Language of document : ECLI:EU:T:2019:675

Asunto T105/17

HSBC Holdings plc y otros

contra

Comisión Europea

 Sentencia del Tribunal General (Sala Segunda ampliada) de 24 de septiembre de 2019

«Competencia — Prácticas colusorias — Sector de los derivados sobre tipos de interés en euros — Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 101 TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE — Manipulación de los tipos de referencia interbancarios euríbor — Intercambio de información confidencial — Restricción de la competencia por el objeto — Infracción única y continua — Multas — Importe de base — Valor de las ventas — Artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 1/2003 — Obligación de motivación»

1.      Prácticas colusorias — Perjuicio para la competencia — Criterios de apreciación — Contenido y objetivo de una práctica colusoria y contexto económico y jurídico de su desarrollo — Distinción entre infracciones por el objeto y por el efecto — Intención de las partes de un acuerdo de restringir la competencia — Criterio no necesario — Infracción por el objeto — Grado de nocividad suficiente — Criterios de apreciación — Obligación de motivación — Alcance

(Arts. 101 TFUE, ap. 1, y 296 TFUE; Acuerdo EEE, art. 53)

(véanse los apartados 52 a 58, 94 a 111, 138 a 155 y 174 a 194)

2.      Prácticas colusorias — Práctica concertada — Concepto — Intercambio de información entre competidores — Perjuicio para la competencia — Apreciación a la luz de la naturaleza de la infracción — Información que falsea la evolución normal de los componentes de los precios en el sector pertinente — Infracción por el objeto — Requisitos

(Art. 101 TFUE, ap. 1; Acuerdo EEE, art. 53)

(véanse los apartados 59 a 67, 94 a 111, 138 a 155 y 174 a 194)

3.      Prácticas colusorias — Perjuicio para la competencia — Restricción accesoria — Concepto — Restricción necesaria para la realización de una operación principal desprovista de carácter contrario a la competencia — Operación principal que constituye una restricción de la competencia por el objeto — Prueba de la necesidad de un intercambio de información

(Arts. 101 TFUE, aps. 1 y 3; Acuerdo EEE, art. 53)

(véanse los apartados 157 a 160)

4.      Prácticas colusorias — Prohibición — Infracciones — Acuerdos y prácticas concertadas que constituyen una infracción única — Imputación de responsabilidad a una empresa por la infracción en su conjunto — Requisitos — Prácticas y comportamientos infractores que se integran en un plan de conjunto — Apreciación

(Art. 101 TFUE, ap. 1; Acuerdo EEE, art. 53)

(véanse los apartados 196 a 205, 232 a 237 y 248 a 274)

5.      Competencia — Procedimiento administrativo — Decisión de la Comisión por la que se declara la existencia de una infracción — Prueba de la infracción y de su duración a cargo de la Comisión — Alcance de la carga de la prueba — Grado de precisión exigido a los elementos de prueba utilizados por la Comisión — Conjunto de indicios — Control jurisdiccional — Alcance — Decisión que deja subsistir una duda en el ánimo del juez — Respeto del principio de presunción de inocencia

[Art. 101 TFUE, ap. 1; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 48, ap. 1; Acuerdo EEE, art. 53; Reglamento (CE) n.º 1/2003 del Consejo, art. 2]

(véanse los apartados 197 a 205)

6.      Competencia — Procedimiento administrativo — Procedimiento de transacción — Procedimiento en el que no intervienen todos los participantes en una práctica colusoria — Aplicabilidad del principio de presunción de inocencia — Alcance

[Art. 101 TFUE, ap. 1; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 48, ap. 1; Acuerdo EEE, art. 53; Reglamento (CE) n.º 1/2003 del Consejo, art. 33; Reglamento (CE) n.º 773/2004 de la Comisión, en su versión modificada por el Reglamento n.º 622/2008, art. 10 bis]

(véanse los apartados 283 a 293)

7.      Recurso de anulación — Sentencia anulatoria — Alcance — Anulación parcial de un acto del Derecho de la Unión — Anulación parcial de una Decisión de la Comisión que califica diferentes comportamientos contrarios a la competencia de infracción única y continua y que impone una multa — Caracterización insuficiente del objeto restrictivo de la competencia de los contactos — Insuficiencia de elementos que permitan imputar comportamientos determinados a la empresa — Falta de incidencia en la legalidad de la constatación de la infracción

(Arts. 101 TFUE y 264 TFUE, párr. 1; Acuerdo EEE, art. 53)

(véanse los apartados 294 a 296)

8.      Competencia — Multas — Decisión por la que se imponen multas — Obligación de motivación — Alcance — Posibilidad de que la Comisión se aparte de las Directrices para el cálculo de las multas — Exigencias de motivación aún más estrictas

[Arts. 101 TFUE, ap. 1, y 296 TFUE, párr. 2; Acuerdo EEE, art. 53; Reglamento (CE) n.º 1/2003 del Consejo, art. 23, ap. 2; Comunicación 2006/C 210/02 de la Comisión, punto 37]

(véanse los apartados 338 a 341 y 344 a 353)

