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Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado Central de Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional (España) el 3 de mayo de 2023 – Fiscalía Europea / I.R.O., F.J.L.R.

(Asunto C-292/23)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Juzgado Central de Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional

Partes en el procedimiento principal

Parte acusadora: Fiscalía Europea

Partes investigadas: I.R.O. y F.J.L.R.

Cuestiones prejudiciales

¿Debe interpretarse el art. 42 apartado 1 del Reglamento 2017/19391 en el sentido que se opone a una norma nacional como el art. 90 de la LO 9/2021, de 1 de julio, que excluye de control jurisdiccional un acto procesal de la Fiscalía Europea que produce efectos jurídicos ante terceros (en el sentido expuesto) como es la decisión del Fiscal europeo delegado de citar a los testigos en el Decreto de 2/02/2023?

¿Debe[n] interpretarse los art[s]. 6 y 48 de la Carta de [los] Derechos Fundamentales de la UE, y el art. 7 de la Directiva (UE) 2016/3431 , en el sentido que se oponen a una norma nacional como el art. 90 en relación con el art. 42.1 y 3 y 43 de la LO 9/2021, de 1 de julio, que excluye de control jurisdiccional un acto procesal de la Fiscalía Europea como es la decisión del Fiscal europeo delegado de citar como testigo a un tercero respecto del que se aprecia una expectativa razonable de participación en los hechos delictivos investigados?

¿Debe interpretarse el art. 19,1 párrafo 2º del TUE y el 86,3 TFUE en el sentido que se oponen a un sistema de control jurisdiccional como el previsto en los art. 90 y 91 de la LO 9/2021 en relación con los actos de los Fiscales europeos delegados dictados al amparo del art. 42,1 y 43 de la LO 9/2021, excluyendo del control jurisdiccional una diligencia acordada por el Fiscal europeo delegado en el ejercicio de su facultad investigadora, y que carece de cualquier relación de equivalencia con las normas procesales nacionales que rigen la impugnación de las resoluciones dictadas por los Jueces de instrucción en el ejercicio de su facultad investigadora?

¿Debe interpretarse art. 2 del TUE[,] que proclama los valores inherentes al Estado de Derecho sobre los que se fundamenta la Unión, en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho a un proceso con todas las garantías del art. 47 de la Carta de [los] Derechos Fundamentales de la UE, y el principio de efectividad previsto en el 19,1 párrafo 2º del TUE, en el sentido que se opone a un sistema de control jurisdiccional de los actos de los Fiscales europeos delegados que limita los supuestos de impugnación a un número cerrado de supuestos como el previsto en la legislación española en los art. 90 y 91 de la LO 9/2021?

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1 Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea – DO 2017, L 283, p.1

1 Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por la que se refuerzan en el proceso penal determinados aspectos de la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el juicio – DO 2016, L 65, p. 1