas comunes sobre la protección de los derechos procesales de los sospechosos y acusados, la presente Directiva tiene la finalidad de reforzar la confianza de los Estados miembros en los sistemas de justicia penal de cada uno de ellos y contribuir de este modo a facilitar el reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales en materia penal. Dichas normas mínimas comunes pueden suprimir también los obstáculos a la libre circulación de los ciudadanos en el territorio de los Estados miembros.

(11)      La presente Directiva únicamente debe aplicarse al proceso penal tal como lo interpreta el Tribunal de Justicia […], sin perjuicio de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. […]

[…]

(22)      La carga de la prueba para determinar la culpabilidad de los sospechosos y acusados recae en la acusación, y toda duda debe beneficiar al sospechoso o acusado. Se vulneraría la presunción de inocencia si la carga de la prueba se trasladase de la acusación a la defensa, sin perjuicio de las posibles potestades de proposición de prueba de oficio del órgano jurisdiccional, ni de la independencia judicial a la hora de apreciar la culpabilidad del sospechoso o acusado, ni tampoco de la utilización de presunciones de facto o de iure relativas a la responsabilidad penal de un sospechoso o acusado. […]

[…]

(33)      El derecho a un juicio justo es uno de los principios básicos de una sociedad democrática. El derecho de los sospechosos y acusados a estar presentes en el juicio se basa en ese derecho y debe garantizarse en toda la Unión.

(34)      Si, por razones ajenas a su voluntad, los sospechosos o acusados no pueden estar presentes en el juicio, deben tener la posibilidad de solicitar una nueva fecha para el juicio dentro del plazo previsto por el Derecho nacional.

(35)      El derecho de los sospechosos y acusados a estar presentes en el juicio no es absoluto. En determinadas circunstancias, los sospechosos y acusados han de poder renunciar a ese derecho, de manera expresa o tácita, pero siempre inequívoca.

[…]

(47)      La presente Directiva promueve los derechos y principios fundamentales reconocidos por la Carta [de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, “Carta”)] y [el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (en lo sucesivo, “CEDH”)] incluidos […] el derecho a la tutela judicial efectiva y a un juicio justo, la presunción de inocencia y el derecho de defensa. Debe tenerse especialmente en cuenta el artículo 6 [TUE], según el cual la Unión reconoce los derechos, libertades y principios definidos en la Carta, y en virtud del cual los derechos fundamentales, garantizados por el CEDH y resultantes de las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros, deben constituir principios generales del Derecho de la Unión.

(48)      Dado que la presente Directiva fija normas mínimas, los Estados miembros deben poder ampliar los derechos en ella establecidos para proporcionar un mayor grado de protección. El grado de protección que establezcan los Estados miembros nunca debe ser inferior al previsto en la Carta o en el CEDH, según la interpretación del Tribunal de Justicia y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.»

4.        El artículo 6 de la Directiva 2016/343, titulado «Carga de la prueba», establece lo siguiente en su apartado 1:

«Los Estados miembros garantizarán que la carga de la prueba para determinar la culpabilidad de los sospechosos y acusados recaiga en la acusación. Esta disposición se entiende sin perjuicio de cualquier obligación del juez o tribunal competente de buscar pruebas tanto de cargo como de descargo, y del derecho de la defensa a proponer pruebas con arreglo al Derecho nacional aplicable.»

5.        El artículo 8 de la Directiva 2016/343, titulado «Derecho a estar presente en el juicio», establece lo siguiente en sus apartados 1 y 2:

«1.      Los Estados miembros garantizarán que los sospechosos y acusados tengan derecho a estar presentes en el juicio.

2.      Los Estados miembros pueden disponer que, aun en ausencia del sospechoso o acusado, pueda celebrarse un juicio que pueda dar lugar a una resolución de condena o absolución del sospechoso o acusado, siempre que:

a)      el sospechoso o acusado haya sido oportunamente informado del juicio y de las consecuencias de la incomparecencia, o

b)      el sospechoso o acusado, tras haber sido informado del juicio, esté formalmente defendido por un letrado designado o bien por el sospechoso o acusado o bien por el Estado.»

6.        El artículo 13 de la Directiva 2016/343, titulado «No regresión», establece lo siguiente:

«Ninguna disposición de la presente Directiva se interpretará en el sentido de limitar o derogar los derechos o las garantías procesales que estén reconocidos al amparo de la Carta, del CEDH y de otras disposiciones pertinentes del Derecho internacional o del Derecho de cualquier Estado miembro que garantice un nivel de protección más elevado.»

B.      Derecho búlgaro

7.        En virtud del artículo 12 de la Nakazatelno-protsesualen kodeks (Ley de Enjuiciamiento Criminal; en lo sucesivo, «NPK») (4) el procedimiento judicial es de carácter contradictorio, teniendo la defensa los mismos derechos que la acusación.

8.        Según los artículos 46, apartado 2, punto 1, y 52 de la NPK, son las autoridades investigadoras, bajo la dirección y supervisión del fiscal, quienes se encargan de la fase de instrucción del proceso penal.

9.        El artículo 117 de la NPK es del siguiente tenor:

«Todos los hechos presenciados por un testigo y que puedan contribuir a la determinación de la verdad objetiva podrán verificarse mediante declaraciones de testigos.»

10.      La resolución de remisión indica, haciendo referencia a los artículos 107, apartado 1, 139 y 224 de la NPK, que el interrogatorio de los testigos tiene lugar en la fase de instrucción del procedimiento al objeto de recabar pruebas, normalmente en ausencia de la defensa. Además, señala, citando el apartado 2 del artículo 280 de la NPK, en relación con su artículo 253, que el testigo es interrogado de nuevo en la vista, en presencia de la defensa, que dispone en ese momento de la ocasión de formularle sus propias preguntas.

