Language of document : ECLI:EU:C:2009:191

Asunto C‑113/07 P

SELEX Sistemi Integrati SpA

contra

Comisión de las Comunidades Europeas

«Recurso de casación — Competencia — Artículo 82 CE — Concepto de empresa — Actividad económica — Organización internacional — Abuso de posición dominante»

Sumario de la sentencia

1.        Procedimiento — Intervención — Alcance de los derechos procesales del coadyuvante que depende de la fecha de presentación de la demanda de intervención

(Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, arts. 64, 115, ap. 1, y 116, aps. 2, 4 y 6)

2.        Procedimiento — Diligencias de prueba

(Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 66, ap. 1)

3.        Competencia — Normas comunitarias — Empresa — Concepto — Organización internacional Eurocontrol

(Arts. 82 CE y 86 CE)

1.        De la lectura del artículo 115, apartado 1, en relación con el artículo 116, apartados 2, 4 y 6, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia se desprende que los derechos de procedimiento del coadyuvante son distintos según que éste haya presentado su solicitud de intervención antes de expirar el plazo de seis semanas contado a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea del anuncio relativo a la interposición del recurso o que la haya presentado tras de la expiración de dicho plazo pero antes de la decisión de iniciar la fase oral. En efecto, cuando el coadyuvante hubiera presentado su solicitud antes de expirar dicho plazo, podrá participar tanto en la fase escrita como en la fase oral, podrá dársele traslado de las actuaciones y escritos procesales y podrá presentar un escrito de formalización de la intervención. En cambio, cuando el coadyuvante hubiera presentado su solicitud tras la expiración de dicho plazo, únicamente podrá participar en la fase oral, podrá dársele traslado del informe para la vista y podrá presentar sus observaciones basadas en dicho informe en el acto de la vista.

Aunque, con arreglo al artículo 64 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, éste pueda, en particular, en el marco de las diligencias de ordenación del procedimiento, exhortar a las partes, incluso a la parte coadyuvante, para que se pronuncien por escrito sobre determinados aspectos del litigio, en modo alguno dicha disposición prevé la posibilidad de exhortar a un coadyuvante que haya intervenido con posterioridad al plazo arriba mencionado para que presente un escrito de formalización de la intervención ni de darle vista de los documentos obrantes en autos, ya que tales medidas no responden, por lo demás, al objeto de las diligencias de ordenación del procedimiento, tal como se señala en el apartado 2 de dicho artículo.

(véanse los apartados 32 a 38)

2.        El artículo 66, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia exige que se dicte un auto para fijar las diligencias de prueba que el Tribunal de Primera Instancia considere pertinentes, pero no para desestimar las solicitudes de que se acuerde la práctica de tales diligencias, sobre las cuales, por lo tanto, el Tribunal de Primera Instancia puede pronunciarse, en tal caso, en la sentencia que ponga fin al litigio.

(véase el apartado 51)

3.        Una organización internacional como la Organización Europea para la Seguridad de la Navegación Aérea (Eurocontrol) no constituye una empresa a efectos de los artículos 82 CE y 86 CE. Tomadas en su conjunto, las actividades de Eurocontrol, por su naturaleza, por su objeto y por las normas a las que están sujetas, se vinculan al ejercicio de prerrogativas, relativas al control y a la policía del espacio aéreo, que son prerrogativas típicas del poder público y que no revisten carácter económico, por lo que no se justifica la aplicación de las normas sobre competencia del Tratado.

Debe estarse igualmente a esta conclusión, en primer lugar, respecto a la actividad de asistencia, planificación, especificación y creación de sistemas y servicios del tráfico aéreo que desarrolla Eurocontrol en favor de las administraciones nacionales cuando éstas la solicitan, con ocasión de procedimientos de licitación tramitados por éstas para la adquisición, en particular, de equipos y de sistemas en el ámbito de la gestión del tráfico aéreo. En efecto, dicha actividad de asistencia es uno de los instrumentos de cooperación que la Convención sobre la Seguridad de la Navegación Aérea encomienda a Eurocontrol y participa directamente en la consecución del objetivo de armonización y de integración técnicas en el ámbito de la circulación aérea que se pretende alcanzar para contribuir al mantenimiento y a la mejora de la seguridad de la navegación aérea. Dicha actividad no puede disociarse de la misión de gestión del espacio aéreo y de desarrollo de la seguridad aérea de Eurocontrol. Se halla íntimamente relacionada con la misión de normalización técnica confiada a Eurocontrol por las partes contratantes en el marco de la cooperación entre Estados destinada a mantener y desarrollar la seguridad de la navegación aérea, por lo que se vincula al ejercicio de prerrogativas de poder público. El hecho de que la asistencia de Eurocontrol sea optativa y que, en su caso, sólo algunos Estados miembros recurran a ella no permite excluir tal vinculación ni modifica la naturaleza de dicha actividad. Además, la vinculación al ejercicio de prerrogativas de poder público no exige que la actividad de que se trate sea esencial o indispensable para garantizar la seguridad de la navegación aérea, dado que lo que importa es que se vincule al mantenimiento y al desarrollo de la seguridad de la navegación aérea, que constituyen prerrogativas de poder público.

En segundo lugar, cabe decir lo mismo respecto de las actividades de preparación y elaboración de normas técnicas, las cuales intervienen directamente en la realización del objeto de Eurocontrol, que consiste en realizar la armonización y la integración necesarias para el establecimiento de un sistema europeo uniforme de gestión del tráfico aéreo, y son inherentes a la misión de normalización técnica que las partes contratantes encomendaron a Eurocontrol en el marco de una cooperación entre Estados cuyo objeto consiste en mantener y desarrollar la seguridad de la navegación aérea, lo cual constituye una prerrogativa de poder público.

Finalmente, lo mismo sucede en el caso de la adquisición de prototipos en el marco de la actividad de normalización técnica y de la gestión de los derechos de propiedad intelectual que a ella se refieren, ya que esa adquisición no implica la oferta de bienes o de servicios en un mercado determinado, y el carácter no económico de la normalización implica el carácter no económico de dichas actividades.

(véanse los apartados 70 a 72, 76, 77, 79, 92, 96, 102 y 114)