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Recurso interpuesto el 21 de junio de 2010 - Wesergold Getränkeindustrie/OAMI - Lidl Stiftung (WESTERN GOLD)

(Asunto T-278/10)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Demandante: Wesergold Getränkeindustrie GmbH & Co. KG (Rinteln, Alemania) (representantes: P. Goldenbaum, I. Rohr und T. Melchert, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Lidl Stiftung & Co. KG (Neckarsulm, Alemania)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 24 de marzo de 2010 en el asunto R 770/2009-1.

Que se condene en costas a la Oficina de Armonización del Mercado Interior.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: Lidl Stiftung & Co. KG

Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa WESTERN GOLD para productos de la clase 33

Titular de la marca o del signo invocados en oposición: La demandante

Marca o signo invocados en oposición: Marca denominativa nacional y comunitaria WeserGold para productos de las clases 29, 31 y 32; marca denominativa nacional e internacional Wesergold para productos de las clases 29, 31 y 32 y marca denominativa nacional WESERGOLD para productos de la clase 32

Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Estimación del recurso y desestimación de la oposición

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 207/2009, 1 al existir riesgo de confusión entre las marcas en conflicto, infracción del artículo 64, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 207/2009, porque la Sala de Recurso no devolvió el asunto ni examinó, por lo demás, el fondo de la oposición, e infracción del artículo 75, segunda frase, del Reglamento (CE) nº 207/2009 por vulneración del derecho de la demandante a ser oída, así como infracción del artículo 75, primera frase, del Reglamento (CE) nº 207/2009 porque la Sala de Recurso no motivó su resolución.

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1 - Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO 2009, L 78, p. 1).