Language of document : ECLI:EU:T:2015:20

SENTENCIA DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala de Casación)

de 16 de enero de 2015

Asunto T‑107/13 P

Cornelia Trentea

contra

Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA)

«Recurso de casación — Función pública — Agentes temporales — Contratación — Decisión por la que se rechaza la candidatura y se nombra a otro candidato — Motivo formulado por primera vez en la vista — Desnaturalización de las pruebas — Obligación de motivación — Impugnación de la condena en costas»

Objeto:      Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Primera) de 11 de diciembre de 2012, Trentea/FRA (F‑112/10, RecFP, EU:F:2012:179), y por el que se solicita la anulación de dicha sentencia.

Resultado:      Se desestima el recurso. La Sra. Cornelia Trentea cargará con sus propias costas y con aquellas en que haya incurrido la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA) en el marco del presente procedimiento.

Sumario

1.      Procedimiento judicial — Alegación de motivos nuevos en el curso del proceso — Distinción entre los motivos de orden público y los demás motivos, como los de fondo — Desestimación de un motivo que no es un motivo de orden público

2.      Recurso de casación — Motivos — Apreciación errónea de los hechos y de las pruebas — Inadmisibilidad — Control por el Tribunal General de la apreciación de los hechos y de las pruebas — Exclusión salvo en caso de desnaturalización

(Estatuto del Tribunal de Justicia, anexo I, art. 11)

3.      Recurso de casación — Motivos — Motivación insuficiente — Competencia del Tribunal General

4.      Funcionarios — Decisión lesiva — Obligación de motivación — Alcance — Motivación insuficiente — Subsanación durante el procedimiento contencioso — Requisitos

(Estatuto de los Funcionarios, art. 25)

5.      Procedimiento judicial — Duración del procedimiento ante el Tribunal de la Función Pública — Plazo razonable

1.      En la fase del recurso de casación, habiendo alegado la recurrente que el Tribunal de la Función Pública debería haberse pronunciado de oficio sobre la ausencia de un miembro designado por el comité de personal en el comité de selección o la supuesta vulneración de la función desempeñada por dicho miembro en este último comité, basta observar que la recurrente no demostró que dicho motivo fuera un motivo de orden público.

Además, al no haberse aportado a los autos ningún elemento de hecho sobre este particular, ni tan siquiera en la vista, procede considerar que el Tribunal de la Función Pública motivó de manera suficiente en Derecho su sentencia limitándose a señalar que dicho motivo no formaba parte de los motivos que el juez debía apreciar de oficio.

(véanse los apartados 45 y 46)

Referencia:

Tribunal de Justicia: auto de 3 de octubre de 2013, Marcuccio/Comisión, C‑617/11 P, EU:C:2013:657, apartado 22

2.      La apreciación de los elementos de hecho llevada a cabo por el Tribunal de la Función Pública no constituye, sin perjuicio del caso de la desnaturalización de dichos elementos, una cuestión de Derecho sujeta, como tal, al control del Tribunal General. Tal desnaturalización debe deducirse manifiestamente de los documentos obrantes en autos, sin que sea necesario efectuar una nueva apreciación de los hechos y de las pruebas.

(véanse los apartados 61 a 63 y 69)

Referencia:

Tribunal General: auto de 12 de julio de 2007, Beau/Comisión, T‑252/06 P, RecFP, EU:T:2007:230, apartados 45 a 47, y la jurisprudencia citada

3.      La cuestión del alcance de la obligación de motivación constituye una cuestión de Derecho que se plantea al control del Tribunal General en el marco de un recurso de casación contra una sentencia del Tribunal de la Función Pública.

(véase el apartado 76)

Referencia:

Tribunal General: sentencia de 2 de marzo de 2010, Doktor/Consejo, T‑248/08 P, RecFP, EU:T:2010:57, apartado 92, y la jurisprudencia citada

4.      Es posible, en primer lugar, suplir una insuficiencia —pero no la falta total— de motivación incluso en el curso del proceso si el demandante, con anterioridad a la interposición del recurso, disponía de elementos que constituyen un principio de motivación, en segundo lugar, considerar una decisión como suficientemente motivada en la medida en que se haya dictado en un contexto conocido por el funcionario afectado que le permita comprender su alcance y, en tercer lugar, por lo que respecta, en particular, a las decisiones de denegación de promoción o de candidatura, completar la motivación en el marco de la decisión por la que se desestima una reclamación, entendiéndose que la motivación de esta decisión desestimatoria debe coincidir con la motivación de la decisión contra la que se dirigía la reclamación.

(véase el apartado 77)

Referencia:

Tribunal General: sentencia Doktor/Consejo, antes citada, EU:T:2010:57, apartado 93, y la jurisprudencia citada

5.      No puede considerarse que casi dos años para que el Tribunal de la Función Pública dicte sentencia sea una duración irrazonable.

En todo caso, la duración excesiva de un procedimiento no puede dar lugar a la anulación de una sentencia si no existe ningún indicio de que ello haya influido en la solución del litigio.

(véanse los apartados 84 y 85)

Referencia:

Tribunal de Justicia: auto de 26 de marzo de 2009, EFKON/Parlamento y Consejo, C‑146/08 P, EU:C:2009:201, apartado 55, y la jurisprudencia citada