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Recurso de casación interpuesto el 8 de mayo de 2023 por la República de Bulgaria contra la sentencia del Tribunal General dictada el 8 de marzo de 2023 en el asunto T-235/21, República de Bulgaria / Comisión Europea

(Asunto C-294/23 P)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Partes

Recurrente: República de Bulgaria (representantes: Tsv. Mitova y S. Ruseva, agentes)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia del Tribunal General de 8 de marzo de 2023 dictada en el asunto T-235/21, República de Bulgaria/Comisión Europea (EU:T:2023:105), en su totalidad, y resuelva definitivamente el litigio o bien, en su caso, devuelva el asunto al Tribunal General para que lo resuelva.

Condene a la Comisión a cargar con las costas del presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca dos motivos:

Primer motivo. Se alega que el Tribunal General incurrió en error de Derecho en la interpretación del artículo 52, apartado 3, del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 1 y del artículo 34 del Reglamento (UE) n.º 908/2014, 2 en relación con los artículos 52, apartado 1, y 54, apartado 5, del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, así como que incumplió su obligación de motivación en el sentido del artículo 296 TFUE y vulneró los principios de buena administración y de cooperación leal, de suerte que concluyó indebidamente que habían quedado salvaguardados el derecho de defensa de la República de Bulgaria y las garantías de procedimiento que ofrece el procedimiento de liquidación de conformidad, así como el cumplimiento de la obligación de motivación de los actos jurídicos y los principios de buena administración y de cooperación leal. La motivación de la sentencia recurrida es insuficiente e inadecuada, por cuanto el Tribunal General no entró a apreciar todos los hechos del litigio ni las explicaciones del Estado búlgaro.

Segundo motivo. Se alega que el Tribunal General incurrió en error de Derecho en la interpretación del artículo 54, apartado 5, letras a) y b), en relación con el artículo 54, apartado 1, del Reglamento n.º 1306/2013, al considerar que, en el presente asunto, el plazo de 18 meses fijado en el artículo 54, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 comenzó tras la «recepción por el organismo pagador» de los informes finales de la OLAF. Las consideraciones formuladas por el Tribunal General en los apartados 76 a 78 de la sentencia dictada en el asunto T-235/21 se oponen a una jurisprudencia reiterada según la cual el procedimiento de liquidación de conformidad del artículo 52 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 es de carácter contradictorio y los diferentes documentos que se intercambian en el marco del procedimiento administrativo son documentos preparatorios de la liquidación de conformidad.

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1 Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo (DO 2013, L 347, p. 549).

1 Reglamento de Ejecución (UE) n.º 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento n.º 1306/2013 en relación con los organismos pagadores y otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y la transparencia (DO 2014, L 255, p. 59).