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Sentencia del Tribunal General de 10 de abril de 2019 — Alemania/Comisión

(Asunto T-229/17) 1

[«Aproximación de las legislaciones — Reglamento (UE) n.º 305/2011 — Reglamento (UE) n.º 1025/2012 — Productos de construcción — Normas armonizadas EN 14342:2013 y EN 14904:2006 — Deber de motivación»]

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: República Federal de Alemania (representantes: inicialmente T. Henze y J. Möller, posteriormente J. Möller, agentes, asistidos por M. Winkelmüller, F. van Schewick y M. Kottmann, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente G. Zavvos y C. Hermes, posteriormente C. Hermes y M. Huttunen, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandante: República de Finlandia (representante: S. Hartikainen, agente)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación, en primer lugar, de la Decisión (UE) 2017/133 de la Comisión, de 25 de enero de 2017, relativa al mantenimiento en el Diario Oficial de la Unión Europea, con una restricción, de la referencia de la norma armonizada EN 14342:2013, «Suelos de madera y parqué. Características, evaluación de conformidad y marcado», con arreglo al Reglamento (UE) n.º 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO 2017, L 21, p. 113); en segundo lugar, de la Decisión (UE) 2017/145 de la Comisión, de 25 de enero de 2017, relativa al mantenimiento en el Diario Oficial de la Unión Europea, con una restricción, de la referencia de la norma armonizada EN 14904:2006, «Superficies para áreas deportivas — Especificaciones para suelos multi-deportivos de interior», con arreglo al Reglamento (UE) n.º 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO 2017, L 22, p. 62); en tercer lugar, de la Comunicación de la Comisión de 10 de marzo de 2017 en el marco de la aplicación del Reglamento (UE) n.º 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo (DO 2017, C 76, p. 32), en la medida en que se refiere a las normas armonizadas EN 14342:2013 y EN 14904:2006; en cuarto lugar, la Comunicación de la Comisión de 11 de agosto de 2017 en el marco de la aplicación del Reglamento (UE) n.º 305/2011 (DO 2017, C 267, p. 16), en la medida en que se refiere a las normas armonizadas EN 14342:2013 y EN 14904:2006; en quinto lugar, la Comunicación de la Comisión de 15 de diciembre de 2017 en el marco de la aplicación del Reglamento n.º 305/2011 (DO 2017, C 435, p. 41), en la medida en que se refiere a las normas armonizadas EN 14342:2013 y EN 14904:2006 y, en sexto lugar, de la Comunicación de la Comisión de 9 de marzo de 2018, en el marco de la aplicación del Reglamento n.º 305/2011 (DO 2018, C 92, p. 139), en la medida en que se refiere a las normas armonizadas EN 14342:2013 y EN 14904:2006.

Fallo

Desestimar el recurso.

La República Federal de Alemania cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.

La República de Finlandia cargará con sus propias costas.

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1 DO C 195 de 19.6.2017.