11.      El artículo 223 de la NPK, titulado «Interrogatorio del testigo ante un juez», establece, en sus apartados 1 y 2:

«1)      Cuando exista el riesgo de que el testigo no pueda comparecer ante el tribunal a causa de una enfermedad grave, de una ausencia prolongada del país o de otras razones que hagan imposible esa comparecencia, además de cuando resulte necesario perpetuar una declaración testifical de especial relevancia para la determinación de la verdad objetiva, el interrogatorio se llevará a cabo ante el juez del tribunal de primera instancia competente o del tribunal de primera instancia en cuya circunscripción tenga lugar la actividad. En tales situaciones el expediente no se presenta ante el juez.

2)      La autoridad encargada de la fase de instrucción garantizará la comparecencia del testigo, así como la posibilidad de que el acusado y su letrado defensor, si lo hubiera, participen en el interrogatorio.»

12.      El artículo 281 de la NPK, con la rúbrica «Lectura de una declaración testifical», establece lo siguiente en sus apartados 1 y 3:

«1)      La declaración testifical prestada en el mismo asunto ante un juez de instrucción o ante una composición diferente del tribunal se leerá en los siguientes supuestos:

[…]

3.      Cuando el testigo, citado en tiempo y forma, no pueda comparecer ante el tribunal durante un período de tiempo prolongado o indefinido y no sea necesario o posible que se lo interrogue mediante poder.

4.      Cuando no fuese posible localizar al testigo para ser citado o hubiese fallecido.

[…]

3)      En las condiciones establecidas en los puntos 1 a 6 del apartado 1 del artículo 281, se leerán las declaraciones de los testigos prestadas ante una autoridad encargada de la fase de instrucción del procedimiento cuando el acusado y su letrado defensor, si este ha sido autorizado o designado, hayan participado en el interrogatorio. En el supuesto de que haya varios acusados, la lectura de una declaración testifical que se refiera a los cargos que se les imputan requerirá el consentimiento de aquellos acusados que no hayan sido citados para el interrogatorio o que hayan aportado razones debidamente justificadas para no comparecer.»

III. Litigio principal y cuestión prejudicial

13.      La Spetsializirana prokuratura (Fiscalía Especial, Bulgaria) incoó diligencias penales contra varias personas por su presunta pertenencia a un grupo criminal organizado cuya finalidad era introducir ilegalmente a nacionales de terceros países a través de las fronteras búlgaras, ayudarles a entrar ilegalmente en el territorio búlgaro y aceptar o pagar sobornos en relación con dichas actividades.

14.      En la fase de instrucción del proceso penal, las autoridades investigadoras que colaboran con el fiscal interrogaron a cinco nacionales de terceros países: MM, RB, KH, HN y PR (en lo sucesivo, conjuntamente, «testigos»), cuya entrada ilegal en Bulgaria habían facilitado supuestamente cinco personas: IP, DD, ZI, SS y HYA (en lo sucesivo, conjuntamente, «acusados»). Los primeros tres acusados eran agentes de la policía de fronteras del aeropuerto de Sofía (Bulgaria).

15.      Los testigos, de conformidad con lo previsto en el artículo 223 de la NPK, fueron interrogados ante un juez: MM, RB y PR comparecieron el 30 de marzo y el 12 de abril de 2017, HN lo hizo el 30 de marzo de 2017 y KH, el 26 de mayo de 2017. (5) Dichos interrogatorios tuvieron lugar antes de que los acusados fueran formalmente inculpados y de que se les proporcionase la asistencia de un letrado. IP, DD, SS y HYA fueron detenidos en la noche del 25 de mayo de 2017 e inculpados al día siguiente, (6) mientras que ZI fue detenido e inculpado el 31 de mayo de 2017. Posteriormente, se ordenó el ingreso de los acusados en prisión provisional y se les proporcionó la asistencia de un letrado.

16.      Después de que los acusados fueran inculpados, el fiscal no consideró necesario interrogar a los testigos en presencia de estos o de sus representantes, a pesar de ser ya entonces conocedor de que se habían dictado decisiones de expulsión contra cuatro de dichos testigos, lo que reducía la probabilidad de que estos comparecieran en el juicio.

17.      El 21 de julio de 2017, el fiscal interrogó por segunda vez a los testigos MM y RB. MM fue interrogado de nuevo el 22 de noviembre de 2017. Estos interrogatorios no se realizaron ante un juez y los acusados y sus representantes estuvieron ausentes.

18.      SS, el 18 de enero de 2018, y DD, el 30 de abril de 2018, solicitaron expresamente autorización para interrogar a MM, pero el fiscal no atendió esas solicitudes. (7)

19.      A consecuencia de su presencia ilegal en Bulgaria y paralelamente a la causa penal, los testigos MM, RB, HN y PR fueron objeto de procedimientos administrativos y recluidos en un centro para inmigrantes. Previamente a su puesta en libertad les fueron notificadas las órdenes de expulsión. KH, que había entrado en el país el 25 de mayo de 2017, lo abandonó el 29 de mayo de 2017 sin que se hubiese incoado un procedimiento administrativo contra él.

20.      El 19 de junio de 2020, la Fiscalía Especial presentó un escrito de acusación ante el órgano jurisdiccional remitente contra los acusados. Los intentos del órgano jurisdiccional remitente de localizar y citar a los testigos con el fin de interrogarlos en presencia de los acusados o de sus representantes resultaron infructuosos, bien porque se desconocía el lugar de sus domicilios (como en el caso de RB, HN y PR), bien porque habían sido expulsados de Bulgaria (como en el de MM), bien porque habían abandonado voluntariamente el país (como en el de KH). Por tales motivos, el órgano jurisdiccional remitente concluyó que no existía la posibilidad de interrogar a los testigos en persona, en presencia de los acusados o de sus representantes, ni de que estos pudieran interrogarlos.

