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Recurso interpuesto el 24 de marzo de 2009 - Electrolux/Comisión

(Asunto T-115/09)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: AB Electrolux (Estocolmo) (representantes: F. Wijckmans y H. Burez, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule en su totalidad la Decisión impugnada, teniendo en cuenta el hecho de que no se cumplen uno o más de los requisitos (acumulativos) establecidos en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis o, en cualquier caso, que la Comisión no ha determinado de modo suficiente con arreglo a Derecho si se cumple cada uno de tales requisitos.

Con carácter subsidiario, que se anule la Decisión en su totalidad por haberse incumplido la obligación de motivación establecida en el artículo 2535 CE.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

La demandante solicita la anulación de la Decisión C(2008) 5995 final de la Comisión, de 21 de octubre de 2008, por la que se declara compatible con el mercado común la ayuda de reestructuración que las autoridades francesas pretenden conceder a la empresa FagorBrandt, siempre que se cumplan ciertos requisitos [C 44/2007 (ex N 460/2007)]. La demandante compite con la entidad beneficiaria de la ayuda y tomó parte en el procedimiento de investigación que condujo a la adopción de la Decisión impugnada.

La demandante afirma que la Decisión impugnada infringe el artículo 87 CE, apartado 3, letra c), y las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis. 1 En opinión de la demandante, el contenido de la Decisión es incorrecto desde un punto de vista jurídico, teniendo en cuenta el hecho de que no se cumplen uno o más de los requisitos acumulativos establecidos en las referidas Directrices o, en cualquier caso, que la Comisión no ha determinado de modo suficiente con arreglo a Derecho si se cumple cada uno de tales requisitos. En particular, la demandante afirma que la Comisión ha incumplido:

el requisito de "ayuda única";

el requisito de que la ayuda de reestructuración no puede servir para mantener artificialmente en actividad a las empresas;

los requisitos relativos a la evaluación de ayudas ilegítimas anteriores;

el requisito de que el beneficiario de la ayuda debe ser una empresa en crisis;

el requisito de que el beneficiario de la ayuda no debe ser una entidad de nueva creación;

el requisito de que el beneficiario de la ayuda ha de restablecer la viabilidad a largo plazo de la empresa beneficiaria;

el requisito de la imposición de unas contrapartidas para evitar falseamientos indebidos de la competencia resultantes de la ayuda de reestructuración; y

el requisito de que la ayuda debe limitarse al mínimo y de que el correspondiente grupo comercial ha de aportar una contribución real (exenta de ayuda).

Además, la demandante afirma que la Decisión impugnada incumple la obligación de motivación establecida en el artículo 253 CE por lo que atañe en particular a las alegaciones formuladas por la demandante en lo relativo al exceso de capacidad estructural del sector, a la contribución del beneficiario a los costes del plan de reestructuración, que debe ser "lo más alta posible", y a la obligación de devolución de ayudas ilegítimas anteriores.

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1 - DO 2004, C 244, p. 2.