Language of document : ECLI:EU:T:2015:641





Sentencia del Tribunal General (Sala Novena) de 17 de septiembre de 2015 —
Ricoh Belgium/Consejo

(Asunto T‑691/13)

«Contratos públicos de servicios y de suministro — Procedimiento de licitación — Dispositivos multifunción en blanco y negro y servicios de mantenimiento — Desestimación de la oferta de un licitador — Obligación de motivación — Transparencia»

1.                     Contratos públicos de la Unión Europea — Celebración de un contrato mediante licitación — Facultad de apreciación de las instituciones — Control jurisdiccional — Límites [Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo; Reglamento Delegado (UE) nº 1268/2012 de la Comisión] (véase el apartado 31)

2.                     Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance — Decisión de descartar una oferta en un procedimiento de adjudicación de un contrato público de servicios — Apreciación en atención a los datos a disposición del demandante en el momento de interponer el recurso — Información puesta a disposición del demandante que no muestra con claridad los motivos de la desestimación de la oferta ni aclara suficientemente las características y las ventajas de la oferta seleccionada — Motivación insuficiente [Art. 296 TFUE; Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 113, ap. 2; Reglamento Delegado (UE) nº 1268/2012 de la Comisión, art. 161, ap. 3] (véanse los apartados 32 a 34, 37 a 40, 42, 43, 47 y 58 a 67)

3.                     Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance — Decisión de descartar una oferta en un procedimiento de adjudicación de un contrato público de servicios — Obligación de comunicar, cuando se solicite por escrito, las características y ventajas relativas de la oferta seleccionada y el nombre del adjudicatario — Obligación de la entidad adjudicadora de facilitar un análisis comparativo minucioso de la oferta seleccionada y de la oferta del licitador eliminado — Inexistencia [Art. 296 TFUE; Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 113, ap. 2; Reglamento Delegado (UE) nº 1268/2012 de la Comisión, art. 161, ap. 3] (véase el apartado 41)

Objeto

Anulación de la Decisión del Consejo, de 29 de octubre de 2013, de excluir la oferta presentada por la demandante en el procedimiento de licitación UCA 034/13, relativo a la compra o alquiler de dispositivos multifunción (impresoras multifunción) en blanco y negro y servicios auxiliares de mantenimiento para los edificios ocupados por la Secretaría General del Consejo (DO 2013/S 83-138901), y de adjudicar el contrato a otro licitador.

Fallo

1)

Anular, en lo relativo al lote nº 4, la Decisión del Consejo, de 29 de octubre de 2013, de excluir la oferta presentada por Ricoh Belgium NV en el procedimiento de licitación UCA 034/13, relativo a la compra o alquiler de dispositivos multifunción (impresoras multifunción) en blanco y negro y servicios auxiliares de mantenimiento para los edificios ocupados por la Secretaría General del Consejo, y de adjudicar el contrato a otro licitador.

2)

Condenar en costas al Consejo de la Unión Europea.