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Sentencia del Tribunal General de 13 de octubre de 2015 — Comisión/Cocchi y Falcione

(Asunto T-103/13 P) 1

(«Recurso de casación — Adhesión a la casación — Función pública — Funcionarios — Pensiones — Transferencia de los derechos a pensión nacionales — Propuestas de bonificación de anualidades — Acto no lesivo — Inadmisibilidad de recurso en primera instancia — Artículo 11, apartado 2, del anexo VIII del Estatuto»)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Comisión Europea (representantes: G. Gattinara y D. Martin, agentes)

Otras partes en el procedimiento: Giorgio Cocchi (Wezembeek-Oppem, Bélgica) y Nicola Falcione (Bruselas, Bélgica) (representantes: inicialmente S. Orlandi, J.-N. Louis y D. de Abreu Caldas, posteriormente S. Orlandi, abogados)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Primera) de 11 de diciembre de 2012, Cocchi y Falcione/Comisión (F-122/10, RecFP, EU:F:2012:180), que tiene por objeto la anulación de dicha sentencia.

Fallo

Anular la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Primera) de 11 de diciembre de 2012, Cocchi y Falcione/Comisión (F-122/10), en la medida en que declara admisible y fundado el recurso de anulación de los actos (calificados en dicha sentencia de «Decisiones») de 12 y 23 de febrero de 2010, dirigidos por la Comisión Europea al Sr. Nicola Falcione y al Sr. Giorgio Cocchi, respectivamente, en cuanto que tales actos retiraron las propuestas realizadas al Sr. Cocchi y al Sr. Falcione que indicaban el resultado en anualidades de pensión adicionales que generaría una eventual transferencia de sus derechos a pensión.

Desestimar la adhesión a la casación.

Desestimar el recurso interpuesto por los Sres. Cocchi y Falcione ante el Tribunal de la Función Pública en el asunto F-122/10 en la medida en que persigue la anulación de los actos de 12 y 23 de febrero de 2010 dirigidos por la Comisión al Sr. Falcione y al Sr. Cocchi, respectivamente, en cuanto que tales actos retiraron las propuestas realizadas al Sr. Cocchi y al Sr. Falcione que indicaban el resultado en anualidades de pensión adicionales que generaría una eventual transferencia de sus derechos a pensión.

Los Sres. Cocchi y Falcione cargarán con sus propias costas correspondientes a la presente instancia y con las soportadas por la Comisión en la adhesión a la casación. La Comisión cargará con sus propias costas en el recurso de casación.

Los Sres. Cocchi y Falcione y la Comisión cargarán, cada uno, con sus propias costas en el procedimiento en primera instancia.

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1 DO C 129, de 4.5.2013.