21.      En la vista que tuvo lugar el 9 de abril de 2021, el fiscal solicitó, conforme a lo establecido en el artículo 281, apartado 1, de la NPK, proceder a la lectura en el juicio de los acusados de las declaraciones que los testigos habían realizado ante el juez en la fase de instrucción del proceso penal. (8) De ese modo, las declaraciones testificales pasarían a formar parte de los elementos de prueba sobre cuya base el órgano jurisdiccional se pronuncia sobre los hechos objeto de la acusación. Los acusados se opusieron a la mencionada solicitud de lectura por considerar que ello les privaría de su derecho a un proceso equitativo, previsto en el artículo 6 del CEDH.

22.      Según expone el órgano jurisdiccional remitente, la declaración de estos testigos constituye la base de la acusación y reviste una importancia esencial para la apreciación de la culpabilidad de los acusados. Sin embargo, alberga dudas acerca de la compatibilidad con el Derecho de la Unión del procedimiento establecido en el artículo 281, apartado 1, de la NPK, en relación con su artículo 223, mediante el cual se procede, en ausencia de un testigo en el juicio de un acusado, a la lectura de las declaraciones testificales que realizó este ante un juez durante la fase de instrucción del proceso penal, sin estar presentes el acusado o sus representantes y sin que estos hayan tenido ocasión de interrogar a dicho testigo.

23.      El órgano jurisdiccional remitente observa que, en el enjuiciamiento de un delito, un tribunal penal puede basarse en las declaraciones testificales realizadas en presencia de un acusado o de sus representantes. En virtud del artículo 281, apartados 1 y 3, de la NPK, cuando el órgano de enjuiciamiento proceda a la lectura de las declaraciones efectuadas por un testigo durante la fase de instrucción, dichas declaraciones pasan a formar parte de los elementos de prueba del expediente, con el mismo valor probatorio que si el testigo hubiera estado presente en el juicio y hubiera respondido a las preguntas de las partes. El órgano jurisdiccional remitente explica que, cuando existe el riesgo de que un testigo no pueda comparecer ante el órgano de enjuiciamiento, podrá ser interrogado durante la fase de instrucción ante un juez, cuyo cometido es el de dirigir el interrogatorio garantizando su legalidad formal. Una vez que el sospechoso ha sido inculpado formalmente, debe ser informado de ese interrogatorio y se le debe ofrecer la oportunidad de participar en él. Sin embargo, para eludir esa obligación legal, las autoridades investigadoras suelen interrogar a los testigos en el período de veinticuatro horas que transcurre entre la detención del sospechoso y su inculpación formal. (9) Tal es el caso en el presente asunto. (10)

24.      En opinión del órgano jurisdiccional remitente, el derecho del acusado a estar presente en su juicio, recogido en el artículo 8, apartado 1, de la Directiva 2016/343 implica el ejercicio, durante el juicio, de todos los derechos de defensa que le reconoce la ley a efectos de su defensa, incluido el derecho a interrogar a los testigos de cargo. Así pues, el juez que resuelve sobre el asunto solo puede apoyarse en pruebas practicadas en presencia de los acusados o de sus representantes. En este caso, aunque los acusados sí están presentes en el juicio, en la práctica se limitan a asistir a la lectura de las declaraciones de los testigos de cargo, sin tener la oportunidad de interrogarlos. El órgano jurisdiccional remitente cita el artículo 47, párrafo segundo, de la Carta y entiende que los acusados se hallan en la misma situación que si el fiscal hubiese interrogado a esos testigos en la vista en ausencia de los acusados o de sus representantes.

25.      Observa además que, cuando el fiscal reúne pruebas en el marco de un procedimiento de urgencia, como el previsto en el artículo 223 de la NPK, sin la participación de la defensa, y utiliza esas pruebas para demostrar la culpabilidad de los acusados en el juicio, construye la causa de manera que excluye por completo la posibilidad de que los acusados o sus representantes formulen preguntas a esos testigos. El órgano jurisdiccional remitente se plantea si la obligación que impone al fiscal el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2016/343 de probar la culpabilidad del acusado se cumple correctamente en tal situación. Asimismo, pregunta si el derecho a un proceso equitativo, garantizado por el artículo 47, párrafo segundo, de la Carta, exige que los acusados dispongan de los medios jurídicos eficaces para su defensa que les permitan contrarrestar las pruebas inculpatorias aportadas por la acusación, en particular la posibilidad de interrogar a los testigos de cargo. El órgano jurisdiccional remitente desea pues dilucidar si el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2016/343 ha de interpretarse en relación con su artículo 8, apartado 1.

26.      El órgano jurisdiccional remitente no considera que la lectura, en el juicio de los acusados, de declaraciones testificales prestadas durante la fase de instrucción del procedimiento sin estar presentes los acusados, y sin que estos hayan tenido ocasión de formular sus propias preguntas a los testigos, sea incompatible en todo caso con el Derecho de la Unión. Si bien este procedimiento vulnera el derecho del acusado a estar presente en el juicio, ello puede ser necesario cuando sea objetivamente imposible garantizar la presencia de un testigo en el juicio, el fiscal actúe de buena fe y existan medidas compensatorias.

27.      En este caso, la acusación era conocedora de que los testigos serían expulsados de Bulgaria y que, por tanto, sería difícil, si no imposible, que asistieran al juicio. Por lo tanto, sabía que las declaraciones prestadas por los testigos ante el juez durante la fase de instrucción, en respuesta a las preguntas del fiscal y en ausencia de los acusados y de sus representantes, serían leídas en el juicio y que tendrían el mismo valor probatorio que en el supuesto de que los acusados o sus representantes hubieran estado presentes en ese interrogatorio previo. (11) Por otra parte, la ley nacional no prevé ningún recurso contra la inacción o la negativa del fiscal a ofrecer a los acusados la posibilidad de interrogar a los testigos en los que pretende basarse.

