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Petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van beroep te Brussel (Bélgica) el 2 de marzo de 2021 — Proximus NV/Gegevensbeschermingsautoriteit

(Asunto C-129/21)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hof van beroep te Brussel

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Proximus NV

Recurrida: Gegevensbeschermingsautoriteit

Cuestiones prejudiciales

1.    ¿Debe interpretarse el artículo 12[, apartado 2,] de la Directiva sobre privacidad electrónica 2002/58/CE, 1 en relación con el artículo 2[, letra f),] de esta Directiva y el artículo 95 del Reglamento general de protección de datos, 2 en el sentido de que permite que una autoridad de control nacional exija el «consentimiento» del abonado al que se refiere dicho Reglamento como fundamento para la publicación de sus datos personales en guías telefónicas y en servicios de información sobre números de teléfono accesibles al público, tanto los publicados por el propio operador como por terceros proveedores, a falta de legislación nacional en contrario sobre esa materia?

2.    ¿Debe interpretarse el derecho de supresión establecido en el artículo 17 del Reglamento general de protección de datos en el sentido de que se opone a que una autoridad de control nacional califique de solicitud de supresión, a efectos del artículo 17 de dicho Reglamento, una solicitud de un abonado de que se eliminen sus datos de guías de teléfono y de servicios de información sobre números de teléfono accesibles al público?

3.    ¿Deben interpretarse el artículo 24 y el artículo 5[, apartado 2,] del Reglamento general de protección de datos en el sentido de que se oponen a que una autoridad de control nacional infiera de la responsabilidad proactiva establecida en dichos artículos que el responsable del tratamiento debe adoptar medidas técnicas y organizativas apropiadas para informar a terceros responsables del tratamiento, a saber, los proveedores de servicios de telefonía y otros proveedores de guías telefónicas y de servicios de información sobre números de teléfono que han recibido datos de este responsable del tratamiento, sobre la retirada del consentimiento por el interesado de conformidad con el artículo 6, en relación con el artículo 7, de dicho Reglamento?

4.    ¿Debe interpretarse el artículo 17[, apartado 2,] del Reglamento general de protección de datos en el sentido de que se opone a que una autoridad de control nacional ordene a un proveedor de guías de teléfono y de servicios de información sobre números de teléfono accesibles al público, al que se solicita que deje de hacer públicos los datos de una persona, adoptar medidas razonables para informar a los motores de búsqueda de dicha solicitud de supresión de datos?

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1 Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (DO 2002, L 201, p. 37).

2 Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO 2016, L 119, p. 1).