Language of document :

Auto del Tribunal General de 24 de marzo de 2011 - Internationaler Hilfsfonds/Comisión

(Asunto T-36/10) 1

[Recurso de anulación - Acceso a los documentos - Reglamento (CE) nº 1049/2001 - Expedientes relativos al contrato LIEN 97-2011 - Respuesta a una solicitud inicial - Plazo para recurrir - Inadmisibilidad manifiesta - Denegación tácita de acceso - Interés en ejercitar la acción - Decisión expresa adoptada tras la interposición del recurso - Sobreseimiento]

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Internationaler Hilfsfonds eV (Rosbach, Alemania) (representantes: inicialmente por H. Kaltenecker, posteriormente R. Bôhm, y finalmente H. Kaltenecker, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: P. Costa de Oliveira y T. Scharf, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandante: Reino de Dinamarca (representantes: inicialmente B. Weis Fogh y V. Pasternak Jørgensen, y posteriormente V. Pasternak Jørgensen, C. Yang y S. Juul Jørgensen, agentes)

Objeto

Anulación de las decisiones de la Comisión, de 9 de octubre de 2009 y de 1 de diciembre de 2009, mediante las que se deniega al demandante el acceso completo al expediente relativo al contrato LIEN 97-2011.

Fallo

Acordar la inadmisibilidad del recurso de anulación en la medida en que se dirige contra la decisión de la Comisión de 9 de octubre de 2009.

No procede pronunciarse sobre las pretensiones de Internationaler Hilfsfonds eV relativas a la anulación de la decisión tácita de la Comisión Europea mediante la que se deniega su solicitud de 15 de octubre de 2009 de acceso a los documentos relativos al contrato LIEN 97-2011.

Internationaler Hilfsfonds cargará con sus propias costas y con las costas en que incurrió la Comisión relativas a las pretensiones de anulación en la medida en que se dirigen contra la decisión de la Comisión de 9 de octubre de 2009.

La Comisión cargará con sus propias costas y con las costas en que incurrió Internacionaler Hilfsfonds en relación con las pretensiones de anulación en la medida en que se dirigen contra la decisión de la Comisión de 1 de diciembre de 2009.

El Reino de Dinamarca cargará con sus propias costas.

____________

1 - DO C 100, de 17.4.2010.