28.      Dadas estas circunstancias, el Spetsializiran nakazatelen sad (Tribunal Penal Especial) decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia la siguiente cuestión prejudicial:

«¿Es compatible con los artículos 8, apartado 1, y 6, apartado 1, de la Directiva 2016/343, en relación con sus considerandos 33 y 34 y con el artículo 47, párrafo segundo, de la Carta, una ley nacional que establece que se respeta el derecho del acusado a estar presente en el juicio y que el Ministerio Fiscal cumple debidamente su obligación de probar la culpabilidad del acusado cuando, durante la fase judicial del proceso penal, se incorporan las declaraciones que en la fase de instrucción realizaron testigos que no pueden ser interrogados por razones objetivas y en la que dichos testigos solamente fueron interrogados por la acusación y sin participación de la defensa, aunque ante un juez, y la acusación, en dicha fase de instrucción, podría haber posibilitado la participación de la defensa, pero no lo hizo?»

29.      DD, IP y la Comisión Europea presentaron observaciones escritas.

IV.    Apreciación jurídica

A.      Pertinencia del artículo 6 del CEDH y de los artículos 47 y 48 de la Carta

30.      A juicio del órgano jurisdiccional remitente, la situación que suscita dudas en el presente asunto podría ser compatible con el Derecho de la Unión si se cumplen determinados requisitos establecidos en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (en lo sucesivo, «TEDH»). (12) Se remite en concreto a la sentencia del TEDH recaída en el asunto Gani c. España, (13) en la que dicho tribunal examinó, por referencia al artículo 6, apartados 1, y 3, letra d), del CEDH, la posibilidad de que un tribunal admitiera como prueba las declaraciones que la única testigo de cargo había realizado durante la fase de instrucción del proceso, en circunstancias en las que el acusado y su letrado defensor no podían interrogarla en su juicio debido a que sufría estrés post-traumático.

31.      A este respecto es necesario hacer dos observaciones.

32.      Por un lado, que el órgano jurisdiccional remitente acierta al invocar la jurisprudencia del TEDH para interpretar la Directiva 2016/343. (14)

33.      El considerando 47 de la Directiva 2016/343 establece que esta promueve los derechos y principios fundamentales reconocidos por la Carta y el CEDH, incluido el derecho a un juicio justo, la presunción de inocencia y el derecho de defensa. Del considerando 48 de la Directiva 2016/343 resulta que el grado de protección que establezcan los Estados miembros nunca debe ser inferior al previsto en la Carta o en el CEDH, según la interpretación del Tribunal de Justicia y del TEDH. La exigencia de mantener unas normas mínimas está estrechamente vinculada a la finalidad de reforzar la confianza de los Estados miembros en los sistemas de justicia penal de cada uno de ellos y contribuir de este modo a facilitar el reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales en materia penal. (15)

34.      En el considerando 33 de la Directiva 2016/343 se declara que el derecho de los acusados a estar presentes en su juicio se basa en el derecho a un juicio justo, consagrado en el artículo 6 del CEDH y en los artículos 47, párrafos segundo y tercero, y 48 de la Carta. Según las explicaciones sobre la Carta, (16) el párrafo segundo del artículo 47 de la Carta corresponde al apartado 1 del artículo 6 del CEDH y el artículo 48 de la Carta coincide con los apartados 2 y 3 del artículo 6 del CEDH. (17) De ello se desprende que el derecho de toda persona acusada de una infracción penal a interrogar o hacer interrogar en su nombre a los testigos de cargo, consagrado en el artículo 6, apartado 3, letra d), del CEDH, forma parte de los derechos de la defensa garantizados por el apartado 2 del artículo 48 de la Carta, que exigen que se brinde al acusado la ocasión de dar a conocer oportunamente su punto de vista sobre las acusaciones formuladas en su contra, (18) y son, de manera más general, un aspecto específico del derecho a un proceso equitativo garantizado en el artículo 47, párrafo segundo, de la Carta. (19)

35.      Por otro lado, estas observaciones me llevan a concluir que, además del artículo 47, párrafo segundo, de la Carta, que menciona de manera directa el órgano jurisdiccional remitente, también debe tenerse en cuenta el artículo 48, apartado 2, de la Carta para dar una respuesta útil a la cuestión planteada por el tribunal remitente. (20)

B.      Sobre la cuestión prejudicial

36.      El litigio principal entra en el ámbito de aplicación de la Directiva 2016/343, ya que, como se desprende de la resolución de remisión, atañe a acusados que han sido encausados en el marco de un proceso penal por la presunta comisión de infracciones penales en el que aún no se ha llegado a una decisión definitiva sobre su culpabilidad. (21)

37.      En sus observaciones escritas, la Comisión trata de redefinir el ámbito de la remisión alegando que la cuestión prejudicial planteada por el órgano jurisdiccional remitente suscita, en esencia, un problema de admisibilidad de la prueba. Los Estados miembros tienen la obligación de garantizar que se respeten el derecho de defensa y las garantías de un juicio justo a la hora de valorar las declaraciones que haga un sospechoso o acusado, o las pruebas que se obtengan vulnerando su derecho a guardar silencio o a no declarar contra sí mismos. No obstante, esta obligación se expresa «sin perjuicio de las disposiciones y sistemas nacionales en materia de admisibilidad de la prueba». (22)

38.      La presente petición de decisión prejudicial, al menos en la medida en que tiene por objeto la interpretación del artículo 8, apartado 1, de la Directiva 2016/343, en relación con los artículos 47, párrafo segundo, y 48, apartado 2, de la Carta, no afecta a la admisibilidad de la prueba. Por el contrario, se refiere expresamente al derecho de los acusados a estar presentes en el juicio, en un contexto en el que el tribunal remitente desea conocer el alcance y el contenido precisos de ese derecho y las consecuencias que pueden derivarse de él para el desarrollo del juicio de los acusados. En concreto, desea saber si ese derecho se garantiza plenamente en una situación en la que los acusados pueden asistir a su juicio y oír las declaraciones realizadas por los testigos de la acusación en la fase de instrucción del procedimiento en su ausencia y en la de sus representantes, declaraciones que son leídas e incorporadas a los autos, sin que se les permita interrogar a dichos testigos por hallarse estos ausentes. Es decir, ¿incluye en todo caso el derecho a estar presente en el juicio, que garantizan las citadas disposiciones, el derecho del acusado o de sus representantes a participar en dicho juicio mediante el interrogatorio de los testigos de cargo?

