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Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Pleven (Bulgaria) el 9 de agosto de 2023 — Obshtina Pleven / Rakovoditel na Upravlyavashtia organ na Operativna programa «Regioni v rastezh» 2014-2020

(Asunto C-513/23, Obshtina Pleven)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Administrativen sad Pleven

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Obshtina Pleven

Demandada: Rakovoditel na Upravlyavashtia organ na Operativna programa «Regioni v rastezh» 2014-2020

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el artículo 42, apartado 3, letra b), en relación con el anexo VII, punto 2, de la Directiva 2014/24/UE 1 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, en el sentido de que no se oponen a una normativa y una jurisprudencia nacionales con arreglo a las cuales se exige siempre al poder adjudicador que, en el anuncio de licitación, toda referencia a la norma que se ha de cumplir vaya acompañada de la mención «o equivalente», incluso cuando se trate de una norma armonizada que se ha adoptado sobre la base del Reglamento (UE) n.º 305/2011 2 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo, o sobre la base de la Directiva 89/106/CEE ya derogada?

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1 DO 2014, L 94, р. 65.

1 DO 2011, L 88, р. 5.