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Recurso interpuesto el 2 de marzo de 2022 — Svenska Bankföreningen y Länsförsäkringar Bank/Comisión

(Asunto T-112/22)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Ideella föreningen Svenska Bankföreningen med firma Svenska Bankföreningen, Näringsverksamhet (Estocolmo, Suecia) Länsförsäkringar Bank AB (Estocolmo) (representantes: P. Hansson, M. Eriksson y M. Persson, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Las demandantes solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de la Comisión de 24 de noviembre de 2021 en el Asunto SA.56348(2021/N) — Sweden: Swedish tax on credit institutions; 1

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las demandantes invocan un único motivo, en el que aducen que la Comisión Europea vulneró sus derechos procedimentales al no iniciar el procedimiento de investigación formal.

Se alega que la Comisión, de hecho, se encontró con serias dificultades durante el examen preliminar de la medida notificada y debería haber iniciado el procedimiento de investigación formal. En particular:

Las demandantes alegan que la Comisión no tuvo en cuenta que los parámetros del sistema de referencia que identificó eran claramente incongruentes con el objetivo perseguido por el impuesto sobre el riesgo.

Las demandantes sostienen además que la Comisión no tuvo en cuenta que las entidades de crédito que están comprendidas en el ámbito de aplicación del impuesto sobre el riesgo y las que no lo están se hallan en una situación de hecho y de Derecho comparable, a la vista del objetivo del sistema fiscal.

Asimismo, se alega que la Comisión aplicó erróneamente la jurisprudencia del Tribunal de Justicia al apreciar el margen mínimo de tributación.

Las demandantes alegan también que la Comisión no tuvo en cuenta el hecho de que la diferencia de trato no estaba justificada ni era proporcionada en ningún caso.

Las demandantes sostienen finalmente que el examen que llevó a cabo la Comisión durante la fase preliminar era insuficiente e incompleto.

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1 COM(2021) 8637 final: DO 2021, C 511, p. 2.