Language of document : ECLI:EU:T:2005:432

Asunto T‑250/02

Autosalone Ispra Snc

contra

Comunidad Europea de la Energía Atómica

«Tratado CEEA — Responsabilidad extracontractual — Desbordamiento de un colector de aguas residuales»

Sumario de la sentencia

Responsabilidad extracontractual — Requisitos — Ilicitud — Perjuicio — Relación de causalidad con la actuación de una institución o de un órgano comunitario — Incumplimiento de uno de los requisitos — Desestimación de la totalidad del recurso de indemnización

(Art. 188 EA, párr. 2)

Para que se genere la responsabilidad extracontractual de la Comunidad, en el sentido del artículo 188 EA, párrafo segundo, y se reconozca el derecho a la reparación del perjuicio sufrido es necesario que concurran un conjunto de requisitos en lo que respecta a la ilicitud de la actuación imputada a las instituciones comunitarias, a la realidad del daño y a la existencia de una relación de causalidad entre la actuación de la institución y el perjuicio invocado. A este respecto, sólo los actos o a las actuaciones imputables a una institución o a un órgano comunitario pueden dar lugar a la responsabilidad de la Comunidad. En el supuesto de que no se cumpla alguno de tales requisitos, deberá desestimarse el recurso en su totalidad, sin que sea necesario examinar los demás requisitos.

(véanse los apartados 41 a 43)