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Recurso interpuesto el 15 de junio de 2007 - Feral/Comité de las Regiones

(Asunto F-59/07)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Pierre-Alexis Feral (Bruselas) (representante: M.-A. Lucas, abogado)

Demandada: Comité de las Regiones de la Unión Europea (CDR)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de 26 de julio de 2006 del Director de Administración y del Secretario General del CDR de recuperar los importes pagados al demandante en concepto de coeficiente corrector de la parte de sus emolumentos transferida a Francia de marzo de 2003 a mayo de 2005.

Que se anule la decisión de 4 de diciembre de 2006 del Director de Administración del CDR por la que se fija dicha cantidad en 3.600,16 euros.

Que se condene al CDR a reembolsar al demandante la cantidad de 3.600,16 euros más los intereses de demora al tipo del 8 % anual a partir de la recuperación y hasta su completo pago.

Que se condene al CDR a pagar al demandante la cantidad que debería habérsele pagado en concepto de coeficiente corrector sobre la parte de sus emolumentos que debería haberse transferido a Francia a partir de junio de 2005, más los intereses de demora al tipo del 8 % anual a partir de la recuperación y hasta su completo pago.

Que se condene al CDR a reanudar, a partir de la fecha del pronunciamiento de la sentencia, la transferencia a Francia de una parte de los emolumentos del demandante, con el coeficiente corrector aplicable a dicho país.

Que se condene en costas al CDR.

Motivos y principales alegaciones

El primer motivo se basa en la infracción del artículo 85 del Estatuto de los Funcionarios de las Comunidades Europeas (en lo sucesivo, "Estatuto"), del artículo 2, párrafo segundo, último guión, de la normativa por la que se establecen las modalidades relativas a las transferencias de una parte de los emolumentos de los funcionarios de las Comunidades Europeas (en lo sucesivo, "normativa") y de los puntos 2 y cuatro de las conclusiones nº 204/92, de 3 de diciembre de 1992, de los Jefes de administración. Según el demandante, el CDR no debería haber considerado que la transferencia de una parte de sus emolumentos a Francia con arreglo al artículo 17, apartado 2, del anexo VII del Estatuto no debía efectuarse en virtud de su cuenta de ahorro vivienda (en lo sucesivo, "CAV") debido a la supresión del tope máximo de dicha cuenta mediante pagos realizados en una cuenta con libreta. En particular, alega que la normativa común no exige que las transferencias correspondan a pagos obligatorios y que dicha supresión correspondía a una práctica bancaria constante conforme a la normativa francesa de la CAV a la que se remitían las conclusiones de los Jefes de administración.

El segundo motivo se basa en la infracción del artículo 85 del Estatuto, en la medida en que el CDR consideró que la irregularidad de las transferencias de que se trata era tan evidente que el demandante tenía conocimiento de la misma o, cuando menos, debía conocerla, habida cuenta de su condición de jurista. A este respecto, el demandante considera que: i) a la luz de las conclusiones de los Jefes de administración, la CAV que había suscrito parecía corresponder al concepto de CAV contemplado en la normativa común; ii) la operación de supresión del tope máximo a la que había procedido parecía conforme a la referida normativa; iii) su expediente parecía estar completo y ser reglamentario a raíz de los controles que habían tenido lugar en diciembre de 2003 y diciembre de 2004; iv) al haberse restringido su acceso a su expediente personal, no podía consultar los documentos necesarios para controlar la regularidad de las transferencias.

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