Auto del Tribunal General (Sala Octava) de 27 de julio de 2018 — Apple Distribution International/Comisión
(Asunto T‑101/17)
«Recurso de anulación — Ayudas de Estado — Ayuda prevista por Alemania para financiar la producción y distribución de películas — Decisión por la que se declara la ayuda compatible con el mercado interior — Inexistencia de afectación individual — Inadmisibilidad»
1. Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Actos que las afectan directa e individualmente — Afectación individual por un acto de carácter general — Requisitos
(Art. 263 TFUE, párr. 4)
(véanse los apartados 24 a 28 y 43 a 48)
2. Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Actos que las afectan directa e individualmente — Afectación sustancial de la posición competitiva de una empresa — Carga de la prueba que recae en el demandante
(Art. 263 TFUE, párr. 4)
(véanse los apartados 35 a 38)
Objeto
| Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión (UE) 2016/2042 de la Comisión, de 1 de septiembre de 2016, relativa a la ayuda estatal SA.38418 — 2014/C (ex 2014/N) que Alemania prevé aplicar para financiar la producción y distribución de películas (DO 2016, L 314, p. 63). |
Fallo
1) | | Declarar la inadmisibilidad del recurso. |
2) | | Sobreseer las demandas de intervención presentadas por la República Federal de Alemania, la República Francesa y el Filmförderungsanstalt. |
3) | | Condenar a Apple Distribution International a cargar con sus propias costas y con las de la Comisión Europea, excepto las correspondientes a las demandas de intervención. |
2) | | Sobreseer las demandas de intervención presentadas por la República Federal de Alemania, la República Francesa y el Filmförderungsanstalt. |
3) | | Condenar a Apple Distribution International a cargar con sus propias costas y con las de la Comisión Europea, excepto las correspondientes a las demandas de intervención. |
4) | | Apple Distribution International, la Comisión, República Federal de Alemania, la República Francesa y el Filmförderungsanstalt cargarán cada uno con sus propias costas relativas a las demandas de intervención. |
3) | | Condenar a Apple Distribution International a cargar con sus propias costas y con las de la Comisión Europea, excepto las correspondientes a las demandas de intervención. |
4) | | Apple Distribution International, la Comisión, República Federal de Alemania, la República Francesa y el Filmförderungsanstalt cargarán cada uno con sus propias costas relativas a las demandas de intervención. |
4) | | Apple Distribution International, la Comisión, República Federal de Alemania, la República Francesa y el Filmförderungsanstalt cargarán cada uno con sus propias costas relativas a las demandas de intervención. |