Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 17 de diciembre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation — Francia) — Syndicat interprofessionnel de défense du fromage Morbier / Société Fromagère du Livradois SAS
(Asunto C-490/19) 1
[Procedimiento prejudicial — Agricultura — Protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios — Reglamento (CE) n.º 510/2006 — Reglamento (UE) n.º 1151/2012 — Artículo 13, apartado 1, letra d) — Práctica que pueda inducir a error al consumidor acerca del verdadero origen del producto — Reproducción de la forma o de la apariencia características de un producto con denominación protegida — Denominación de origen protegida (DOP) «Morbier»]
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Cour de cassation
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Syndicat interprofessionnel de défense du fromage Morbier
Recurrida: Société Fromagère du Livradois SAS
Fallo
Los respectivos artículos 13, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios, y del Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, deben interpretarse en el sentido de que no prohíben únicamente la utilización por un tercero de la denominación registrada.
Los respectivos artículos 13, apartado 1, letra d), de los Reglamentos n.os 510/2006 y 1151/2012 deben interpretarse en el sentido de que prohíben la reproducción de la forma o de la apariencia características de un producto amparado por una denominación registrada cuando dicha reproducción pueda inducir al consumidor a creer que el producto en cuestión está amparado por esa denominación registrada. Es necesario evaluar, teniendo en cuenta todos los factores pertinentes del caso, si esa reproducción puede inducir a error al consumidor europeo, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz.
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1 DO C 288 de 26.8.2019.