39.      Con carácter subsidiario, la Comisión sostiene que el artículo 8, apartado 1, de la Directiva 2016/343 no es aplicable en una situación como la descrita en la resolución de remisión.

40.      La Comisión alega, en primer lugar, que el artículo 8, apartado 1, de la Directiva 2016/343 es de aplicación únicamente a la fase judicial del proceso penal. No se aplica, por lo tanto, a la obtención de las pruebas durante la fase de instrucción, incluidas las cuestiones que atañen a si los acusados o sus representantes tienen derecho a estar presentes durante el interrogatorio de un testigo en dicha fase.

41.      Este argumento no me parece convincente. Como subraya la resolución de remisión, el órgano jurisdiccional remitente solicita orientación sobe la aplicación del artículo 281, apartado 1, de la NPK en el propio juicio de los acusados, no sobre el desarrollo del proceso penal durante la fase de instrucción.

42.      En segundo lugar, la Comisión alega que el artículo 8, apartado 1, de la Directiva 2016/343 contempla el derecho del acusado a estar presente en el juicio, y no engloba el derecho de los acusados o de sus representantes a formular preguntas a los testigos.

43.      Aunque ni el artículo 8, apartado 1, de la Directiva 2016/343 ni ninguna otra de sus disposiciones mencionan el derecho del acusado a interrogar a los testigos de cargo, la interpretación que hace la Comisión del derecho de los acusados a estar presentes en el juicio supone reducir su función a la de meros espectadores. Tal interpretación priva de contenido al artículo 8, apartado 1, de la Directiva 2016/343 y acarrea que el derecho de los acusados a estar presentes en el juicio sea ineficaz, cuando no carente de sentido. El órgano jurisdiccional remitente acierta al considerar que, de prevalecer esta interpretación, los acusados estarían en la misma situación que si el fiscal hubiera interrogado a esos testigos en el juicio sin estar presentes ellos o sus representantes.

44.      Sea como fuere, de la jurisprudencia tanto del Tribunal de Justicia como del TEDH se desprende que el derecho de los acusados a interrogar a los testigos convocados por la acusación durante un proceso penal forma parte de la esencia del derecho de una persona a estar presente en el juicio.

45.      El Tribunal de Justicia, remitiéndose a la jurisprudencia del TEDH, en una sentencia en la que interpretó el artículo 8, apartados 1 y 2, de la Directiva 2016/343, declaró que «la celebración de una vista pública constituye un principio fundamental consagrado en el artículo 6 del CEDH [, que] reviste especial importancia en materia penal […] donde un justiciable pueda exigir legítimamente ser “oído”, y disfrutar, en particular, de la posibilidad de formular oralmente alegaciones en su defensa, de oír las declaraciones que lo incriminan, de interrogar y de contrainterrogar a los testigos». (23)

46.      Del mismo modo, en un asunto que se refería a la aplicación del principio de inmediación del proceso penal, entendido como el deber de conocimiento directo e inmediato del asunto por el juez que al que se adjudica, (24) el Tribunal de Justicia consideró que las personas a quienes corresponde la responsabilidad de decidir acerca de la culpabilidad o inocencia del acusado deben asistir, en principio, personalmente a las declaraciones de los testigos y apreciar su credibilidad, que la apreciación de la credibilidad de las declaraciones de un testigo es una tarea compleja, que, en principio, no puede realizarse mediante la mera lectura del contenido de las declaraciones de aquel, tal como se recogen en las actas de las declaraciones, y que «uno de los elementos más importantes de un proceso penal justo es la posibilidad de que pueda confrontarse al acusado con el testigo en presencia de un juez que, en último término, se pronuncia sobre la cuestión». (25)

47.      El TEDH ha tenido la oportunidad de interpretar en distintas ocasiones el derecho de las personas acusadas de una infracción penal a interrogar, o a hacer interrogar en su nombre, a los testigos llamados a declarar en su contra consagrado en el artículo 6, apartado 3, letra d), del CEDH, que es un aspecto específico del derecho a un proceso equitativo reconocido en el apartado 1 del mismo artículo del CEDH. (26) Remitiéndose a las mencionadas disposiciones, el TEDH analiza si el proceso penal, examinado en su conjunto, incluida la forma en que se obtienen las pruebas, es equitativo. (27)

48.      Según el TEDH, el artículo 6, apartados 1 y 3, letra d), del CEDH exigen normalmente que todas las pruebas se practiquen en presencia del acusado en la vista pública con el fin de que puedan ser confrontadas. La utilización como prueba de las declaraciones obtenidas en la fase de la investigación no entra, por sí misma, en contradicción con las mencionadas disposiciones, siempre que se respeten los derechos de la defensa que, por norma general, exigen que se brinde al acusado la oportunidad de forma adecuada y oportuna de contradecir e interrogar a un testigo que declare en su contra. (28)

49.      El TEDH ha establecido un triple criterio para examinar la compatibilidad con el artículo 6, apartados 1 y 3, letra d), del CEDH de los procesos penales durante los cuales se utilizan como prueba las declaraciones de un testigo que no ha estado presente ni ha sido interrogado en el juicio. (29)