9.      Competencia — Multas — Importe — Determinación — Fijación del importe de base — Inaplicación de la metodología prevista en las Directrices — Procedencia — Requisitos — Valor de sustitución basado en los ingresos en efectivo a los que se aplica un coeficiente de reducción — Insuficiencia de la motivación relativa a la determinación del coeficiente de reducción

[Art. 101 TFUE, ap. 1; Acuerdo EEE, art. 53; Reglamento (CE) n.º 1/2003 del Consejo, art. 23, ap. 2; Comunicación 2006/C 210/02 de la Comisión, puntos 13 y 37]

(véanse los apartados 318 a 328 y 332 a 334)

Resumen

En su sentencia HSBC Holdings y otros/Comisión (T‑105/17), dictada el 24 de septiembre de 2019, el Tribunal anuló parcialmente la Decisión de la Comisión que declaraba que HSBC Holdings y otras empresas que operaban en el mercado de los derivados sobre tipos de interés en euros (Euro Interest Rate Derivative; en lo sucesivo, «EIRD») habían infringido el artículo 101 TFUE y el artículo 53 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE) al participar en una infracción única y continua. (1) Según la Comisión, esta infracción estaba constituida por un conjunto de acuerdos y/o prácticas consistentes en intercambios entre sus operadores, relativos, en primer lugar, a la manipulación de las propuestas al euríbor, en segundo lugar, a sus posiciones de negociación en lo relativo a los EIRD y, en tercer lugar, a información detallada no accesible para el público acerca de sus intenciones y estrategias en materia de precios de los EIRD. Como consecuencia, la Comisión les impuso una multa.

Las demandantes interpusieron un recurso ante el Tribunal sobre la base del artículo 263 TFUE en el que solicitaban, con carácter principal, la anulación parcial de la Decisión impugnada y, con carácter subsidiario, la modificación de la multa.

Primero, el Tribunal examinó la calificación de restricción por el objeto aplicada a las diferentes categorías de comportamientos denunciados por la Comisión. Señaló, en primer lugar, que el razonamiento de la Comisión no contiene ningún error de Derecho ni de apreciación en lo relativo a los comportamientos relacionados con la manipulación de las propuestas al euríbor. La misma conclusión es válida, en segundo lugar, para los intercambios acerca de las intenciones y estrategias en materia de precios de los EIRD.

En cambio, en tercer lugar, el Tribunal señaló que determinadas conversaciones durante las cuales los operadores intercambiaron información acerca de sus posiciones de negociación no tenían el objeto restrictivo de la competencia que afirma la Comisión, por cuanto tales conversaciones no habían debilitado o suprimido el grado de incertidumbre sobre el mercado de una manera tal que la Comisión pudiera deducir de ellas una incidencia sobre la evolución normal de los componentes de los precios en el sector de los EIRD, sin tener que examinar sus efectos. Por consiguiente, el Tribunal estimó que la Decisión impugnada adolece de un error en este aspecto.

A este respecto, el Tribunal, sin embargo, precisó que dicho error no afecta a la legalidad de la constatación de la participación de las demandantes en la infracción de que se trata, según se describe en la Decisión impugnada. En cambio, el Tribunal destacó que, entre otros factores, el número y la intensidad de los comportamientos influyen en la apreciación de la gravedad de la infracción de la que depende el importe de la multa.

En el marco de la apreciación del importe de la multa, el Tribunal debía pronunciarse sobre la aplicación de la metodología que figura en las Directrices de 2006 (2) escogida por la Comisión en cuanto a la determinación del importe de base por referencia al valor de las ventas, a pesar de que los EIRD no generan ventas en el sentido habitual del término. Al proceder a su examen, el Tribunal constató que la Comisión se basó en un valor de sustitución calculado sobre la base de los ingresos en efectivo recibidos en concepto de los EIRD, a los que se aplicó un coeficiente de reducción del 98,849 %, para tener en cuenta la compensación inherente al sector de los EIRD vinculada a los pagos realizados. Pues bien, el Tribunal destacó que el coeficiente de reducción desempeña un papel esencial debido a la cuantía particularmente elevada de los ingresos en efectivo a la que debe aplicarse. El Tribunal dedujo de ello que, habida cuenta del papel esencial que desempeña el coeficiente de reducción en el marco del método seguido por la Comisión, la motivación de la Decisión impugnada debe permitir a las empresas afectadas comprender cómo llegó la Comisión a un coeficiente de reducción fijado precisamente en 98,849 % y al Tribunal ejercer un control en profundidad, tanto de hecho como de Derecho, sobre este elemento de la Decisión impugnada. Pues bien, las diferentes consideraciones expuestas por la Comisión en dicha Decisión no cumplen estos requisitos. Así pues, el Tribunal anuló la Decisión impugnada, en la medida en que imponía una multa de 33 606 000 euros a las demandantes, por insuficiencia de motivación.


1      Decisión C(2016) 8530 final, de 7 de diciembre de 2016, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto AT.39914 — Derivados sobre tipos de interés en euros).


2      Directrices para el cálculo de las multas impuestas en aplicación del artículo 23, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) n.º 1/2003 (DO 2006, C 210, p. 2).