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Recurso interpuesto el 2 de abril de 2013 – Países Bajos/Comisión

(Asunto T-186/13)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: Reino de los Países Bajos (representantes: M. Bulterman, B. Koopman y J. Langer, agentes)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

La parte demandante impugna la Decisión de la Comisión de 23 de enero de 2013 de referencia C(2013) 87 relativa a la ayuda de Estado SA.24123 (2012/C) (ex 2011/NN) ejecutada por los Países Bajos – Presunta venta de terrenos por debajo del precio de mercado por el Ayuntamiento de Leidschendam-Voorburg.

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 107 TFUE, apartado 1.

Los Países Bajos sostienen que no existe una ayuda de estado en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1. A juicio del Gobierno neerlandés, en el caso de autos no se trata de una ventaja y en modo alguno de una ventaja que no hubiese recibido un operador en condiciones normales de mercado. Considera que la Comisión concluyó erróneamente, sobre la base de suposiciones incorrectas, que el Ayuntamiento disponía de otras posibilidades para conseguir la edificación del Damplein. Sostiene que mantener los acuerdos existentes no habría conducido al resultado deseado y que la ruptura del contrato tampoco suponía una solución. Añade que la Comisión apreció de manera manifiestamente errónea la cuestión de si la medida afecta a los intercambios comerciales entre Estados miembros. En su opinión, el Proyecto Leidschendam Centrum y con mayor motivo el Subproyecto Damplein tienen una dimensión tan reducida que no cabe considerar que afecten a los intercambios comerciales. Por tanto, el Gobierno neerlandés concluye que la Decisión infringe el artículo 107 TFUE.

Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 107 TFUE, apartado 3, letra c).

La parte demandante sostiene que la Comisión hizo una apreciación manifiestamente errónea de los hechos en virtud de la cual declaró que la rebaja en el precio del terreno no es compatible con el mercado interior. Alega que la rebaja en el precio del terreno cumple con todos los requisitos y que la Comisión fundamentó de modo incompleto, en particular a la luz de Decisiones anteriores de la Comisión, por qué la rebaja en el precio del terreno es incompatible con el mercado interior. Además, sostiene que la Comisión empleó erróneamente los fallos de mercado como criterio para la aplicabilidad del artículo 107 TFUE, apartado 3, letra c). Por tanto, concluye que la Comisión aplicó erróneamente el artículo 107 TFUE, apartado 3, letra c).

Tercer motivo, basado en la fijación errónea del importe de la ayuda como consecuencia de numerosos errores de cálculo.

Los Países Bajos sostienen que en el cálculo del importe de la ayuda, la Comisión incurrió en tres errores sustanciales. En primer lugar, la Comisión no tuvo en cuenta el hecho de que la rebaja en el precio del terreno y la condonación de las contribuciones sólo son financiados con recursos públicos en un 50 %. En segundo lugar, en el cálculo de la rebaja en el precio del terreno la Comisión no tuvo en cuenta las anteriores rebajas en el precio del terreno en 2006 y 2008. En tercer lugar, al calcular las contribuciones, la Comisión tomó como base las contribuciones relativas al Proyecto Leidschendam Centrum y no al Subproyecto Damplein. Tampoco se tuvieron en cuenta los intereses pagados entre 2004 y 2010. Por consiguiente, consideran que la Comisión hizo una apreciación errónea de los hechos al calcular el importe de la ayuda, por lo que el importe de la ayuda de 6.922.121 euros es erróneo.

Cuarto motivo, basado en la vulneración de principios generales y del artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales. Debido a la dilación injustificada de la Comisión en adoptar la Decisión, los Países Bajos sostienen que la Comisión no debería exigir a la restitución.

La parte demandante alega que, habida cuenta del momento en el que la Comisión dispuso de todos los hechos relevantes, ésta dilató injustificadamente la adopción de la Decisión. A la vista de las circunstancias del caso, sostiene que la Comisión debería renunciar a la restitución. Añade que, por estos motivos, la Comisión actuó vulnerando los principios de diligencia, seguridad jurídica y confianza legítima.