50.      En primer lugar, debe existir un motivo justificado para la incomparecencia del testigo de cargo en el juicio, como el fallecimiento, el estado de salud, el temor a declarar o la imposibilidad de localizarlo. (30)

51.      En segundo lugar, cuando una condena se basa exclusivamente, o en sumo grado, en las declaraciones que haya efectuado una persona que el acusado no haya tenido la oportunidad de interrogar, o hacer interrogar en su nombre, bien durante las diligencias o en el juicio, los derechos de la defensa se restringen hasta tal extremo que el juicio se vuelve incompatible con las garantías que ampara el artículo 6 del CEDH. (31)

52.      En tercer lugar, el TEDH constata que concurran suficientes factores compensatorios, incluidas sólidas garantías procedimentales, que compensen las desventajas ocasionadas a la defensa como resultado de la admisión de las declaraciones no contrastadas de un testigo ausente y garanticen la equidad del procedimiento en su conjunto. (32) El TEDH analiza, en ese contexto, los siguientes elementos: el criterio del órgano de enjuiciamiento en relación con las declaraciones no contrastadas del testigo ausente, (33) la disponibilidad y solidez de las pruebas que corroboran las referidas declaraciones en el juicio, (34) y las medidas procesales adoptadas al objeto de compensar la imposibilidad de interrogar al testigo directamente en el juicio. (35)

53.      Debe responderse a la cuestión prejudicial planteada, en cuanto a la interpretación del artículo 8, apartado 1, de la Directiva 2016/343, a la luz de las consideraciones precedentes.

54.      Como expone el órgano jurisdiccional remitente, el artículo 281, apartado 1, de la NPK, en relación con su artículo 223, permite al juez que conozca de una causa penal, cuando un testigo no pueda estar presente en el juicio por motivos justificados, tener en cuenta para determinar la culpabilidad o la inocencia de un acusado, las declaraciones realizadas por dicho testigo ante el juez en el interrogatorio de la acusación en la fase de instrucción del proceso, entendiéndose que si el acusado no ha sido formalmente inculpado en el momento en que tiene lugar dicho interrogatorio no puede participar en el mismo.

55.      Como quiera que, en la práctica, estas disposiciones no permiten a los acusados o a sus letrados interrogar a los testigos de cargo en el juicio, podrían vulnerar su derecho, garantizado por el artículo 8, apartado 1, de la Directiva 2016/343, a estar presentes en el juicio, además del derecho a un proceso equitativo y los derechos de la defensa consagrados en los artículos 47, párrafo segundo, y 48, apartado 2, de la Carta, respectivamente.

56.      Si bien el Tribunal de Justicia no está obligado a aplicar el triple criterio diseñado por el TEDH, este proporciona un marco conceptual que, por referencia, resulta útil a la hora de evaluar la compatibilidad de procedimientos como los descritos en la resolución de remisión a la luz del artículo 8, apartado 1, de la Directiva 2016/343 y de los derechos consagrados en los artículos 47, párrafo segundo, y 48, apartado 2, de la Carta.

57.      La ley nacional a la que se refiere el órgano jurisdiccional remitente parece cumplir el requisito de la primera parte del mencionado criterio, puesto que la prueba de los testigos de cargo se admite únicamente en el supuesto de que exista un motivo justificado para su ausencia en el juicio. Si la acusación puede o no demostrar que concurre ese motivo justificado para la ausencia de los testigos en las circunstancias del procedimiento pendiente ante el tribunal remitente es una cuestión que debe decidir este último.

58.      Asimismo, corresponde al órgano jurisdiccional remitente decidir sobre la aplicación de la segunda parte del criterio establecido por el TEDH tomando en consideración todos los elementos fácticos puestos en su conocimiento. En el supuesto de que declarase que la prueba proporcionada por los testigos ausentes resulta esencial para determinar la culpabilidad de los acusados, la ley nacional a la que se refiere restringiría el derecho de dichos acusados a defenderse en un grado que resulta incompatible con las garantías previstas en el artículo 6 del CEDH.

59.      En cuanto a la tercera parte del mencionado criterio, la información de que dispone el Tribunal de Justicia tiende a poner de manifiesto que no existen suficientes factores compensatorios que equilibren la desventaja causada a los acusados por la admisión de la prueba testifical no contrastada y que permiten garantizar que el procedimiento, juzgado en su conjunto, sea equitativo. Según el órgano jurisdiccional remitente, las declaraciones de los testigos prestadas ante un juez con arreglo al artículo 223 de la NPK y leídas con arreglo al artículo 281, apartado 1, de la NPK tienen el mismo valor probatorio que si los testigos se hallasen presentes en el juicio y hubieran respondido a las preguntas tanto de la acusación como de la defensa. En particular, la acusación no está obligada, después de haber interrogado a un testigo ante un juez en virtud del artículo 223 de la NPK sin la participación de la defensa, a volver a interrogar de nuevo a ese testigo en presencia de la defensa en la fase de instrucción. (36) La defensa tampoco tiene ninguna posibilidad de impugnar la negativa de la fiscalía a conceder una solicitud de interrogatorio de testigos en la fase de instrucción ni de exigirle que responda a tales solicitudes.

60.      Por lo que se refiere a la interpretación del artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2016/343, que es también objeto de la cuestión prejudicial, dicha disposición es uno de los cinco artículos que contiene su capítulo 2, que aborda la presunción de inocencia. El considerando 22 de dicha Directiva dispone claramente que la mencionada disposición exige a los Estados miembros que garanticen que la carga de la prueba para determinar la culpabilidad de los sospechosos y acusados recaiga en la acusación.

