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Recurso interpuesto el 18 de agosto de 2009 - J & F Participações/OAMI - Fribo Foods (Friboi)

(Asunto T-324/09)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: J & F Participações SA (Sorocaba, Brasil) (representante: A. Fernández Fernández-Pacheco, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Fribo Foods Ltd (Wrexham, Reino Unido)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 22 de abril de 2009 recaída en el asunto R 824/2008-1.

Que se condene en costas a la parte demandada y a la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

Marca comunitaria solicitada: Marca gráfica "Friboi" para productos comprendidos en la clase 29

Titular de la marca o del signo invocados en oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca o signo invocados en oposición: Marca denominativa "FRIBO", registrada en el Reino Unido, para productos comprendidos en la clase 29; marca gráfica "Fribo", registrada en el Reino Unido para productos comprendidos en la clase 29; marca denominativa "FRIBO", registrada en Alemania, para productos comprendidos en la clase 29; marca gráfica "FRIBO", registrada en Alemania, para productos comprendidos en la clase 29; marca denominativa "FRIBO", registrada en Francia, para productos comprendidos en la clase 29; marca gráfica "FRIBO", registrada en Francia, para productos comprendidos en la clase 29; marca denominativa "FRIBO", registrada en Italia, para productos comprendidos en la clase 29; marca gráfica "FRIBO", registrada en Italia, para productos comprendidos en la clase 29.

Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Estimación parcial del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento nº 207/2009 del Consejo, dado que la Sala de Recurso declaró, equivocadamente según la demandante, que existía riesgo de confusión entre las marcas de que se trata; infracción del artículo 42 del Reglamento nº 207/2009 del Consejo, dado que la Sala de Recurso incurrió en un error al tener en cuenta la prueba relativa al uso propuesta por la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, la cual, a juicio de la demandante, no cumple los requisitos establecidos en dicha norma legal ni supone demostración alguna en lo tocante al lugar, tiempo, magnitud y naturaleza del uso.

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