Language of document : ECLI:EU:T:2019:236


 


 



Sentencia del Tribunal General (Sala Primera) de 10 de abril de 2019 — Alemania/Comisión

(Asunto T229/17)

«Aproximación de las legislaciones — Reglamento (UE) n.º 305/2011 — Reglamento (UE) n.º 1025/2012 — Productos de construcción — Normas armonizadas EN 14342:2013 y EN 14904:2006 — Obligación de motivación»

1.      Recurso de anulación — Actos recurribles — Concepto — Norma técnica armonizada aprobada de acuerdo con un Reglamento y publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea — Inclusión

[Art. 263 TFUE; Reglamento (UE) n.º 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 8, aps. 3 y 4]

(véase el apartado 41)

2.      Recurso de anulación — Competencia del juez de la Unión — Pretensiones que tienen por objeto obtener una orden conminatoria dirigida a una institución — Inadmisibilidad

(Arts. 263 y 266 TFUE)

(véase el apartado 46)

3.      Recurso de anulación — Actos recurribles — Concepto — Actos que producen efectos jurídicos obligatorios — Comunicaciones de la Comisión referidas a normas armonizadas — Exclusión

(Art. 263 TFUE)

(véanse los apartados 48 a 50)

4.      Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance

(Art. 296 TFUE, párr. 2)

(véanse los apartados 62 y 63)

5.      Aproximación de las legislaciones — Productos de construcción — Reglamento (UE) n.º 305/2011 — Normas armonizadas — Normas armonizadas que garanticen la observancia de los requisitos fundamentales aplicables a los productos de construcción — Deber de comprobación a cargo de la Comisión — Inexistencia

[Reglamento (UE) n.º 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 17, ap. 3]

(véanse los apartados 69, 95 y 96)

6.      Aproximación de las legislaciones — Productos de construcción — Reglamento (UE) n.º 305/2011 — Normas armonizadas — Objeción formal — Competencia del comité mencionado en el artículo 22 del Reglamento (UE) n.º 1025/2012 — Cuestión de normalización — Inclusión — Cuestión relacionada con normas técnicas — Exclusión

[Reglamentos (UE) n.os 305/2011, art. 18, ap. 2, y 1025/2012, art. 22, del Parlamento Europeo y del Consejo; Directiva (CE) 98/34 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 5]

(véanse los apartados 75 a 82)

7.      Aproximación de las legislaciones — Productos de construcción — Reglamento (UE) n.º 305/2011 — Requisitos esenciales — Aplicación mediante normas armonizadas — Productos con el marcado CE — Presunción de aptitud para el uso — Obligación de respetar los procedimientos para el cuestionamiento de las normas armonizadas establecidas en el Reglamento — Adopción por parte de un Estado miembro de medidas nacionales que restringen la libre circulación de productos de construcción que se ajustan a la norma armonizada — Incumplimiento

[Reglamento (UE) n.º 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, arts. 8, ap. 4, y 18, ap. 2]

(véanse los apartados 98, 99, 102 y 105)

8.      Derecho de la Unión Europea — Ejecución por los Estados miembros — Criterios de apreciación — Materia objeto de armonización exhaustiva mediante un acto de Derecho derivado — Apreciación basándose únicamente en la medida de armonización

(véase el apartado 100)

Objeto

Recurso basado en lo dispuesto en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación, en primer lugar, de la Decisión (UE) 2017/133 de la Comisión, de 25 de enero de 2017, relativa al mantenimiento en el Diario Oficial de la Unión Europea, con una restricción, de la referencia de la norma armonizada EN 14342:2013, «Suelos de madera y parqué. Características, evaluación de conformidad y marcado», de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO 2017, L 21, p. 113); en segundo lugar, de la Decisión (UE) 2017/145 de la Comisión, de 25 de enero de 2017, relativa al mantenimiento en el Diario Oficial de la Unión Europea, con una restricción, de la referencia de la norma armonizada EN 14904:2006, «Superficies para áreas deportivas — Especificaciones para suelos multi-deportivos de interior», de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO 2017, L 22, p. 62); en tercer lugar, de la Comunicación de la Comisión de 10 de marzo de 2017 en el marco de la aplicación del Reglamento (UE) n.º 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo (DO 2017, C 76, p. 32), en la medida en que se refiere a las normas armonizadas EN 14342:2013 y EN 14904:2006; en cuarto lugar, de la Comunicación de la Comisión de 11 de agosto de 2017 en el marco de la aplicación del Reglamento (UE) n.º 305/2011 (DO 2017, C 267, p. 16), en la medida en que se refiere a las normas armonizadas EN 14342:2013 y EN 14904:2006; en quinto lugar, de la Comunicación de la Comisión de 15 de diciembre de 2017 en el marco de la aplicación del Reglamento n.º 305/2011 (DO 2017, C 435, p. 41), en la medida en que se refiere a las normas armonizadas EN 14342:2013 y EN 14904:2006 y, en sexto lugar, de la Comunicación de la Comisión de 9 de marzo de 2018, en el marco de la aplicación del Reglamento n.º 305/2011 (DO 2018, C 92, p. 139), en la medida en que se refiere a las normas armonizadas EN 14342:2013 y EN 14904:2006.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

La República Federal de Alemania cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.

3)

La República de Finlandia cargará con sus propias costas.