61.      Así pues, la finalidad del artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2016/343 es distribuir la carga de la prueba en los procesos penales. Contrariamente a lo que da a entender el órgano jurisdiccional remitente, dicha disposición no contempla la exigencia de que, al objeto de acreditar la culpabilidad de los acusados, la acusación únicamente pueda presentar las pruebas que haya obtenido en cumplimiento de la ley, incluido el artículo 8, apartado 1, de la Directiva 2016/343. El objeto de la Directiva 2016/343, tal como se define en su artículo 1, no pretende regular en modo alguno cuestiones de esta naturaleza.

62.      Considero, por tanto, que la interpretación del artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2016/343 no es pertinente para los hechos del presente asunto y que, en consecuencia, no es necesario responder a la petición del tribunal remitente de interpretar dicha disposición.

V.      Conclusión

63.      A la luz de cuanto antecede, propongo al Tribunal de Justicia que responda del siguiente modo a la cuestión prejudicial planteada por el Spetsializiran nakazatelen sad (Tribunal Penal Especial, Bulgaria):

«Una ley nacional que establece que se respeta el derecho del acusado a estar presente en el juicio es incompatible con el artículo 8, apartado 1, de la Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por la que se refuerzan en el proceso penal determinados aspectos de la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el juicio, en relación con los artículos 47, párrafo segundo, y 48, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, cuando, durante la fase judicial del proceso, se incorporan las declaraciones que en la fase de instrucción del proceso penal realizaron testigos que no pueden ser interrogados por razones objetivas y en la que dichos testigos solamente fueron interrogados por la acusación y sin participación de la defensa, aunque ante un juez, y la acusación, en dicha fase de instrucción, podría haber posibilitado la participación de la defensa, pero no lo hizo.»


1      Lengua original: inglés.


2      Véase el auto de 25 de marzo de 2022, IP y otros (Determinación de la realidad de los hechos del litigio principal) (C‑609/21, no publicado, EU:C:2022:232); asunto C‑347/21, DD (Repetición del interrogatorio a un testigo) (DO 2021, C 338, p. 12); asunto C‑349/21, HYA y otros (Motivación de las autorizaciones de intervención telefónica) (DO 2021, C 338, p. 13), y asunto C‑269/22, IP y otros (DO 2022, C 303, p. 12).


3      DO 2016, L 65, p. 1.


4      DV n.o 86 de 28 de octubre de 2005.


5      Entre las 15.05 y las 15.50 horas.


6      Entre las 17.40 y las 20.20 horas.


7      En sus observaciones, DD afirma que solicitó permiso al fiscal para interrogar a MM y RB y que dichas solicitudes fueron expresamente denegadas.


8      Véase el punto 15 de las presentes conclusiones.


9      En virtud del artículo 72, apartado 1, de la Zakon za Ministerstvoto na vatreshnite raboti (Ley sobre el Ministerio del Interior) (DV n.o 53 de 27 de junio de 2014), en relación con su artículo 73, un sospechoso de la comisión de un delito puede permanecer detenido durante un máximo de veinticuatro horas. Por lo general, es al final de ese período cuando el sospechoso es acusado formalmente.


10      Véase el caso de KH en el punto 15 de las presentes conclusiones.


11      El órgano jurisdiccional remitente observa que, con arreglo al Derecho nacional, la declaración de un testigo al que se haya interrogado (sea o no ante un juez) con la participación de la acusación y de la defensa tiene el mismo valor probatorio que la de un testigo que ha sido interrogado únicamente con la participación de la acusación pero ante un juez.


12      Véase el punto 26 de las presentes conclusiones.


13      TEDH, sentencia de 19 de febrero de 2013 (CE:ECHR:2013:0219JUD006180008), §§ 39 y 41. La resolución de remisión cita expresamente el artículo 6, apartado 3, letra d), del CEDH y las sentencias del TEDH que interpretan dicha disposición.


14      En la misma línea, véanse las conclusiones del Abogado General Richard de la Tour presentadas en el asunto HN (Proceso de un acusado expulsado del territorio) (C‑420/20, EU:C:2022:157), punto 51. En términos análogos se pronunció el Abogado General Bobek en sus conclusiones presentadas en el asunto Prokuratura Rejonowa Łódź-Bałuty (C‑338/20, EU:C:2021:683), punto 82: «el Tribunal de Justicia aún no ha tenido la ocasión de producir un acervo jurisprudencial sobre el derecho a un juez imparcial tan extenso y exhaustivo como el desarrollado por el TEDH» y que, «sin embargo, en sus decisiones dictadas hasta la fecha, el Tribunal de Justicia ha citado frecuente y explícitamente las sentencias del TEDH relativas al artículo 6, apartado 3, del CEDH y ha “incorporado” al ordenamiento jurídico de la Unión los principios que de ahí se derivan».


15      Directiva 2016/343, considerando 10.


16      DO 2007, C 303, p. 17.


17      Por otra parte, el artículo 52, apartado 3, de la Carta precisa que, en la medida en que la Carta contenga derechos que correspondan a derechos garantizados por el CEDH, su sentido y alcance son iguales a los que les confiere el CEDH. Las explicaciones relativas a esta disposición indican que el sentido y el alcance de los derechos así garantizados vienen determinados por el CEDH y por la jurisprudencia del TEDH que lo interpreta (véase también la sentencia de 30 de junio de 2016, Toma y Biroul Executorului Judecătoresc Horațiu-Vasile Cruduleci, C‑205/15, EU:C:2016:499, apartado 41).


18      Conclusiones del Abogado General Richard de la Tour presentadas en el asunto HN (Proceso de un acusado expulsado del territorio) (C‑420/20, EU:C:2022:157), punto 54.


