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Comunicación al DO

 

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Recurso interpuesto el 14 de agosto de 2002 por el Istituto per la Ricostruzione Industriale (IRI) spa en liquidación contra la Comisión de las Comunidades Europeas

    (Asunto T-249/02)

    Lengua de procedimiento: italiano

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 14 de agosto de 2002 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por el Istituto per la Ricostruzione Industriale (IRI) spa en liquidación, representado por el Sr. Profesor Gian Michele Roberti, la Sra. Alessandra Franchi y el Sr. Roberto De Lisa, abogados.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

(    Anule la Decisión impugnada.

(Con carácter subsidiario, declare, en virtud del artículo 241 CE, la ilegalidad y la inaplicabilidad de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento nº 4253/88 en relación con los artículos 3 y 4 del Reglamento nº 1866/90.

(Condene a la Comisión al pago de las costas.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso está dirigido contra la Decisión de la Comisión C.E., de 31 de marzo de 2000, prot. 004484, sobre el saldo final de los expedientes "Entes Públicos" - P.O. 901010 I1, 906022 I1, 906030 I6 y 936030 I6, relativa a las ayudas a cargo del Fondo Social Europeo. Esta Decisión ha reducido las ayudas del FSE inicialmente concedidas a Italia mediante las Decisiones de 12 de diciembre de 1990, C (90) 3017 y de 17 de diciembre de 1990, C (90)2682 y C (90) 2746, adoptadas con arreglo al artículo 14, apartado 3, del Reglamento (CEE) nº 4253/88 del Consejo de 19 de diciembre de 1988 por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos estructurales y, por otra, de éstas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 374, p. 1), en lo que respecta a la financiación de los programas operativos relativos a los objetivos 3 y 4, para las acciones emprendidas por los Entes públicos económicos que deben llevarse a cabo en el Centro-Sur y en el Sur, así como las relativas a las intervenciones estructurales y a obras de dichos Entes en las Regiones afectadas por el objetivo 1.

En apoyo de sus pretensiones, la demandante alega:

(La violación del derecho de defensa, puesto que en ningún momento, en el curso del procedimiento administrativo, ha podido hacer oír su punto de vista, ni ante las autoridades nacionales, ni tampoco ante la Comisión.

(La aplicación errónea de la norma relevante, en particular de las disposiciones relativas a los tipos de cambio ECU/monedas nacionales que han de utilizarse a efectos de determinar la disponibilidad financiera sólo para los programas operativos financiados en el marco del FSE y cuya solicitud inicial se había presentado en moneda nacional, puesto que se tradujo en una reducción de lo que debería haber sido la cantidad máxima que podía pagarse sobre la base de la decisión final de concesión de la financiación.

(La existencia de errores manifiestos de evaluación al efectuar una serie de deducciones, en el momento de la liquidación del saldo final relativo al Programa Operativo que es objeto de la Decisión impugnada. En particular, la Comisión ha aprobado una serie de errores de cálculo efectuados por las autoridades nacionales en el momento de redactar la solicitud del saldo, sin proceder a ninguna verificación, a la que, por el contrario, está obligada sobre la base de la normativa comunitaria correspondiente en materia de ayudas FSE.

Con carácter subsidiario, la demandante también alega la violación de los principios de igualdad de trato, de proporcionalidad y de protección de la confianza legítima.

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