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Recurso interpuesto el 28 de diciembre de 2011 - Veloss y Attimedia/Parlamento

(Asunto T-667/11)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Veloss International SA (Bruselas) y Attimedia SA (Bruselas) (representante: N. Korogiannakis, abogado)

Demandada: Parlamento Europeo

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión del Parlamento Europeo de seleccionar la oferta de las demandantes, presentada en respuesta a la licitación nº EL/2011/UE "Traducción al griego", 2 como segunda de la lista de las ofertas seleccionadas, comunicada a las demandantes mediante escrito de 18 de octubre de 2011, y todas las decisiones relacionadas adoptadas posteriormente por la demandada, incluida la de adjudicar el contrato respectivo a la primera oferta seleccionada.

Condene al Parlamento Europeo a pagar a las demandantes una indemnización de daños y perjuicios por pérdida de oportunidad y por el daño causado a su reputación por un importe de 10.000 EUR (euros).

Condene al Parlamento Europeo a pagar las costas del procedimiento y los demás gastos en que incurra la demandante a raíz de la interposición del presente recurso, aunque sea desestimado por el Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan cinco motivos.

1)    Primer motivo, basado en

que el comité de evaluación confundió sistemáticamente los criterios de selección y adjudicación, y las distintas fases del procedimiento de licitación.

2)    Segundo motivo, basado en

que el Parlamento Europeo infringió el artículo 100, apartado 2, del Reglamento financiero  al no comunicar a las demandantes la oferta económica del adjudicatario, a pesar de su solicitud por escrito.

3)    Tercer motivo, basado en

distintas deficiencias del método de evaluación aplicado por el comité de evaluación y en la falta de efectividad de éste, por lo que se pone en cuestión su composición.

4)    Cuarto motivo, basado en

la vaguedad y falta de idoneidad de los criterios de selección y adjudicación, y en la utilización de criterios no comunicados a los licitadores;

5)    Quinto motivo, basado en

que el comité de evaluación no solicitó pruebas de la formación y la experiencia en traducción del personal de los licitadores.

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1 - DO 2011/S 56-090374.

2 - Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248, p. 1).