19      Así, en su sentencia de 19 de febrero de 2013 en el asunto Gani c. España, el TEDH sostuvo que «el artículo 6, apartado 3, letra d), del [CEDH] es un aspecto específico del derecho a un proceso equitativo amparado por el artículo 6, apartado 1, que debe ser tomado en cuenta en cualquier valoración de la equidad del procedimiento» (CE:ECHR:2013:0219JUD006180008, § 36). Véanse, asimismo, las conclusiones del Abogado General Bot presentadas en el asunto Gambino y Hyka (C‑38/18, EU:C:2019:208), punto 92.


20      Según reiterada jurisprudencia, en el marco del procedimiento de cooperación entre los órganos jurisdiccionales nacionales y el Tribunal de Justicia, establecido en el artículo 267 TFUE, corresponde a este último proporcionar al órgano jurisdiccional remitente una respuesta útil que le permita dirimir el litigio del que conoce, de modo que el Tribunal de Justicia puede verse obligado a tomar en consideración normas de Derecho de la Unión a las que no se haya referido el juez nacional (sentencia de 29 de abril de 2021, Banco de Portugal y otros, C‑504/19, EU:C:2021:335, apartado 30). La Comisión sostiene en sus observaciones escritas que el derecho del acusado a participar en el interrogatorio de un testigo está, en principio, protegido por los artículos 47, párrafo segundo, y 48, apartado 2, de la Carta.


21      El artículo 2 de la Directiva 2016/343 dispone que esta se aplica a las personas físicas que sean sospechosas o acusadas en procesos penales y en todas las fases del proceso penal, desde el momento en el que una persona es sospechosa o acusada de haber cometido una infracción penal, o una presunta infracción penal, hasta que adquiera firmeza la resolución final sobre si la persona ha cometido o no la infracción penal en cuestión.


22      Artículo 10, apartado 2, de la Directiva 2016/343.


23      Sentencia de 13 de febrero de 2020, Spetsializirana prokuratura (Vista celebrada en ausencia del acusado) (C‑688/18, EU:C:2020:94), apartado 36.


24      Conclusiones del Abogado General Bot presentadas en el asunto Gambino y Hyka (C‑38/18, EU:C:2019:208), punto 44.


25      Sentencia de 29 de julio de 2019, Gambino y Hyka (C‑38/18, EU:C:2019:628), apartados 42 y 43.


26      Véase la nota 19 de las presentes conclusiones.


27      TEDH, sentencias de 19 de febrero de 2013, Gani c. España (CE:ECHR:2013:0219JUD006180008), § 37 y jurisprudencia citada, y de 15 de diciembre de 2015, Schatschaschwili c. Alemania (CE:ECHR:2015:1215JUD000915410), §§ 100 y 101 y jurisprudencia citada.


28      TEDH, sentencias de 19 de febrero de 2013, Gani c. España (CE:ECHR:2013:0219JUD006180008), § 38 y jurisprudencia citada, y de 15 de diciembre de 2015, Schatschaschwili c. Alemania (CE:ECHR:2015:1215JUD000915410), § 105 y jurisprudencia citada.


29      TEDH, sentencia de 15 de diciembre de 2015, Schatschaschwili c. Alemania (CE:ECHR:2015:1215JUD000915410), § 107. En el mismo sentido, el Tribunal de Justicia declaró en su sentencia en el asunto Gambino y Hyka que «para determinar si es posible utilizar como medios de prueba las actas de las declaraciones de la víctima, los Estados miembros deben comprobar en particular, si el interrogatorio de la víctima puede revestir un carácter determinante a efectos del enjuiciamiento del acusado y asegurarse, mediante garantías procesales sólidas, de que la prueba que vaya a practicarse en el proceso penal no menoscabe el carácter equitativo del proceso, en el sentido del artículo 47, párrafo segundo, de la Carta, ni los derechos de la defensa, en el sentido de su artículo 48, apartado 2» (sentencia de 29 de julio de 2019, C‑38/18, EU:C:2019:628, apartado 55).


30      TEDH, sentencias de 15 de diciembre de 2011, Al-Khawaja y Tahery c. Reino Unido (CE:ECHR:2011:1215JUD002676605), §§ 119 y 120, y de 15 de diciembre de 2015, Schatschaschwili c. Alemania (CE:ECHR:2015:1215JUD000915410), § 119 y jurisprudencia citada.


31      TEDH, sentencia de 19 de febrero de 2013, Gani c. España (CE:ECHR:2013:0219JUD006180008), § 38 y jurisprudencia citada.


32      Ibidem, §§ 41 y 42 y jurisprudencia citada.


33      El TEDH examina, en particular, si el órgano de enjuiciamiento ha estudiado con cautela las declaraciones no rebatidas del testigo ausente, si demostró ser consciente de que las declaraciones del testigo ausente tenían menos peso, y si proporcionó un razonamiento detallado de los motivos por los que consideraba creíble esa prueba, teniendo en cuenta las otras pruebas disponibles (TEDH, sentencia de 15 de diciembre de 2015, Schatschaschwili c. Alemania, CE:ECHR:2015:1215JUD000915410, § 126).


34      Ibidem, § 128.


35      Según el TEDH, haber ofrecido a los acusados o a sus letrados defensores la ocasión de interrogar al testigo durante la fase de investigación constituye una importante garantía. A este respecto señaló que «cuando las autoridades de investigación [han] considerado ya en la fase de investigación que un testigo no sería oído en el juicio, [es] esencial ofrecer a la defensa la oportunidad de interrogar a la víctima durante la investigación previa» (TEDH, sentencia de 15 de diciembre de 2015, Schatschaschwili c. Alemania, CE:ECHR:2015:1215JUD000915410, § 130).


36      Excepto en caso de que el nuevo interrogatorio tenga lugar ante un juez en virtud del artículo 223 de la NPK en un momento en que el sospechoso haya sido acusado formalmente. No parece existir una obligación de realizar ese nuevo interrogatorio.