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Recurso de casación interpuesto el 28 de enero de 2010 por Carlo di Nicola contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 30 de noviembre de 2009 en el asunto F-55/08, De Nicola/BEI

(Asunto T-37/10 P)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Carlo De Nicola (Strassen, Luxemburgo) (representante: L. Isola, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Banco Europeo de Inversiones

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la medida impugnada.

Que se condene al Banco Europeo de Inversiones al pago de las costas, más los intereses y la revaluación monetaria sobre el crédito reconocido.

Motivos y principales alegaciones

En el presente procedimiento se impugna la sentencia del Tribunal de la Función Pública (TFP) de 30 de noviembre de 2009. Dicha sentencia desestimó un recurso que tenía por objeto la anulación de la decisión mediante la cual el demandado desestimó el recurso dirigido, por una parte, a reexaminar la calificación que se le atribuyó para 2006 y, por otra parte, a anular la decisión del Banco relativa a las promociones para el año 2006, en la medida en que no le promocionan; la anulación de su informe de calificación del año 2006; la declaración de que fue víctima de acoso moral; la condena al Banco al resarcimiento de los daños que en su opinión sufrió debido al acoso mencionado y, por último, la anulación de la decisión mediante la cual se negó a asumir determinados gastos médicos de terapia con láser.

En apoyo de sus pretensiones, el recurrente alega los siguientes motivos:

-    El TFP se abstuvo de manera ilegal de pronunciarse y, cuando no olvidó por completo el objeto de la impugnación (por ejemplo, las alegaciones segunda y tercera de la solicitud de anulación, la negativa del Comité de Recursos a formular un juicio sobre el fondo del asunto, etc.), decidió expresamente examinar sólo algunas de las excepciones.

-    El TFP no se pronunció acerca de su solicitud de que se revisara la legalidad de la conducta de sus superiores, a la luz de los criterios de evaluación adoptados por el demandado. Además, incurrió en error al atribuir a los empleados la conducta vejatoria denunciada por el recurrente, quien la imputa directa y exclusivamente al BEI.

-    También considera motivo de impugnación la negativa a admitir las proposiciones de prueba y la pretensión de invertir la carga de la prueba, así como la falta de motivación. A este último respecto considera que el TFP no motivó numerosas argumentaciones decisivas, o las motivó de modo contradictorio y/o ilógico, es decir, de modo esencialmente insuficiente. En concreto menciona la negativa a aplicar el artículo 41 del Reglamento del personal, así como la desestimación de la demanda de anulación del informe de calificación correspondiente a 2006.

-    Por último, el recurrente sostiene que, al tratarse de un contrato de trabajo de Derecho privado, no concurren los presupuestos necesarios para la aplicación por analogía al presente asunto de las normas y requisitos procesales correspondientes a los funcionarios de la Unión con contrato de Derecho público.

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